ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:4500A
Número de Recurso1542/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Ante esta Sala y Sección se interpuso por FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU, recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 845/2009 , relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas, que fue registrado en este Tribunal con el número 1542/2011.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de mayo de 2011 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión de los recursos siguiente: no haberse anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación, las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición (88.1; 89.1 y 93.2.a) LRJCA). Ambas partes presentaron escrito de alegaciones que obran unidos al rollo de casación.

TERCERO .- Este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2011, dictó auto de inadmisión, por defectuosa preparación del recurso de casación interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU, declarando firme la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) de 20 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 845/2009 .

CUARTO .- FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU, interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto de fecha 15 de diciembre de 2011, que fue inadmitido por providencia de 10 de abril de 2012.

QUINTO .- FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto y providencia reseñadas, registrado con el número 3176/2012 y resuelto por sentencia del referido Tribunal, de fecha 2 de marzo de 2015 , que estima el amparo.

SEXTO .- Por providencia de 24 de marzo de 2015, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la incidencia de la referida sentencia del Tribunal Constitucional en la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 27 de mayo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 decide: "... Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU y en su virtud: 1º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ); 2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del Auto de 15 de diciembre de 2011 y de la providencia de 10 de abril de 2012, dictadas en el recurso de casación núm 1542/2011 por la Sección Primer de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo; 3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamenta vulnerado; 4º Desestimar el recurso en todo lo demás..."

SEGUNDO .- El Tribunal Constitucional, sin negar que los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en relación con el escrito de preparación del recurso de casación, esto es, la expresión de los motivos y de los concretos preceptos legales vulnerados y la jurisprudencia infringida, están dentro de las facultades jurisprudenciales que le corresponden, aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, porque el auto de 15 de diciembre de 2011 inadmitió el recurso de casación de la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU , por su defectuosa preparación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito de subsanación que presentó ante la Audiencia Nacional para adaptar su previo escrito de preparación a las nuevas exigencias jurisprudenciales.

Pues bien, considerando el contenido del escrito de subsanación, ha de tenerse por correctamente preparado el recurso de la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 845/2009 y, para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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