SAP Málaga 179/2015, 9 de Abril de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2015 |
Fecha | 09 Abril 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA.
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO NÚMERO 1196/2012.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 41/2013.
SENTENCIA Nº 179/2015
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Hipólito Hernández Barea
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Don Melchor Hernández Calvo
En la Ciudad de Málaga, a nueve de abril de dos mil quince. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1196 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre desahucio por falta de pago, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 DIRECCION000, de Málaga, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Elba Leonor Osorio Quesada y defendida por el Letrado don Rafael Antiñolo Bueno, contra doña Adela, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Gómez Tienda y defendida por el Letrado don Miguel Gómez Gómez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el expresado juicio.
PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga se siguió juicio verbal número 1196/2012, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dieciocho de octubre de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Elba Leonor Osorio Quesada, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Bloque NUM000, DIRECCION000, asistido del Letrado D. Rafael Antiñolo Bueno, contra Dña. Adela, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Gómez Tienda y asistida del letrado D. Miguel Gómez Gómez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes sobre la vivienda sita en Málaga, C/ DIRECCION001 nº NUM001, NUM002, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada del citado inmueble con imposición de las costas judiciales".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
La demandada condenada en desahucio a desalojar el piso ático objeto de arriendo, propiedad de la Comunidad de Propietarios demandante, recurre en apelación la sentencia dictada en la anterior instancia argumentando en su contra dos motivos, (i) error en la apreciación de la prueba e incongruente calificación de los hechos objeto de debate y (ii) procedente, en su caso, declaración de enervación de la acción de desahucio, señalando en relación con el primero de ellos que la arrendataria demandada se encuentra ingresada en el Centro Penitenciario de Algeciras (Cádiz), circunstancia que le impidió hacer pago personalmente de la renta, por lo que encargó a un tercero, Alexis, que lo hiciera en su nombre durante el período que no estuviera en Málaga, resultando que durante el mes de junio ese tercero se encontraba de viaje, fuera de la ciudad, acudiendo a finales de dicho mes a la oficina de "Gesfyco" para proceder al pago, en donde le manifestaron que no le permitían el pago, por lo que a principios del...
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