SAP Madrid 124/2015, 23 de Abril de 2015
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2015:6863 |
Número de Recurso | 29/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 124/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0028766
Recurso de Apelación 29/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 236/2014
APELANTE: HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN ROMO SL
PROCURADOR: Dña. PATRICIA PAEZ BORDA
APELADO: BURGER KING GENERAL SERVICE COMPANY SL y BURGER KING EUROPE GMBH
PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
SENTENCIA Nº 124
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 236/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN ROMO, S.L., representada por la Procuradora Dña. PATRICIA PAEZ BORDA y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandantes BURGER KING GENERAL SERVICE COMPANY SL y BURGER KING EUROPE GMBH, representadas por el Procurador
D. PABLO HORNEDO MUGUIRO y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/07/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Burger King Europe GMBH y Burger King General Service Company S.L., debo declarar y declaro resueltos los contratos de franquicia "Burger King" suscritos entre la demandada y Burger King Europe GMBH para explotar los cinco restaurantes a los que se alude en la demanda, declarando asimismo que se cese inmediatamente en la utilización de la marca y derechos de propiedad industrial propiedad de la demandante, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 217.405,49 euros desglosados en
47.831,79 euros a Burger King Europe GMBH por royalties y 169.573,70 euros a Burger King General Service Company S.L. por publicidad, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 150/14, de 21 de julio de 2014, dictada en el juicio ordinario nº 236/2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 61 de Madrid, que coincidan con los siguientes:
En dicha resolución judicial se estimó en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de las sociedades demandantes y apeladas: "Burger King Europe GMBH", y "Burger King Service Comnpany, S.L.", porque se declaró que estaban resueltos los cinco contratos de franquicia: "Burger King" (BK), objeto del litigio, para los restaurantes nº 14626 en Alzira, de 1 de febrero de 2008 (folios 72 a 95); nº 14868 en Lorca, 1 de febrero de 2008 (folios 96 a 118); nº 15285 en Molina de Segura, 1 de agosto 2007 (folios 27 a 49); nº 16266 en Xátiva, 5 de diciembre de 2007 (folios 50 a 71), y nº 16842 en la Autovía LorcaÁguilas, 6 de noviembre de 2008 (folios 119 a 142 de autos).
También se reconoció a favor de las sociedades demandantes el pago de la cantidad siguiente: 217.405,49 #, que se desglosa en 47.831,79 # en concepto de royalties a favor de "Burger King Europe GMBH", y 169.573,70 # por publicidad a "Burger King Service Company, S.L.", todo ello a cargo de la sociedad demandada: "Hostelería y Restauración Romo S.L.".
Sin que los intentos negociadores emprendidos por las representaciones procesales de ambas partes litigantes se haya demostrado que obtuvieran el éxito necesario para suspender la Audiencia Previa al juicio ordinario con arreglo al artículo 19.4 de la LEC, reduciendo sólo la deuda pendiente el acuerdo de 29 de abril de 2014, que se adjuntó al Acta de la Audiencia Previa de 10 de julio de 2014, y está documentado a los folios 271 a 273 de autos.
No prosperó el reconocimiento de la cuantía de 2.002,86 # por concepto de publicidad, al exceder de la petición económica inicial, los períodos devengados con posterioridad, por lo que la estimación de las pretensiones deducidas por las actoras fue sólo en parte, por falta de coincidencia entre lo pedido en el suplico de la demanda y lo que resulta de lo solicitado posteriormente, de modo que se concedió por la Magistradajuez la cuantía solicitada inicialmente por razón de la necesaria congruencia procesal prevista en los artículos 216 y 218 de la LEC .
Recurre en apelación la representación procesal de la sociedad demandada: "Hostelería y Restauración Romo S.L." alegando los motivos siguientes: Total falta de motivación de la sentencia recurrida. Se pueden oponer excepciones procesales en el acto de la Audiencia Previa. Reiteración de las objeciones formales planteadas en dicho trámite de la primera instancia para obtener la suspensión del juicio.
La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso, reforzando con sus argumentos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Con respecto al primer motivo del recurso de apelación, y en atención a la doctrina extraíble de entre otras las sentencias del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 5 de marzo de 2.002 y 11 de noviembre de 2010, nº 717/2010, rec. 2048/2006 : "La motivación de las sentencias constituye una exigencia constitucional ( artículo 120.3 de la Constitución ) y de la legalidad ordinaria ( artículos 248.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); en el primer aspecto, forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, donde se incluye, como contenido básico, el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria e irrazonable, aunque la argumentación jurídica pueda resultar discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( STC de 23 de abril de 1990 y STS de 14 de enero de 1991 )". Así pues, podemos concluir en síntesis, que la escueta motivación de la sentencia recurrida no causó indefensión alguna a la parte apelante, ni se vulneraron los artículos 24, 1 y 117.1 de la Constitución, porque basta con que la motivación manifieste que la decisión judicial adoptada responda a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a...
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