SAP Barcelona 367/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2015:4060
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 53/15-J

Procedimiento Rápido nº 300/14

Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona

SENTENCIA 367

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a siete de mayo de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 300/14 procedentes del Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona en causa seguida por delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelante Vicenta representada por el Procurador Don Alejandro Torelló Campaña y defendido por la Letrado Doña Silvia López Mallo siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona dictó sentencia en la causa Procedimiento Abreviado 300/14 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Vicenta que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 23 de abril de 2015 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- La condenada presenta recurso de apelación en el que, como primer motivo de recurso y en síntesis, se alega que el material probatorio no es suficiente para dictar sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art.24 de la Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En particular se destaca la falta de testigos presenciales de los hechos. A la vista de los términos de la sentencia apelada entiende el Tribunal que bastaría darla por reproducida para la desestimación del recurso. Así del testimonio de los agentes policiales que ya se detallan y cuya credibilidad ha podido calibrar directamente gracias...

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