ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:4606A
Número de Recurso20190/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2606/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Burgos, D.Previas 3039/14, acordando por providencia de 12 de marzo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de abril, dictaminó: "... una vez determinada la conexidad, el Fiscal entiende que habiéndose iniciado en primer lugar las diligencias de Burgos, localidad en la que se perpetran casi todos los delitos, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa a favor del Juzgado Instrucción n° 4 de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.5 LECr ."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Santander incoa D.Previas contra Paloma , por delito de hurto. En las diligencias Policiales, se constata que existe una evidente conexidad, al poner en relación una serie de diligencias policiales incoadas en fechas próximas posibilitando así el reconocimiento fotográfico de la denunciada por cada una de las víctimas, incluidas las primeras diligencias incoadas en Burgos y las de Santander. Consta también que la denunciada de nacionalidad rumana ha sido detenida en numerosas ocasiones, siempre por delitos de hurto y a lo largo de toda la geografía española (Málaga, Pontevedra, Ciudad-Real, Coruña, Bilbao, Santander, Burgos, Pamplona...).

En todos los casos, el modus operandi consiste en acercarse a personas mayores, acariciarles la mano o abrazarlas por el cuello simulando conocerlas y así apoderarse de los relojes o cadenas que lleven puestas. Así Santander por auto de 10/10714, se inhibe al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, que por auto de 12/11/14 rechaza la inhibición. Planteando Santander esta cuestión de competencia negativa, destacando que en todos los casos se trata de la misma denunciada Paloma , del mismo delito de hurto e idénticos modus operandi.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos.

En materia de conexidad reiteradamente venimos diciendo que al margen de la exigencia legal de que los hechos no hubieren sido aún sentenciados, el factor cronológico tiene relevancia en orden a apreciar la existencia de la conexidad del art. 17.5° LECrim . pues razones de eficacia procesal aconsejan no acumular causas por hechos separados por una cierta distancia temporal. Dicha proximidad temporal e incluso geográfica (Burgos-Santander) junto con la conexidad subjetiva producida al ser siempre denunciada la misma persona y reconocida fotográficamente, junto con la identidad del delito y modus operandi, conducen a entender acreditado el presupuesto de la conexidad que aconseja acumulación de las diligencias de las que se trata. Así encontrándonos con la conexidad señalada en el art. 17.5º LECrim . y acudiendo a efectos de establecer la competencia a lo dispuesto en el art. 18.1.2º, que la otorga: "el que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena" , Burgos que inició primero las diligencias lugar en la que se han perpetrado casi todos los delitos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos (D.Previas 3039/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Santander (D.Previas 2606/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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