SAP La Rioja 118/2015, 15 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 103/2014- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 118 de 2015

En LOGROÑO, a quince de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 103/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 103/2014, en los que aparece como parte apelante, " BANKIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado DON JESUS GOMEZ PITARCH, y como partes apeladas, DON Francisco y DOÑA Regina, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y asistida por el Letrado DON PEDRO CALPARSORO DAMIAN, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Paz Fernández Beltrán, en nombre y representación de don Francisco frente a don Jose Luis, doña Flor, y Bankia, SA debo:

  1. Declarar la nulidad de las hipotecas constituidas a favor de BANKIA, S.A. el 18 de abril ante la Notaria de Cenicero D Maria-Rosa Igay Merino, obrante al n° 397 de su protocolo sobre las fincas propiedad de los demandantes (Las fincas hipotecadas fueron las siguientes: todas ellas formando parte del edificio sito en Albeada de Iregua (La Rioja), término de Las Arenas, NUM001 : 1.- Vivienda o piso en la planta NUM000 puerta DIRECCION000 deja casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término de las Arenas, NUM001, portal DIRECCION001, que ocupa una superficie útil de 50,24 m2. Su cuota de participación en el inmueble es del 8,25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 vto., finca NUM005 . 2.- Vivienda o piso en la planta NUM006 puerta DIRECCION001 de la casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término de Las Arenas, NUM001, DIRECCION001, Que ocupa una superficie útil de 50,24 m2. Su cuota de participación en el inmueble es del 2,25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca - Vivienda o piso en la planta NUM006 DIRECCION001 de la casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término de Las Arenas, NUM001, portal DIRECCION000, que ocupa una superficie útil de 50,24 m2. Su cuota de participación en el inmueble es de 8,25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM007, libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012 .4.- Vivienda o piso en la planta NUM000 puerta DIRECCION001 de la casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término ce Las Arenas, NUM001, portal DIRECCION000

    , que ocupa una superficie útil de 50,24 m2. Su cuota de participación en el inmueble es del 8.25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n°2 al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, finca NUM016 . 5. Vivienda o piso en la planta NUM000 puerta DIRECCION001 de la casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término de Las Arenas, NUM001, portal DIRECCION001, que ocupa una superficie útil de 50,24 m2. Su cuota de participación en e inmueble, es del 8,25%. Inscrito en el Registro de la. Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM007, libro NUM010, folio NUM017, finca NUM018 . 6- Local en planta NUM019 de la casa sita en Albelda de Iregua, La Rioja, término de Las Arenas, NUM001, que ocupa una superficie útil de 26,16 m2. Su cuota de participación en el inmueble es del 4,25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM007, libro NUM010, folio NUM020, finca NUM021 . 7.- local en planta NUM019 de la casa sita en Albeada de Iregua, La Rioja, término de Las Arenas, NUM001, que ocupa una s útil de 2h, 16 m2. Su cuota de participación en el inmueble es del 4,25%. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logroño n° 2 al tomo NUM007, libro NUM010, folio NUM022, finca NUM023 .), así como su ampliación y modificación llevada a cabo en escritura otorgada el 25 do marzo de 2.009 ante la Notaria de Logroño D . Agustín Viana Ocón, obrante al n° 617 de su protocolo.

  2. SE acuerda librar mandamiento o la disposición que corresponda, a Registro de la Propiedad de Logroño n° 2. para que cancele la inscripción de las hipotecas constituidas a f- de BA el 18 de abril de 2 005 ante la notaria de Cenicero D Maria-Rosa Igay Merino, obrante al n° 397 de su protocolo sobre las fincas propiedad de los demandantes descritas, así como su ampliación y modificación llevada a cabo en escritura otorgada el 25 de marzo de 2009 ante la Notaria de Logroño D. Agustín Viana Ocón, obrante al n° 617 de su protocolo.

  3. Declarar la nulidad de la ejecución hipotecaria se tramita bajo el n° de autos obre el 1.776/2.011 del Juzgado de Primera Instancia de Logroño nº 7, en la que se ejecutaron las hipotecas constituidas a favor de BANKIA.

  4. Anular la adjudicación a favor de BANKIA, SA. de las fincas subastadas en el procedimiento de

    ejecución hipotecaria 1776/20 del Juzgado de Primera Instancia de Logroño N° 7.

  5. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Logroño n° 2, para que se cancele la inscripción, en caso de que se haya practicado la misma, de la adjudicación de las fincas descritas en el hecho primero de esta demanda, a favor de

    BANKIA. SA.

    1) Se condena a los demandados al pago de las costas de este Procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de BANKIA S.A. (en adelante BANKIA) se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. DON Francisco y DOÑA Regina se opusieron al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de mayo de 2015. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio vida a este procedimiento solicitó la nulidad de diversas hipotecas constituidas en su día a favor de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), hoy BANKIA, mediante escrituras notariales de 18 de abril de 2005 y 25 de marzo de 2009, sobre fincas propiedad de los demandantes, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1776/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 en la que se ejecutaron dichas hipotecas, con todas las consecuencias inherentes a estas declaraciones, especialmente la nulidad de adjudicación a favor de BANKIA de las fincas subastadas en aquel procedimiento, con libramiento de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad para cancelación de asientos.

Explicaba la parte actora que en fecha 18 de abril de 2005 se suscribió entre DON Jose Luis y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), escritura de préstamo hipotecario en la que se pactó un préstamo de 472.625 euros que recibía don Jose Luis, a la vez que se acordaba la constitución de hipoteca sobre siete fincas que eran propiedad de los hoy actores, DON Francisco y DOÑA Regina (padres de DON Jose Luis ), que eran representados en ese acto por el demandado Don Jose Luis, con base en el poder de 11 de marzo de 1.983 . Se indicaba que el 25 de marzo de 2009 se suscribió nueva escritura de modificación de préstamo hipotecario en la que aparecían como prestatarios DON Jose Luis y DOÑA Flor

, y como hipotecantes otra vez DON Francisco y DOÑA Regina, de nuevo representados por DON Jose Luis con base en el mismo poder. A medio de esta escritura se ampliaba el préstamo concedido inicialmente (se incrementaba en 28.409,10 euros) y se modificaban las condiciones del mismo. La parte actora alegaba que DON Jose Luis (apoderado) tenía poder para hipotecar bienes de los mandantes (sus padres), pero para responder de deudas propias de éstos, nunca para responder de deudas del propio mandatario. El actor considera que se rebasaron los límites del poder por lo que en aplicación del artículo 1259 CC el contrato fue nulo dado que los mandantes nunca lo ratificaron.

La sentencia del Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño estimó la demanda interpuesta por Don Francisco y Doña Regina frente a Don Jose Luis, Doña Flor y BANKIA. En concreto, el fallo de esta sentencia acordó declarar la nulidad de esas hipotecas constituidas a favor de Bancaja (hoy BANKIA) el 18 de abril de 2005 ante la Notaria de Cenicero Dª Maria-Rosa Igay Merino, obrante al n°397 de su protocolo, así como su ampliación y modificación llevada a cabo en escritura otorgada el 25 de marzo de 2.009 ante la Notaria de Logroño D. Agustín Viana Ocón, obrante al n°617 de su protocolo. En su virtud acordó librar mandamientos a los Registros de la Propiedad de Logroño para que cancelasen la inscripción de esas hipotecas constituidas a favor de BANKIA. Igualmente declaró la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1776/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y la nulidad de adjudicación a favor de BANKIA de las fincas subastadas en aquel procedimiento, con libramiento de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad para cancelación de la inscripción, con condena en costas a los demandados.

La sentencia del...

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