SAP Málaga 132/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2010:3978
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

Nº Procedimiento: Rollo nº 55/2010

Procedimiento Origen: PA nº 210/2008

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 132/2010

En Málaga, a veinticinco de febrero del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ojeda Maubert en nombre y representación de D. Borja contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Málaga, con el nº 210/2008; como apelado D. Narciso representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vicente Vellibre Chicano, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:

.....UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 23:19 horas del día 19 de diciembre de

2.006, el acusado, mayor de edad, circulaba por el casco urbano de Antequera con las facultades mermadas notablemente por la ingestión de bebidas alcohólicas por C/ Comedias hacia C/ Herrezuelos de Antequera, llegado el cruce entre estas dos calles, debido a tener mermados sus reflejos, no dejó paso y colisionó con la parte trasera de, su coche, VOLSWAGEN GOLF .... SHP, con una moto, que circulaba con preferencia por la C/ Cantaneros (perpendicular), YAMAHA 250 matrícula .... EF, conducida por Narciso, que como consecuencia del choque este último sufrió una serie de lesiones: esguince cervical, fractura de huesos nasales, movilización de piezas dentarias, traumatismo en rodilla derecha (rotura de ligamentos derecho). Intervenido quirúrgicamente de rodilla derecha, parálisis del n. ciático popliteo externo

y ortesis para caminar, necesitando rehabilitación. Los daños sufridos en el ciclomotor son, horquilla de dirección doblada, depósito de combustible abollado por su parte izquierda, rotura de intermitente delantero izquierdo así como diversos arañazos en todo el lateral izquierdo.

El resultado del test de alcoholemia al acusado, arroja un resultado inicial de 0,98 mg/1 y posterior de 0,95 mg/l.

El perjudicado se reserva las acciones civiles para el resarcimiento de daños y perjuicios causados y seguido por las lesiones sufridas en vía civil.....

Y a los que siguió el correspondiente Fallo:

" . Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Borja como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, en concurso de normas del art. 383 con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 ° y 2 del Código Penal, los cuales se encuentran entre sí en concurso ideal del art. 77.1 y 3 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de dos años y al pago de las costas..."

En fecha 26 de octubre de 2009 se dictó auto aclaratorio del fallo concretando en 4 los años de privación del derecho a conducir.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ojeda Maubert en nombre y representación de D. Borja la parte apelada D. Narciso representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vicente Vellibre Chicano impugna el recurso. El Ministerio Fiscal no evacuó el tramite. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se postula la absolución del acusado por el delito Contra la Seguridad del Tráfico aduciendo error en la apreciación de las pruebas e infracción por indebida aplicación del art. 379 CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), sosteniendo que de la prueba practicada no resulta acreditado que el acusado estuviera afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, ni que tuviera afectadas sus facultades psicofísicas". También alega error en la aplicación del tipo del art. 152, ya que la imprudencia en todo caso seria leve.

TERCERO

En relación con el denunciado error en la valoración de las pruebas padecido por la Juez de lo Penal y respecto del cual hemos dicho con reiteración que, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación de la prueba que en su conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que para que el Tribunal de Segunda Instancia pueda variar los hechos declarados probados en la primera, se precisa que, por quien recurre, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o que haya sido desvirtuado por pruebas en segunda instancia. Pues bien, teniendo en cuenta esta preponderancia que tiene la valoración objetiva e imparcial que realiza la Juez de instancia frente a la claramente interesada y subjetiva que llevan a cabo las partes en defensa de sus propios intereses, no encontramos en la valoración de las pruebas realizada por la Juez a quo ese error que pretende y sostiene el recurrente, siendo el relato de hechos probados fiel transcripción de las conclusiones obtenidas de una correcta y acertada valoración de la prueba.

Así, en el presente caso, al acusado Borja se le apreciaron síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol (fuerte halitosis, notoria a distancia, conjuntiva enrojecida, habla titubeante y repetición de ideas), aunque se mostrara educado, tranquilo y con deambulación correcta; consta además el alto grado de impregnación alcohólica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR