SAP Orense 179/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2015:332
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, presidenta y doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00179/2015

En la ciudad de Ourense a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, seguidos con el n.º 260/13, Rollo de apelación núm. 435/14, entre partes, como apelante la entidad NCG Banco, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado

D. Adrián Dupuy López y, como apelado, D. Arcadio, representado por el procurador de los tribunales D. Angel Soto Pérez, bajo la dirección del letrado D. Roberto Estévez Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Arcadio contra la entidad NOVAGALICIA BANCO, S.A.U., (NCG, S.A.U.), debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de las órdenes de valores relacionadas en el fundamento primero de esta resolución.

En consecuencia la demandada ha de restituir al demandante la cantidad de 37.836,09 euros menos los rendimientos brutos percibidos por el demandante como consecuencia de los valores, más los intereses legales de las cantidades invertidas desde las respectivas fechas de inversión hasta la venta al Fondo de Garantía de Depósitos y desde ésta hasta sentencia e intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas se imponen expresamente a la demandada ."

Por dicho órgano jurisdiccional y por medio de Auto de fecha 9 de julio de 2014, se ha procedido a la rectificación de la sentencia dictada en el tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Estimar la petición formulada por la Procuradora Dña. Ana Belén Vega González, en nombre y representación de la parte demandada, de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el Fundamento de Hecho Segundo de la presente resolución, quedando redactada del siguiente modo:

En el párrafo tercero del Fundamento de Derecho Quinto donde dice: "En consecuencia, la devolución al demandante de la cantidad que del principal invertido resta por abonar tras la venta al FGD, esto es, 37.836,09 euros, deduciendo de la misma los rendimientos brutos abonados por la entidad demandada al demandante como consecuencia de los valores (...)" debe decir "En consecuencia, la devolución al demandante de la cantidad que del principal invertido resta por abonar tras la venta al FGD, esto es, 37.636,09euros, deduciendo de la misma los rendimientos brutos abonados por la entidad demandante al demandante como consecuencia de los valores (...)".

A su vez en el Fundamento de Derecho Sexto donde dice "En el presente caso, ya cuando se entabló la demanda se había producido la venta al Fondo de Garantía de Depósitos, por lo tanto la cuantía del procedimiento a efectos de costas se fija en 37.836,09 euros, " debe decir: "En el presente caso, ya cuando se entabló la demanda se había producido la venta al Fondo de Garantía de Depósitos, por lo tanto la cuantía del procedimiento a efectos de costas se fija en 37.836,09 euros.

Por ello, el Fallo de la sentencia dictada debe quedar redactado del siguiente modo:

"Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Arcadio contra la entidad NOVAGALICIA BANCO, S.A.U., (NCG, S.A.U.), debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de las órdenes de valores relacionadas en el fundamento primero de esta resolución.

En consecuencia la demandada ha de restituir al demandante la cantidad de 37.636,09 euros menos los rendimientos brutos percibidos por el demandante como consecuencia de los valores, más los intereses legales de las cantidades invertidas desde las respectivas fechas de inversión hasta la venta al Fondo de Garantía de Depósitos y desde ésta hasta sentencia e intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas se imponen expresamente a la demandada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad NCG Banco, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Arcadio solicita en el presente procedimiento que se declare la nulidad de los contratos en virtud de los que adquirió la titularidad de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la entidad Caixanova, absorbida por NCG Banco SA, por un importe total de 77.400 euros, del que ya recuperó 39.763,91 euros tras la conversión de los valores en acciones y su venta al Fondo de Garantía de Depósitos, reclamando por ello la diferencia, esto es, 37.636,09 euros. Se indica en la demanda que el actor es cliente desde hace más de cuarenta años de la entidad demandada, concretamente de la sucursal sita en Castro Caldelas, disponiendo siempre de productos contratados tras el debido asesoramiento por parte del que era director de la sucursal y amigo suyo, Don Franco . El día 6 de mayo de 2003 el actor firmó un contrato de depósito o administración de valores y, por recomendación del director de la sucursal, el día 22 de diciembre de 2003 firmó una orden de valores en virtud de la que adquirió obligaciones subordinadas de la entidad Caixanova, por un importe total de 17.400 euros, manifestándole el empleado que era un producto seguro, de elevada rentabilidad, sin ningún riesgo y con liquidez absoluta, pudiendo recuperar el dinero invertido con un preaviso de diez o quince días. El día 10 de febrero de 2005, suscribió otra orden de valores para adquirir participaciones preferentes de la misma entidad por valor de 48.000 euros y, finalmente, el día 5 de junio de 2009 firmó otra orden adquiriendo también participaciones preferentes por un importe de 12.000 euros. Pues bien, manifestando el actor desconocer la realización de todas estas operaciones al no haber sido informado nunca de que se trataba de un producto de alto riesgo y creer que contrataba un producto seguro, similar a un depósito, solicita la nulidad de las operaciones realizadas con devolución de la parte del valor de la inversión aun no recuperado. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de cuatro años conforme al artículo 1301 del Código Civil, desde las fechas de las contrataciones hasta el momento de interposición de la demanda; y en relación al fondo, sostuvo que el error invalidante del consentimiento carece de base alguna pues el actor tenía conocimiento suficiente de lo que suscribía y tomó la decisión de invertir en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes con la finalidad de buscar una mayor rentabilidad a sus ingresos, habiendo sido debidamente informado de las características de los productos por los empleados de la sucursal y a través de la documentación contractual suscrita y de los trípticos resumen de los folletos informativos de las emisiones que le fueron entregados. Por otro lado, mantiene también la entidad que desde que se habían contratado los productos hasta el momento de presentación de la demanda el demandante percibió los correspondientes intereses sin manifestar protesta, reclamación o reparo, pretendiendo dejar sin efecto los contratos desde el momento en que dejó de percibir intereses o el valor de los mismos decayó. Por todo ello y alegando además que el demandante era conocedor de los productos de inversión al haber contratado ya con anterioridad participaciones preferentes de la entidad Unión Fenosa S.A, fondos de inversión y cédulas hipotecarias, solicitó que se desestimase la demanda y, subsidiariamente, en el caso de que fuese estimada, que se obligase al actor a devolver los rendimientos brutos obtenidos como consecuencia de los valores, los títulos valores objeto del procedimiento o, en su caso, los títulos por los que hubiesen sido sustituidos, o el importe obtenido por su venta. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda declarando la nulidad de las operaciones objeto del procedimiento, condenando a la entidad a reintegrar al actor la parte de la suma invertida aun no recuperada, 37.636,09 euros menos los rendimientos brutos percibidos, más los intereses legales en la forma que se indicaba. La entidad bancaria formuló recurso de apelación contra dicha resolución alegando: vulneración de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil al declarar que existe nulidad por error en la contratación; infracción de lo dispuesto en los artículos 316 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil al valorar las pruebas practicadas; vulneración de los artículos 1309, 1311 y 1313 del Código Civil y de la doctrina general sobre los actos propios al no apreciar la existencia de una confirmación tácita de los contratos; vulneración del artículo 1301 del Código Civil al no declarar la caducidad de las acciones y, finalmente, vulneración del artículo 1307 en relación con el artículo 1303 del Código Civil al no restituir adecuadamente a ambas partes a la situación patrimonial...

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