SAP Madrid 148/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:5627
Número de Recurso705/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0096240

Recurso de Apelación 705/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 759/2013

APELANTE: D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: LA FABRICA DE LA TELE S.L.

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

MEDIASET ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 148/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Guillermo, representado por el Procurador D. Mariano Cristóbal López y asistido del Letrado D. José Manuel Díaz-Paton Porras y de otra, como demandados-apelados MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., representado por el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistido de la Letrada Dª Julia Muñoz Cañas; LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L. representado por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido del Letrado D. Javier Moreno Núñez; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Quince de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario de tutela judicial civil del derecho al honor y a la intimidad 759/13, se dictó, con fecha 18 de junio de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dº MARIANO CRISTÓBA LÓPEZ en nombre y representación de Dº Guillermo CONTRA MEDIASET ESPAÑA S.A. y la FÁBRICA DE LA TELE S.L.

"1) Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos.

"2) Debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, don Guillermo .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 20 de noviembre último . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de *** se tuvieron como alegación doctrinal de parte los documentos presentados por *** con su escrito de ***. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 15 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Don Guillermo formuló demanda -en reclamación de una indemnización de 90.000 euros, difusión de la sentencia, prohibición de utilizar la grabación "en que se realizó la intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad del demandante" y costas- contra Mediaset España Comunicación S.A. (titular de la cadena de televisión Tele 5) y La Fábrica de la tele S.L. (productora de programas audiovisuales) por lesión sufrida en su honor e intimidad personal y familiar causada por los comentarios atinentes a su persona en los siguientes programas emitidos por Tele 5, en cobertura nacional, producidos por La Fábrica de la Tele S.L. (a excepción de "Ana Rosa Quintana") siguientes:

"Sálvame", emitido el 15 de marzo de 2013.

"Sálvame", emitido el 2 de marzo de 2013.

"Sálvame", emitido el 1 de mayo de 2013.

"El programa de Ana Rosa", emitido el 2 de mayo de 2013.

"Sálvame de luxe", emitido el 3 de mayo de 2013.

En el primero de los programas, un testigo, designado como Benigno, relata un episodio de infidelidad de don Guillermo para con quien entonces era su novia, doña Virginia, en el curso de un evento en la plaza de toros de Málaga. En el plató, un interviniente en el programa dice conocer (como todos los amigos de don Guillermo y todos los amigos de doña Virginia ) el sucedido de la plaza de toros y alude a que don Guillermo "ha estado tonteando no sé cuantos días con una señorita agarrándose y tocándole el culito". En el "Sálvame" del 22 de marzo se refieren los reporteros que intervienen el espacio a que circula un vídeo de don Guillermo "de alto voltaje", que se compara con otro de una exhibición sexual en solitario que generó abundante repercusión mediática en España, y una interviniente manifiesta que a ella don Guillermo no le reconoció que ese vídeo existiese. En el programa del 1 de mayo se comenta por los contertulios un incidente de agresión y amenazas a un fotógrafo por parte de don Guillermo, que se llevó dos tarjetas de la cámara del fotógrafo y, también que en otra ocasión don Guillermo se había dado a la fuga en un control. En "El programa de Ana Rosa" del 2 de mayo fue aludido el incidente con el fotógrafo ("entonces inician una persecución que termina con rotura de cámara fotográfica y le quitaron las tarjetas -las tarjetas de memoria de la cámara, no las tarjetas de crédito") y en el "Sálvame de luxe" del 3 de mayo interviene como invitada quien fue novia de don Guillermo, rotas ya las relaciones, doña Virginia, con títulos en pantalla "Engañada y traicionada delante de sus narices: Virginia, la ex de Guillermo habla claro por primera vez", " Virginia ex de Guillermo : 'Me he sentido humillada por Guillermo y Juliana ". Los comentarios y preguntas de los colaboradores del programa y contestaciones de doña Virginia giran en torno a la intervención de don Guillermo en el concurso televisivo "Mira quién salta" ese mismo año 2013, donde el demandante habría podido iniciar una relación sentimental con otra concursante, mientras mantenía su vínculo de pareja con doña Virginia, que le había acompañado a Canarias, donde se desarrollaba el concurso (otros títulos " Virginia ex de Guillermo : ' Juliana me dijo que no hiciera caso a los rumores", " Virginia ex de Guillermo 'Estoy segura de que él y Juliana tuvieron relaciones antes de que yo llegara a Canarias" y " Virginia ex novia de Guillermo : 'No es la primera vez que me engañaba, le había personado una infidelidad" y, en voz desde fuera: "Pero por qué no quieren confirmar su relación. Toda esta historia comienza en febrero. Guillermo y Juliana viajan a Canarias para participar en 'Mira quién salta'. Ambos tienen pareja, la presentadora está casada y él pasa por uno de los mejores momentos en su relación con Virginia . Desde el principio, la química es evidente"). Otros títulos en pantalla " Virginia ex novia de Guillermo : ' Guillermo es un interesado, es inestable y embaucador", " Virginia ex de Guillermo : 'Antes del concurso Guillermo quería casarse conmigo" y " Virginia ex de Guillermo : ' Juliana y Guillermo se iban al fisio y se inventaban excusas para volver tarde". Abundantes cortes de los espacios ya emitidos de "Mira quién salta" en los que aparecen el señor Guillermo y la concursante doña Juliana . Vídeos del señor Guillermo en entrevistas anteriores; declaraciones del demandante: "Como ya se han dicho muchas cosas y por lo visto hay mucha gente que sabe todo sobre mi vida y todo lo que hago y lo que no hago, no voy a entrar en nada más..." "Si hay gente que cree que es cierto lo que estáis diciendo, pues creerlo"; la entrevistadora: "Se rumorea que existe un vídeo muy comprometido para ti"; el demandante: "A ver, Palmira

. Yo le prometí a mi madre que hasta que no me casara no iba a hacer nada". Es en este programa donde se dice: "-Sí. Es una persona que le gusta mucho gustar. Le gusta mucho llamar la atención, caer bien y gustar... (doña Virginia ). -Es muy sexual (un contertulio). -Sí (doña Virginia ). -Sí lo es, sí lo es (otro interviniente). -Hombre, si está calentado desde por la mañana eso es una olla exprés (otro colaborador). -Bueno, es más una polla exprés... (el contertulio que antes había dicho 'Sí lo es, sí lo es')". Otro comentario: "-¿ Estás segura de que esta noche nos estará viendo? (una interviniente). -Yo creo que estará follando (un contertulio)".

El Ministerio Fiscal, practicada la prueba, interesó la desestimación de la pretensión deducida por don Guillermo .

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, con condena en costas al actor. Se expresa en su Fundamento de Derecho Cuarto:

"Partiendo de los programas en los que se vierten las expresiones o se producen los comentarios son de aquellos en los que se ventilan las intimidades de las personas y que las expresiones pueden ser desafortunadas o molestas en cuanto afectan a la vida íntima, ha de tenerse también presente y valorarse la relevancia en este tipo de programas del actor y su participación previa en concursos o programas de los que se deriva el conocimiento de sus intimidades, relaciones amorosas, carácter o personalidad.

"Así ha sido opuesto por los codemandados y opuesto por el Ministerio Fiscal la relevancia pública del personaje en programas o revistas denominados 'rosa' o 'del corazón' en los que ha trascendido el mantenimiento de relaciones íntimas que han sido objeto de comentario en los programas objeto de demanda, la participación en aquellos programas supone que las expresiones utilizadas en este caso no tengan una especial relevancia que las haga ser atentatorias contra el honor o intimidad del Sr. Guillermo, pues ha de tenerse en cuenta el contexto en que se realizan, atendiendo a la voluntaria participación del demandante en un...

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