STSJ Galicia 299/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2015:4132
Número de Recurso15370/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00299/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000945

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015370 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ITEVIVIENDA SL

LETRADO EDUARDO RODRIGUEZ MAGADALENA

PROCURADOR D./Dª. ELENA MIRANDA OSSET

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15370/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ITEVIVIENDA S.L., representada por la procuradora D. ELENA MIRANDA OSSET, dirigida por el letrado D.EDUARDO RODRIGUEZ MAGDALENA, contra ACUERDO TEAR 24/04/2014 SOBRE IVA, EJERCICIO 2005/06/07 Y SANCION . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 105.244,85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Itevivienda, S.L." interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia dictado con fecha 24 de abril de 2014 en las reclamaciones número NUM002 y acumulada NUM003 promovidas contra el acuerdo de fecha 19 de enero de 2011 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia por el que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005/2006/2007 por cuantía de 110.076,48 #, y contra le acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, de la misma fecha, con causa en la liquidación anterior, por cuantía de 51.287,47 #.

La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia practica la liquidación por el concepto tributario y ejercicios de referencia al rechazar la deducibilidad como gastos de los importes de diversas facturas, a saber:

" AÑO 2005

No se admitió como deducible el IVA Soportado por importe de 87.892,8 euros correspondiente a las siguientes facturas:

1.- Cuota de IVA soportado correspondiente a la compra de un inmueble (vivienda, plaza de garaje y bodega) situado en DIRECCION000 NUM000 (con frente a DIRECCION001 ), mediante escritura pública nº 2.197 de fecha 22/09/2005 a la entidad mercantil: Álvarez Arguelles por importe de 908.000,00 euros más 63.560,00 euros de IVA. Dicho inmueble fue gravado con hipoteca de 603.337,94 euros a favor de Caixanova y en la que se subroga el comprador. La inspección consideró que este inmueble no está afecto a la actividad puesto que, según manifestaciones del representante del obligado tributario (diligencia de 03/02/2010), constituye la vivienda habitual de D. Mario, administrador de Itevivienda SL. Por tanto el IVA soportado correspondiente a esta compra por importe de 63.560,00 euros y que se ha deducido en la autoliquidación de IVA del tercer trimestre no es deducible.

2.- Cuota de IVA soportado correspondiente a la compra de un inmueble (vivienda) situado en C/ DIRECCION002, Manacor- Palma de Mallorca, mediante escritura pública no 3699 de fecha 12/11/2005 por importe de 337.250 euros más IVA a la entidad mercantil Taylor Woodrow de España SA. Dicho inmueble está gravado con una hipoteca de 330.000,00 euros a favor del Banco Popular Español (escritura no3.300 de 12/11/2005). Según manifestaciones del representante del obligado tributario (diligencia de fecha 03/02/2010), este inmueble es utilizado como vivienda por D. Mario . Por tanto el IVA soportado correspondiente a esta compra por importe de 23.397,50 euros y que se ha deducido en la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre no es deducible.

3.- Cuota de IVA soportado correspondiente a las entregas a cuenta realizadas a la entidad Galordo SA para la compra de una vivienda dúplex en la C/Pi y Margall de Vigo y contabilizadas como gasto del ejercicio. Según manifestaciones del representante del obligado tributario, realizadas en diligencia de fecha 27/02/2009 ante la Dependencia de Gestión Tributaria, el destino de esta vivienda es el alquiler. Por tanto el IVA soportado correspondiente a estas entregas a cuenta (en fecha 31/10/2005) por importe de 935,30 euros y que se ha

deducido en la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre no es deducible.

AÑO 2006

No se admitió como deducible cuotas de IVA soportado por importe de 14.682,12 euros correspondientes a las siguientes facturas:

1.- Cuota de IVA soportado correspondiente a las entregas a cuenta realizadas a la entidad Galordo SA para la compra de una vivienda dúplex en la C/ Pi y Margall de Vigo y contabilizadas como gasto del ejercicio. Según manifestaciones del representante del obligado tributario, realizadas en diligencia de fecha 27/02/2009 ante la Dependencia de Gestión Tributaria, el destino de esta vivienda es el alquiler. Por tanto el IVA soportado correspondiente a estas entregas a cuenta y deducidos: 1.470 euros en el primer trimestre de 2006 (735 euros el 02/01/2006 y 735 euros el 01/02/2006) y 735 euros en el segundo trimestre de 2006 (01/05/2006) no son deducibles.

2.- Factura emitidas por Grupo Promociones en Madera Candean Slu(B36874303) de fecha 29/12/2006 por importe total de 90.459,12 euros(77.982 euros de Base imponible y 6.651,36 euros de IVA). No se admite la deducción del IVA soportado correspondiente a esta factura por no haber demostrado la realidad de los servicios prestados...)

3.- En relación a la factura emitida por Santos (36034016P) de fecha 30/12/2006 por importe total de

28.062,72 euros (24.192 euros de Base Imponible y 3.870,72 euros de IVA), cuyo importe no se admitió como gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la inspección constata que el IVA soportado correspondiente a esta factura, fue objeto de regularización voluntaria por el obligado tributario mediante un escrito de fecha 26/02/2009 en el que pone de manifiesto que el IVA soportado declarado inicialmente en el cuarto trimestre de 2006 es erróneo, que corresponde un IVA soportado deducible de menor importe y que, por tanto, las cuotas a compensar en períodos posteriores son menores. El representante actual del obligado tributario ratifica (diligencia de 01/10/2010) que en dicho escrito la minoración de las cuotas de IVA soportado corresponden a esta factura.

AÑO 2007

Durante el ejercicio 2009, el Departamento de Gestión Tributaria realizó una comprobación de la declaración presentada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007. Dicha comprobación tuvo carácter limitado de acuerdo con los artículos 136 y siguientes de la Ley General Tributaria . Como resultado de dicha comprobación, se efectuó regularización de la situación tributaria del obligado tributario, resultando:

No se admitió deducción de IVA soportado por importe de 11.404,23 euros, por los siguientes motivos (diligencia de 27/02/2009, cuya copia se adjunta al expediente):

1.-No justificó la afectación a la actividad empresarial de determinadas facturas, por lo que no admitió deducción de IVA Soportado correspondiente a:

1.1.- Compra de cuadros por importe de 2.907,63 euros 1.2.- Fra emitida por Anselmo por importe de 4.821,65 euros

2.- Manifestó que el destino del piso comprado a Galordo SA en la C/ Pi y Margall es el alquiler como vivienda con lo que no procedió la deducción del IVA Soportado correspondiente a las entregas a cuenta efectuadas a Galordo SA por importe de 3.675 euros.

La inspección considera correcta la liquidación efectuada y no realiza ningún ajuste adicional a la misma.

En cualquier caso, y a la vista de los indicios puestos en relación en los apartados anteriores, lo que sí resulta evidente es que la entidad GRUPO PROMOCIONES EN MADEIRA CANDEAN SLU no ejecutó los trabajos que recogió en la factura emitida a nombre de ITEVIVIENDA SL".

SEGUNDO

Los motivos de impugnación en los que se apoya la entidad recurrente para hacer valer la pretensión anulatoria ejercitada en su demanda, son los siguientes:

Alega en primer lugar que la liquidación practicada es nula por denegar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas que figuran en facturas recibidas que han sido contabilizadas, pagadas y que cumplen los requisitos del Reglamento de facturación, en base a meras presunciones por parte de la Inspección que sostiene que servicios reflejadas en ellas pudieran no ser reales sin que se haya desarrollado una actividad mínimamente...

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