ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4731A
Número de Recurso1442/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "DECOINTER ACR, S.L." presentó el día 28 de abril de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación 472/2013 , procedente de los autos de juicio ordinario número 737/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.

  2. - Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de "DECOINTER ACR, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2014 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora D.ª Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de "CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 15 de abril de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 2015 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2015 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad procedente de un contrato de arrendamiento de obra, tramitado en atención a su cuantía. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso contiene dos motivos de casación al amparo del ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC . En el primer motivo de casación se invoca la infracción del art. 217 LEC relativo a las normas de distribución de la carga probatoria, citando como sentencias que justificarían el interés casacional del asunto las SSTS de 16/11/1988 , 19/12/1989 , 27/2/1990 y 2/6/1995 . En el segundo motivo de casación se invoca la infracción del art. 24.1 CE , precepto que garantiza la obtención de los órganos jurisdiccionales una respuesta fundada en derecho.

    Pese a que claramente se afirma en el encabezamiento y en el suplico del escrito de interposición que se interponen conjuntamente el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal y se han abonado dos depósitos, no aparece motivo alguno de infracción procesal en el cuerpo del escrito de interposición.

  3. - A la vista de lo expuesto, el recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva infringida y planteamiento de cuestiones procesales impropias del recurso de casación ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 477.2.3 de la LEC ). En efecto, la recurrente basa su recurso de casación en dos preceptos de naturaleza claramente procesal como son el art. 217 LEC (Normas sobre distribución de la carga de la prueba) y 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva, reservado expresamente en los arts. 469 y 477 LEC al recurso extraordinario por infracción procesal).

    Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de la Sala que el recurso de casación está reservado a cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el Preámbulo de la LEC 1/2000, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal (si se entendiere que se ha interpuesto), ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "DECOINTER ACR, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación 472/2013 , procedente de los autos de juicio ordinario número 737/2012 del Juzgado de primera instancia nº 70 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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