STSJ Galicia 2870/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3993 |
Número de Recurso | 2487/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2870/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0005074 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002487 /2013-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: S.SOCIAL 1016/2012 JDO.SOCIAL VIGO-1
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ (LDA.SRA.MONTEOLIVA)
ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2487/2013, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA S.SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 199 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1016/2012, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2013, de fecha nueve de Abril de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1.- El día 21 de marzo de 2007 el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo dictó sentencia en el procedimiento número 502/2006 estimando la demanda de la Mutua Gallega y declarando que la baja sufrida por el trabajador D. Silvio el 5 de octubre de 2005 no derivaba de accidente laboral, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 12 de abril de 2011 . 2 .- La mutua le había abonado al trabajador las prestaciones de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo en el período del 5 de octubre de 2005 al 17 de julio de 2006 y reclama su devolución en cuantía de 6.398'34 euros, a cuyo efecto presentó solicitud de devolución de dicha cantidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 29 de junio de 2012 y reclamación previa 1 de agosto, que le fueron desestimadas por silencio administrativo. 3 .- La Mutua Gallega cubre asimismo las contingencias comunes, no constando que no haya abonado las prestaciones al trabajador por éstas".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega, debo condenar y condeno a dicho Instituto a que le reintegre la cantidad de 6.398'34 euros, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Vigo-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/06/2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/05/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reintegro a la Mutua Gallega de accidentes de trabajo de la cantidad de 6.398,34# por las prestaciones abonadas por la incapacidad temporal.
Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por inaplicación del art. 45.3 LGSS . Y entiende que, la acción que la Mutua dirige contra el INSS se halla prescrita por haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 45.3 de la LGSS . Y ello porque si bien el recurso que había interpuesto traslada la competencia para resolver el asunto del juez "a quo" el Tribunal "ad quem" sin embargo no impide que la Mutua pueda hacer efectivo el título, instando la correspondiente reclamación ante el INSS con el consiguiente efecto interruptivo sobre la prescripción.
Son hechos probados que por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo de 21-03-2007 se estima la demanda de la Mutua declarando que el origen de la baja de 5-10- 2005 es derivada de enfermedad común. Dicha sentencia fue recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la Sala, que por sentencia de 12-04-2011 la confirma.
La Mutua demandante reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de...
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ATS, 7 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 2487/2013 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo de f......