STSJ Aragón 369/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:773
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución369/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00369/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103540

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000926 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 325/2015

Sentencia número 369/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de Junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 325 de 2015 (Autos núm. 926/14), interpuesto por la parte demandante Dª Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 18 de Febrero de 2015 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y SAT 35-ARA EIBI, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza, contra el INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y SAT 35-ARA EIBI, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 18-2-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dª Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUGENAT y SAT 35 ARA EIBI, en cuya virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dª Esperanza, con NIE n° NUM000, nació el NUM001 de 1964, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM002, cuya última profesión habitual es la de envasadora.

SEGUNDO

Dª Esperanza, sufrió el 30 de diciembre de 2011 un accidente de trabajo al ser atropellada por una carretilla comenzando proceso de IT que finalizó con alta médica de fecha 20 de diciembre de 2012.

MUGENAT propuso a la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento a Dª Esperanza de una indemnización a tanto alzado de 1.510 euros por quedar secuelas que sin constituir una invalidez permanente que se hallaban comprendidas en los números 102 y 110 del Baremo (folio 44).

El EVI emitió informe en fecha 26 de diciembre de 2012 fijando como limitaciones orgánicas y funcionales de la trabajadora "MARCHA LEVEMENTE CLAUDICANTE. LEVE LIMITACIÓN FLEXO EXTENSIÓN DE TOBILLO IZQUIERDO. CICATRIZ DE INJERTO CUTANEO DOLOROSA A PALAPACIÓN (REGIÓN INTERNA SUPRA MALEOLAR INTERNA). CONSOLIDACIÓN RX EN 10° DE VALGO. SUPERFICIE ARTICULAR CONGRUENTE."

Por Resolución de fecha 3 de enero de 2013 le fueron reconocidos a Dª Esperanza 1.280 euros en concepto de lesiones permanentes y no invalidantes, siendo la mutua responsable del 100% de la prestación (folio 53).

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2014 Dª Esperanza solicitó la revisión de grado de incapacidad por agravación de las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido.

Dª Esperanza fue examinada por los servicios de la mutua el 21 de febrero de 2014 donde se lleva a cabo un estudio biomecánico de la extremidad inferior izquierda y de la marcha, TAC tobillo izquierdo y estudio radiológico, llegando la mutua a la siguiente conclusión: "Según las pruebas actuales realizadas, la paciente no presenta signos objetivables de patología aguda ni de agravamiento de las lesiones que en su día determinaron su calificación como afecta de lesiones permanentes no invalidantes (folios 68-72) .".

CUARTO

El EVI en fecha 15 de julio de 2014 emitió informe sobre la revisión de grado donde se determina como cuadro clínico residual: "SECUELAS DE AT SOBRE TOBILLO IZQUIERDO. TAC DE 26-2-2014: CONSOLIDACIÓN OSEA COMPLETA. CAMBIOS POSTFX. ARTROSIS POSTRAUMÁTICA.", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "SECUELAS DE FX DE TIBIA Y PERONÉ. EDEMA CRONICO EN MALEOLO INTERNO DE TOBILLO IZQUIERDO. LEVE DEFICIT DE FLEXIÓN DORSAL DEL TOBILLO IZDO. CICATRICES DE INJERTO CUTÁNEO. MARCHA NO CLAUDICANTE. ESTUDIO BIOMECÁNICO DE 4-3-2014: DEFICIT DE FUERZA DEL TOBILLO IZQUIERDO (58%). MOVILIDAD FUNCIONAL DE RODILLA Y TOBILLO (LIMITACIÓN FLEXION DORSAL). MARCHA LEVEMENTE ALTERADA (88% SIENDO NORMAL MAS DE 90%) ."

QUINTO

El INSS por Resolución de fecha 22 de julio de 2014 resolvió denegar la revisión de agravación de Lesiones Permanentes no incapacitantes (folio 100).

Dª Esperanza interpuso reclamación previa en fecha 11 de agosto de 2014 solicitando se la declare afecta de una incapacidad permanente.

MUGENAT formuló alegaciones a la Reclamación Previa oponiéndose a la revisión de grado.

El EVI emitió dictamen en fecha 18 de septiembre de 2014 remitiéndose al anterior, entendiendo que no se dan los requisitos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total (folio 66).

La Reclamación Previa fue desestimada por Res6lución de fecha 1 de octubre de 2014 (folios 77-78).

SEXTO

La Base Reguladora asciende a 753 euros, y la fecha del Dictamen del EVI es de 15 de julio de 2014, habiendo percibido la solicitante subsidio de desempleo hasta el 6 de septiembre de 2014, lo que habrá de ser tenido en cuenta si le es reconocida la revisión de grado, al tratarse de prestaciones incompatibles.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de suplicación está formulado defectuosamente. No se desarrollan motivos sucesivos al amparo de cada uno de los apartados del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) sino que la parte recurrente plantea tres "cuestiones de fondo".

En las dos primeras no cita ningún precepto jurídico ni doctrina jurisprudencial que considere vulnerados. El TS (por todas, sentencia de 22-12-1999, recurso 820/1999 ) ha exigido la cita expresa de las normas del ordenamiento jurídico que se consideren infringidas, razonando su pertinencia, para poder estimar el recurso de casación. Las sentencias del TS de 29-4- 2002, recurso 1184/2001 y 25-7-2007, recurso 12/2007, explican que el recurso de casación es un recurso extraordinario y la Sala está vinculada por los motivos legales formulados, pudiendo conocer de ellos solamente en la medida en que sean propuestos por el recurrente, no siendo posible estimar el recurso por infracciones distintas de las invocadas en aquél a través de los correspondientes motivos, debiendo determinarse y fundamentarse estas infracciones en el escrito de interposición, teniendo el Tribunal que limitarse única y exclusivamente a examinar las infracciones legales denunciadas por el recurrente. Con base en esta doctrina, la citada sentencia del TS de 25-7-2007 desestima un recurso de casación en el que no se denuncia que se haya infringido precepto alguno por la sentencia recurrida.

Y la sentencia del TS de 17-5-2011, recurso 166/2010, sostiene que "el recurso de casación es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 205 del mismo texto legal . La...

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