SAP Guipúzcoa 254/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2010:742
Número de Recurso1086/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.1-07/004748

Rollo penal / Penaleko erroilua 1086/2009

Atestado nº./ Atestatu zk. : 911/07

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : OTROS Y LEYES ESPECIALES /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Jdo.1ª Inst.e Instr.nº3 (Tolosa)

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / 25/2009

Contra / Noren aurka : Eva, Remigio, Sabina, Juan Ramón, Ceferino, Higinio, Coro y Ricardo

Procurador/a / Prokuradorea : BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ, SAIOA ETXABE AZKUE, OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ, COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, IGNACIO GARMENDIA URBIETA, EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 254/2010

ILMOS. SRES.

Doña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

Don IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1086/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa, seguido por un delito de PROMOCIÓN DE LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA, DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN y AGRESIÓN SEXUAL, en el que figuran como acusados Dª Eva, nacida el día NUM010 de 1965 en Brasil, hija de Avelino y de Victoria, con N.I.E. NUM011, representada por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendida por el Letrado Sr. Escribano, D. Ricardo, nacido el día NUM012 de 1976 en la República Dominicana, hijo de Constantino y de Zaida, con N.I.E. NUM013, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Guinea, D. Remigio, nacido el día NUM014 de 1950 en El Bohodon (Ávila), hijo de Felipe y de María Teresa, con D.N.I. NUM015, representado por la Procuradora Sra. Etxabe y defendido por el Letrado Sr. Esnaola, D. Ceferino, nacido el día NUM016 de 1959 en Ávila, hijo de Felipe y de María Teresa, con D.N.I. NUM017, representado por la Procuradora Sra. Amunárriz y defendido por el Letrado Sr. Recalde, Dª Coro, nacida el día NUM018 de 1951 en Argentina, hija de Justiniano y de Cecilia, con D.N.I. NUM019, representada por la Procuradora Sra. Apesteguía y defendida por el Letrado Sr. Tolosa, D. Juan Ramón, nacido el día NUM020 de 1961 en Donostia-San Sebastián, hijo de Maximiliano y de Esmeralda, con D.N.I. NUM021, representado por la Procuradora Sra. CienfuegosJovellanos y defendido por el Letrado Sr. Recalde, Dª Sabina, nacida el día NUM022 de 1961 en DonostiaSan Sebastián, hija de Constantino y de Natalia, con D.N.I. NUM023, representada por la Procuradora Sra. Miranda y defendida por el Letrado Sr. Tolosa, y D. Higinio, nacido el día NUM024 de 1958 en Cáceres, hijo de Jesús María y de Rosa, con D.N.I. NUM025, representado por el Procurador Sr. Garmendia y defendido por el Letrado Sr. Tolosa.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Fiscal D. José Luis Ruiz.

Siendo Ponente de esta causa la Ilma Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como

constitutivos de un delito de promoción de la inmigración clandestina, previsto y penado en el art. 318.bis 1 del C.P ., tres delitos de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, previstos y penados en el art. 188.1 del C.P . en relación entre ambos de concurso real y un delito de agresión sexual, del art. 178 del C.P .

Solicitó la imposición de las siguientes penas para cada uno de los acusados, por su participación en cada uno de los siguientes ilicitos:

.- Para Eva, como autora de un delito del art. 318.bis 1 y dos delitos del art. 188.1 del C.P . solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, por el primer delito, y cuatro años de prisión, respectivamente, por cada uno de los delitos del art. 188.1 del C.P . más multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago, accesorias legales y costas procesales.

.- Para Ricardo, como autor de un delito del art. 318.bis 1 y tres delitos del art. 188.1 del C.P . solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, y cuatro años, respectivamente, por cada uno de los delitos del art. 188.1 del C.P . más multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago y costas procesales. Y por el delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del C.P . del que se le consideraba autor, la pena de cuatro años de prisión más accesorias legales y costas procesales.

.- Para Remigio y Ceferino, como autores de un delito del art. 318.bis 1 y tres delitos del art. 188.1 del C.P . solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, y cuatro años, respectivamente, por cada uno de los delitos del art. 188.1 del C.P . más multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago, accesorias legales y costas procesales.

- Para Juan Ramón, Sabina, Higinio y Coro como cooperadores necesarios de tres delitos del art. 188.1 del C.P . solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión por cada uno de ellos, respectivamente, más multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago, accesorias legales y costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 194 del C.P . en relación con el art. 129.1 del mismo cuerpo legal, interesó como pena accesoria la clausura definitiva del establecimiento "Club La Bolera" así como la prohibición de realizar en un futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se cometió el delito.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a cada una de las testigos protegidos en la cantidad de 7.000 euros en concepto de daño moral causado, más los intereses legales correspondientes de conformidad con el art. 576 LEC .

Tras el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien, para D. Ceferino suprimió la imputación por el delito previsto en el art. 318. bis 1 del C.P . y para los acusados de segundo grado, esto es, Juan Ramón, Sabina, Higinio y Coro, admitió, de forma subsidiaria, que su participación en el ilicito penal por el que se les formulaba acusación pudiera calificarse como un supuesto de complicidad.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, calificaron los hechos como no constitutivos de delito e interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

De forma subsidiaria, la defensa del acusado Sr. Ricardo, calificó los hechos como constitutivos de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C.P . o falta de vejación injusta del art. 620.2 del C.P . Paralelamente, interesó la aplicación por estos hechos de la eximente incompleta de actuar su patrocinado bajo los efectos del alcohol que aparece prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P . y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P ., por lo que la pena a imponer a su patrocinado sería de 10 euros de multa, con una cuota diaria de 2 euros-día.

TERCERO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar los días 15, 16, 17, 18 de Febrero y 4 y 17 de Marzo del 2010, se practicaron como pruebas la declaración de los acusados, testifical, y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

  1. HECHOS PROBADOS .-

PRIMERO

En fecha anterior al mes de Marzo del 2007, doña Eva, conocida como " Cristal ",

residente en Quintana de la Serena, provincia de Badajoz, contacto por teléfono hasta en cuatro ocasiones, con la testigo protegida NUM000, a quién ofreció su venida a España para trabajar en el ejercicio de la prostitución.

De igual forma, también en fecha anterior al mes de Marzo del 2007, doña Eva contacto por teléfono con la testigo protegida NUM001, a quién ofreció su venida a España para trabajar ejerciendo la prostitución.

Ambas mujeres aceptaron de forma libre y voluntaria, el ofrecimiento de Eva .

Esta acusada, en concierto previo con Remigio, dueño del Club de alterne La Bolera, en el que las dos mujeres iban a trabajar una vez en España, les pagó los billetes de avión y les entregó un importe en metálico, 200 euros, a fin de que franquearan la frontera española con apariencia de turistas.

El importe total de la deuda contraída por cada una de estas mujeres con Eva por su venida a España para trabajar ascendió a la suma de 3.300 euros.

Ambas mujeres, de nacionalidad brasileña, entraron en territorio nacional, con visado de turistas, en el mes de Marzo del año 2007.

Una vez en el aeropuerto de Barajas, y Bilbao respectivamente, Higinio, empleado de Remigio, recogió a las dos mujeres y las trasladó directamente al Club sito en las piscinas de Ezkio- Itsaso, de la localidad de Zumárraga.

A tal efecto, Higinio, siguiendo las instrucciones de Remigio, había contactado telefónicamente con Eva, quién le proporcionó la descripción física de las mujeres que debía recoger para ser trasladadas al Club.

SEGUNDO

En el citado local de alterne las testigos protegidas ha venido ejerciendo...

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