SAP Murcia 252/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:1130
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 30030 43 2 2007 0022395

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2013

Delito/falta: INTRUSISMO

Denunciante/querellante: Francisco, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.)

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª LUIS ALFONSO CASTILLO RAMOS, EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Benita, COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE LA REGION DE MURCIA

Procurador/a: D/Dª, MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR, MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Abogado/a: D/Dª, PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA, PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZHIGUERA

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez.

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº252/15

En la Ciudad de Murcia, a 20 de Mayo de 2.015.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Uno de Murcia, Procedimiento abreviado nº 236/11, seguida por un delito de INTRUSISMO y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE a instancia de Dª Benita y el Colegio Oficial de Odontólogos de la Región de Murcia, frente a D. Francisco y la aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA SA (AMA), ésta última en concepto de responsable civil directa, interponiendo ambos recurso de apelación a través de su correspondiente representación procesal, conferida respectivamente a la procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán y al procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 109/13, señalándose el día 20 de enero de 2.015 su deliberación y votación, dictándose seguidamente la resolución correspondiente.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº Uno de Murcia dictó sentencia en la referida causa, estableciendo como probados los siguientes hechos: "... Que el acusado Francisco es el propietario desde el año 91 de la Clínica San Leandro sita en la calle San Leandro de Murcia, poseyendo sólo la titulación de protésico dental y teniendo contratado como director de la misma a un médico odontólogo de nacionalidad argentina ( Doctor Rosendo ). Pero a pesar de no tener titulación suficiente, el acusado atendió- al menos desde el mes de febrero de 1998- a Benita realizándole moldes en su boca, construyendo diversos aparatos de ortodoncia que le puso, y realizándole las revisiones quincenales correspondientes, hasta noviembre de 2.006, en que la paciente acudió a otro odontólogo que le informó de que el aparato que llevaba le estaba causando daños en la encía.

Entonces, Benita acudió al Colegio de Odontólogos donde le informaron que el acusado no tenía la titulación, ni la cualificación técnica para realizar esos tratamientos odontológicos.

Como consecuencia de la carencia de conocimientos y de la impericia manifiesta para estos tratamientos por parte del acusado, la paciente Dª Benita, padeció una reabsorción de radicular irreversible con redondeamiento apical en todas las piezas superiores, siendo esencialmente severa en el cánido superior derecho y lateral superior izquierdo, produciéndose igualmente una recesión moderada en primeros y segundos premolares superiores e inferiores, de moderada a severa en canino superior izquierdo, canino inferior izquierdo e incisivos inferior central, lateral izquierdo y lateral derecho y severa en el cánido superior derecho, acabando también la paciente con una sobre expansión alveolar posterior-superior irreversible, todo ello derivado del deficiente tratamiento ortodóncico.

Es posible que la paciente pierda dos piezas dentales, estando aún en tratamiento para corregir en la medida de lo posible las secuelas causadas por el incorrecto tratamiento realizado por el acusado"

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Francisco como autor criminalmente responsable de los delitos de INTRUSISMO y LESIONES POR IMPRUDENCIA ( Grave y profesional) ya definidos, a la pena de diez meses multa con cuota diaria de 20 euros ( por el delito de intrusismo) y CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para la profesión de protésico dental durante dos años y la de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de costas en el presente procedimiento, que deberán incluir las de la acusación particular; todo ello con la responsabilidad civil de 52.664 euros que deberá indemnizar a Benita, mas sus intereses legales. Se declara la responsabilidad civil directa de la Cia de Seguros AMA".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso separadamente recurso de apelación por la representación procesal del acusado Francisco y por la de la aseguradora AMA, declarada en la sentencia responsable civil directa en el abono de las indemnizaciones civiles correspondientes.

Invoca la representación del acusado como "prius" procesal la prescripción extintiva de la acción penal en relación al delito de lesiones por imprudencia profesional grave por el que viene condenado; señalando igualmente el recurso motivos de infracción de ley, vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo del juez " a quo" e igual error, tanto en la determinación de la pena ( Indebida imposición de una pena de inhabilitación especial e inadecuado rechazo a una atenuante de dilaciones indebidas ), como en la fijación del importe de la indemnización civil correspondiente.

Por la representación de la aseguradora AMA se invoca error de hecho en la determinación de responsabilidad civil que se le impone ( al no haberse formulado petición expresa de condena frente a ella ), invocando igualmente incongruencia omisiva por no dar respuesta la sentencia a la pretensión de absolución de responsabilidad civil, señalando finalmente el recurso a un proceder doloso en el acusado, excluyente a la obligación de pago de la apelante, aseguradora tan sólo en el lícito ejercicio de la profesión de protésico dental; dolo y mala fe en suma del acusado excluyente de su responsabilidad civil conforme al art 19 de la Ley de Contrato de Seguro . CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en su dictamen impugnaba el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia; se alza en primer término el acusado, invocando como prius procesal o alegato de previo examen y pronunciamiento, la prescripción extintiva del delito de lesiones por imprudencia grave por el que viene condenado.

En tal sentido, señala reciente doctrina jurisprudencial STS. 832/2013 de 24.10, que una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. La nueva norma hace una regulación integradora de una materia que había sido objeto de un debate jurídico entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún " acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción (...) que garantice la seguridad jurídica y del que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito" ( STC 59/2010, de 4 de octubre de 2010 ), lo que, como regla general, implicaba que la interrupción de la prescripción no se producía hasta la admisión judicial de la denuncia o querella.

De acuerdo con esta nueva regulación del Código Penal ( art. 132.2.2ª CP ), dichos criterios se han refundido, ganándose en seguridad jurídica, en una norma que impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como sostenía la doctrina del Tribunal Supremo, pero siempre y cuando en el plazo de 6 meses (o 2 meses para el caso de las faltas) desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella (como sostenía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Así, el nuevo precepto, en su epígrafe segundo, pone de manifiesto que "por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada.

La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo."

La interpretación sistemática de la norma pone manifiestamente de relieve, que " entre las resoluciones previstas en este artículo ", que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a...

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