SAP Barcelona 367/2015, 7 de Mayo de 2015
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2015:4060 |
Número de Recurso | 53/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 367/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 53/15-J
Procedimiento Rápido nº 300/14
Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona
SENTENCIA 367
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a siete de mayo de dos mil quince
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 300/14 procedentes del Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona en causa seguida por delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelante Vicenta representada por el Procurador Don Alejandro Torelló Campaña y defendido por la Letrado Doña Silvia López Mallo siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal .
El 13 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona dictó sentencia en la causa Procedimiento Abreviado 300/14 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Vicenta que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 23 de abril de 2015 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
- La condenada presenta recurso de apelación en el que, como primer motivo de recurso y en síntesis, se alega que el material probatorio no es suficiente para dictar sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art.24 de la Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En particular se destaca la falta de testigos presenciales de los hechos. A la vista de los términos de la sentencia apelada entiende el Tribunal que bastaría darla por reproducida para la desestimación del recurso. Así del testimonio de los agentes policiales que ya se detallan y cuya credibilidad ha podido calibrar directamente gracias...
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