SAP Madrid 278/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:5721
Número de Recurso1735/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031521

Procedimiento Abreviado 1735/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7294/2011

SENTENCIA NUM: 278

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------------En Madrid, a 29 de abril de 2015.

Vista el día 23 de abril de 2015 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida de oficio por delitos de lesiones contra Jacinto, con documento extranjero nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de Romulo y de Rebeca, natural de Rumanía y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM002, NUM003

, sin antecedentes penales, no consta solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Miguel Ángel

, con permiso de residencia nº NUM004 y nº de ordinal en informática NUM005, mayor de edad, hijo de Constantino y de Clara, natural de Rumanía y vecino de Pinto (Madrid), CALLE001 nº NUM006, NUM007 NUM008, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Jon, con DNI nº NUM009, mayor de edad, hijo de Bernardo y de Sacramento, natural de Madrid y vecino de Coslada (Madrid), CALLE002 nº NUM010, piso NUM003, puerta NUM011, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Armesto Rodríguez; la acusación particular de Jon representado por el Procurador D. Jacobo García García y asistido por el Letrado Emilio Zurro Fuerte; los acusados Jon, representado por el Procurador D. Jacobo García García y asistido por el Letrado D. Emilio Zurro Fuerte; Jacinto representado por la Procuradora Dª María Sandra Orero Bermejo y asistido por el Letrado D. Ismael Ramírez Valencia; y Miguel Ángel, representado por el Procurador

D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el letrado D. Tomás Torre Dusmet; y como responsable civil subsidiaria la entidad "Onarres 5 SL" que gestionaba la Discoteca Serrano 41, representada por la Procuradora D. Mª Jesús Rivero Ratón y defendida por la Letrada Dª Mª Virginia Hoyos Suárez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 147 del Código Penal, de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal, y de un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147 del Código Penal ; reputando como responsable del primero en concepto de autor al acusado Miguel Ángel, de la falta al acusado Jacinto, y del segundo delito de lesiones al acusado Jon . Concurre en Miguel Ángel la circunstancia atenuante de la responsabilidad de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal . Solicitando para Miguel Ángel la imposición de las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; para Jacinto la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y para Jon la imposición de las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con imposición de costas. Jacinto y Miguel Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a Jon en cuantía de 2.550 euros por los días que tardó en curar, y en 2.820 euros por las secuelas, respondiendo subsidiariamente la discoteca Serrano 41; Jon indemnizará a Miguel Ángel en 500 euros por los días que tardó en curar y en 700 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular de Jon en sus conclusiones definitivas añadió a la redacción de primera conclusión que Jon sufrió 15 días de curación impeditivos como consecuencia de dichas lesiones, y que los acusados Jacinto y Miguel Ángel en la fecha de los hechos trabajaban para la mercantil Onarres

  1. Calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º en relación con el art. 147 del Código Penal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor a los acusados Jacinto y Miguel Ángel ; solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, debiendo indemnizar a Jon en la suma de 3.300 euros por el tiempo de curación y 6.000 euros por las secuelas, más la suma de 5.341,70 euros por los gastos de odontología, con los intereses establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imposición de costas, incluídas las de la acusación particular. Debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Onarres 5 SL" gestionada por la sociedad Serrano 41.

TERCERO

La defensa de Jacinto en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de Miguel Ángel en sus conclusiones definitivas, se adhirió al Ministerio Fiscal en la primera conclusión, en tanto su cliente ha abonado las responsabilidades civiles interesadas; concurre la eximente completa de legítima defensa, y alternativamente, concurrirían como muy cualificadas la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de Jon en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de la entidad responsable civil subsidiaria en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, y solicitó la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2011 los acusados Jacinto y Miguel Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban prestando sus servicios como empleados de la discoteca llamada "Serrano 41", de la titularidad de la entidad "Onarres 5 SL", sita en la calle Serrano nº 41 de Madrid.

Sobre las 4,30 horas de ese día, se produjo un incidente en la zona VIP del establecimiento a consecuencia del cual Miguel Ángel obligó a abandonar la discoteca a un grupo de clientes. Una vez en el exterior de la misma los jóvenes expulsados del establecimiento siguieron quejándose a los empleados; entre ellos se encontraba el también acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales; en un momento determinado los acusados Miguel Ángel e Jacinto se dirigieron contra él, propinándole el primero un puñetazo en la boca con su puño izquierdo, y cuando Jon estaba caído en el suelo, Jacinto le dio una patada que no causó lesión alguna.

SEGUNDO

Como consecuencia del puñetazo propinado por Miguel Ángel, Jon sufrió heridas inciso contusas anfreactuosas en ambas mucosas labiales, con avulsión de la pieza dentaria 21 (incisivo central) y fractura de la raíz de la pieza 22 (incisivo lateral izquierdo), que hubo de ser extraída por resultar irrecuperable. Tales heridas necesitaron para su curación la sutura de las heridas labiales inferior y superior, la colocación de dos implantes osteointegrados y la realización de un injerto autólogo de mentón fijado con tornillos de osteosíntesis. Tardó en curar 18 días impeditivos y 15 no impeditivos; le quedó como secuela la pérdida de dos piezas dentales, sin que se aprecie perjuicio estético.

TERCERO

Miguel Ángel, resultó con una herida inciso contusa con trazado en zigzag de unos 2,5 cm en la base del segundo dedo de la mano izquierda cara volar, que necesitó sutura con ethilon 5.0 y limpieza; tardó en curar 10 días no impeditivos; le quedó como secuela una cicatriz de 1.5 cm en cara volar del 2º dedo de la mano izquierda.

CUARTO

El acusado Miguel Ángel ha consignado la indemnización a favor de Jon que había sido solicitada en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados y realizados por Miguel Ángel son legalmente

constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal . Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2000 y 21 de enero de 2015 );

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que por razón del menoscabo producido ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, o al menos, en dos ocasiones, en cuanto la expresión tratamiento se refiere a una acción prolongada que va más allá del primer acto médico y supone una reiteración de cuidados que responden a la planificación de un esquema médico que...

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