SAP Barcelona 315/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2015:3440
Número de Recurso187/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 187/14

P.A. nº 289/13

Juzg. Penal nº 3 de Manresa (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesus María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 187/14, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de de abril de dos mil catorce por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 289/13, seguido por un delito de conducción temeraria, atentado y otros contra Justino ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y el Lletrat de la Generalitat, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dispone la condena del acusado Justino como autor responsable de un delito de conducción temeraria del artº 380.1 del C.P . a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años como autor de un delito de atentado previsto en los artº 550, 551.1 y 552 del Cp a la pena de tres años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena m en concurso ideal del artº 77 del C.P . con tres faltas de lesiones del artº 617.1 del C.P . a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de diez euros por cada una de ellas, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artº 21.7 y 2 en relación con el artº 20.2 del C.P . en el caso de impago de la multa impuesta voluntaria o por via de aprecio quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artº 53.1 del C.P . Un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artº 383 a una pena de seis meses de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 7 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 20. 2 del Código Penal . Se condena al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas a la gente con número de carnet profesional NUM000 en la cantidad de 2947,30 # y a la gente con número profesional NUM001 en la cuantía total de 796,50 # con los intereses del artículo 576. 1 de la ley de enjuiciamiento civil, esto es, los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago. De estas cantidades también será responsable civil la compañía aseguradora ALLIANZ, sin perjuicio del derecho de petición contra el condenado en virtud del artículo 10 del RD/ocho/2004, de 29 de octubre, devengando la suma principal 3743,08 # de euros (2947,30 # de euro más 790,50 # de euro) a cargo de la citada entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro a calcular en ejecución de sentencia conforme a las bases de liquidación fijadas en párrafo cuarto del fundamento de derecho séptimo de esta resolución. Se condena al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Entidad Caixa Rent en la suma que se determinen ejecución de sentencia por los daños habidos en el vehículo SEAT ALTEA con matrícula .... QVV con la responsabilidad civil de la compañía ALLIANZ sin perjuicio del derecho de repetición y con aplicación de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro a cargo de la aseguradora y los intereses de mora procesal del artículo 576. 1 de la ley de juicio emito civil a cargo del condenado. Se condena al acusado a indemnizar en concepto responsabilidad civil por las lesiones sufridas a la gente con número profesional NUM002 en la cantidad total de 152,30 # de euro incrementado con los intereses de mora procesal del artículo 536. 1 de la ley de enjuiciamiento civil . Se condena al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Justino en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Justino, condenado en la instancia como autor de un delito de conducción temeraria del artº 380.1 del C.P ., como autor de un delito de atentado previsto en los artº 550, 551.1 y 552 del Cp en concurso ideal del artº 77 del C.P . con tres faltas de lesiones del artº 617.1 del C.P . concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artº 21.7 y 2 en relación con el artº 20.2 del C.P . y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artº 383, viene en apelación para denunciar quebrantamiento de forma haberse denegado una diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma, y sin que se hubiese dado traslado a la parte proponente; en segundo lugar se denuncia infracción de las normas del ordenamiento jurídico, del artículo 786. 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, conculcando el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, establecido en el artículo 24. 2 de la Constitución, al denegar la juzgadora dos pruebas que demostraban que el cáncer que padecía el acusado le obligaba a tomar una medicación que le provocó desestabilización mental; en tercer lugar al haberse interrumpido el informe de letrado intervinientes, limitando el tiempo del mismo; en cuarto lugar se denuncia la falta de tipicidad de los hechos en relación con el delito de conducción temeraria; en quinto lugar se denuncia la errónea valoración de las pruebas respecto; en sexto lugar se denuncia la errónea valoración de las pruebas en relación con el delito de negativa a someterse las pruebas de impregnación alcohólica; en séptimo lugar se denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 550 y 551 y falta de aplicación del artículo 634 del mismo texto legal ; en noveno lugar se solicita la aplicación de la atenuante dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del Código Penal de, del artículo 21. 2 del Código Penal de actuar a causa de su grave dependencia las drogas entendida como muy cualificada, y alternativamente se interesa su apreciación como atenuante genérica; en el 10º primer lugar se solicita la concurrencia de circunstancias eximente completa de trastorno mental del artículo 20. 1 del Código Penal o alternativamente la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21. 1 en relación con el 20. 1 del Código Penal .

Adelantamos ya que el recurso interpuesto va a ser parcialmente estimado.

Comenzáramos la resolución de recurso analizando los dos primeros motivos que denuncien quebrantamiento de forma por denegación de prueba; en primer lugar se pone de manifiesto por el apelante que en su escrito de calificación provisional de fecha 31 de agosto de 2013 interesó que su representado fuese examinado por el médico forense al objeto de determinar la posible afectación de su intelecto y voluntad a consecuencia del hipertiroidismo que sufre unido al consumo de estupefacientes. Continúa alegando el apelante que dicha prueba fue admitida como pertinente en auto de fecha nueve de enero de 2014, y si bien fue practicada, afirma que no se dio traslado de la misma, ignorando la representación procesal del acusado que hubiese sido realizada. Afirma el apelante que solamente se le dio traslado del examen médico forense con posterioridad a la celebración del acto el juicio.

En el caso, en su escrito de conclusiones, la defensa del acusado interesó la práctica de dos pruebas anticipadas; la primera que previo examen por el médico forense, realizando al acusado las pruebas pertinentes, se informase por aquel, con citación al acto del juicio oral, respecto a si una bajada de calcio puede afectar en el comportamiento cotidiano y disminuir la imputabilidad y en su caso el grado de disminución de esta, solicitando que al efecto se diese traslado el médico forense de parte de la documentación aportada a las actuaciones y la que se acompañaba al escrito de acusación, y en segundo lugar, se interesaba igualmente que previo examen del acusado por el médico forense se informase el...

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