SAP Madrid 180/2015, 5 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha05 Mayo 2015
Número de resolución180/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011887

Recurso de Apelación 689/2013 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 279/2012

APELANTE: ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 689/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVEZ.

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 279/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 689/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª María Teresa, representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz; y, de otra, como demandado y hoy apelante ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz; sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE SUSTITUTA LA ILMA. SRª. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Pérez Cruz, en nombre y representación de María Teresa contra ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 104.403 euros con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y condena en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por Doña María Teresa contra ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD (en adelante, ARCH INSURANCE), en ejercicio de una acción de reparación por daños y perjuicios, derivados de responsabilidad contractual y extracontractual, con reclamación de cantidad, cuyo importe asciende a CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS (104.403 #), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, (en adelante, LCS) y las costas procesales.

Los motivos que fundamentan la presente demanda son los siguientes: 1) la actora trabajaba como limpiadora en el Hotel Club Edén Rock, en el cual se ejercía la prostitución. 2) La madrugada del 1 de octubre de 2002, tuvo lugar una pelea en el interior del establecimiento, dándose a la fuga los agresores, dejando un vehículo SEAT AROSA, matrícula .... SFR, en el parking del mencionado hotel. Este vehículo fue intervenido por la Guardia Civil de Torrevieja la misma noche de la pelea. 3) Sobre las 19,45 h., cuando la actora realizaba su trabajo habitual del limpieza, fue a tirar las bolsas de basura al contenedor, sito en el propio recinto del hotel, cuando fue intimidada con un arma blanca y obligada a subir al BMW de los agresores. La demandante fue trasladada a un descampado, en el que fue detenida ilegalmente y sometida a vejaciones, lesiones y agresiones sexuales, hasta que a las 2,30 del 2 de octubre de 2002 llegó a casa de un familiar. 4) La detención ilegal y las vejaciones sufridas por la Sra. María Teresa se produjeron cuando se estaba realizando su trabajo habitual como limpiadora. 5) Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja, que fueron sobreseídas por no existir motivos suficientes de criminalidad. Mediante Auto de 6 de febrero de 2004, se acordó por el Juzgador la reserva expresa de las acciones civiles. 6) El 13 de abril de 2004, se acordó por el mencionado Juzgado, Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, que finalizó mediante sobreseimiento Provisional, acordado por Auto de 6 de mayo de 2004. Mediante escrito de 27 de septiembre de 2005, presentado por el Letrado de la actora, se interesó al Juzgado el Auto de Cuantía Máxima, para ejercitar la acción civil ejecutiva, que fue desestimado por el Juzgado, mediante Providencia, de 21 de noviembre de 2005, notificado el 23 de noviembre de 2005, por considerar no haber lugar a dictar Auto de Cuantía Máxima. 7) A raíz de las agresiones sufridas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a consecuencia del Informe Forense de diagnóstico, de 2 de octubre de 2002, emitió resolución, con fecha 28 de mayo de 2004, de invalidez permanente en grado de incapacidad total, para desarrollar su profesión habitual de limpiadora. 8) De conformidad con las secuelas reconocidas por el Informe Forense de Sanidad e Incapacidad Permanente Total reconocida por el INSS, con las cuantías citadas en el Baremo de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, la indemnización sería por el importe reclamado, a saber: CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS (104.403 #). 9) Al no llegar a un acuerdo con la empresa, para que se abonase la indemnización,, el 2 de febrero de 2007, se presentó demanda laboral sobre la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del accidente de trabajo, frente a la mercantil demandada y a su aseguradora, CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. El 29 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Social, nº 2 de Elche, dictó Sentencia, en la que se estimó la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de trabajo, al entender de aplicación el artículo 59.2 ET . 10) El 13 de mayo de 2008, se presentó demanda en la jurisdicción civil, interponiendo acción de indemnización por daños y perjuicios, derivados de la responsabilidad contractual, extracontractual y acción derivada del delito, frente al Grupo PVH SUR, S.L. y su aseguradora, por negligencia en las labores de vigilancia del Centro de Trabajo del Hotel Edén Rock. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja, dictó sentencia desestimatoria, el 30 de septiembre de 2010, notificada el 14 de octubre de 2010, al apreciar la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual de la empresa demandada, aplicando el plazo de un año, previsto en el artículo 1902 CC . 11) Por todo ello, considera la actora que ha quedado clara la negligencia profesional por culpa contractual del Letrado D. Germán, al dejar prescribir la acción de responsabilidad civil extracontractual y las acciones en la jurisdicción laboral frente a la empresa. 12) El 18 de noviembre de 2010, la actora interpuso reclamación a la asesoría jurídica de Colegios Profesionales, de la Correduría de Seguros "AON", Mediadora en la Contratación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil del Colegio de Abogados de Orihuela, al ser asegurados todos los abogados ejercientes colegiados, por la negligente actuación profesional del abogado D. Germán . La aseguradora contesta que no puede dar contestación en relación con la reclamación, toda vez que el letrado asegurado niega el siniestro. Consecuentemente, se interpone la presente demanda.

Por su parte, ARCH INSURANCE contestó a la demanda, que fundamentó en los siguientes hechos: 1) como cuestión previa alega excepción de falta de legitimación pasiva, al no disponer de ninguna información por parte del Sr. Germán, y desconociendo si existía alguna relación entre la actora y el Sr. Germán . 2) Se plantea excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado conjuntamente el Sr. Germán . 3) No existe ningún dato en poder de la aseguradora que pueda contrastar los hechos alegados por la demandante. 4) El accidente no debe calificarse como laboral, pues aunque el INSS y la MUTUA, lo califique de accidente laboral, nada tiene que ver con el desempeño de sus funciones o las ocupaciones encomendadas. 5) La compensación económica sobre la que basa la acción por daños y perjuicios, para evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, se debería efectuar por el Juzgador y no por la parte. 6) No todo error profesional produce daño, ni todo daño puede ser considerado como el resultado de un error profesional. Por lo tanto, son necesarios otros elementos configuradores del tipo de responsabilidad, tales como el nexo causal entre el error y el daño. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se desestime la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

La Sentencia de 18 de abril de 2013, estimó la demanda formulada por Doña María Teresa contra ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD, condenando a la demandada a abonar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS (104.403 #), con los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS, con expresa condena en...

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