SAP Lleida 404/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2010:668
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 52/2010

PREVIAS 4148/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 404/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veintiseis de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 4148/2009, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Luis, nacido en SEVILLA, el día 8 de octubre de 1978, hijo deJUAN y de ROSARIO, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM000 NUM001 -NUM001 Lleida, con DNI número NUM002, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días del 202/10/2009 al 04/10/2009, ambos inclusive, representado por la Procuradora Dª. ROSA SIMO ARBOS y defendido por el Letrado D. MANEL NOGUERO PUYAL . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EVA MARIA CHESA CELMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del artº 368 del CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del que responde el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado, la pena de 4 años de prisión y multa de 1.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial,para el derecho de sufragio pasivo y costas.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la representación del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Luis, sobre las 17,30 horas del día 2 de octubre de 2.009 se hallaba en la calle Campament de LLeida, sentado en un banco junto a dos individuos cuando, al percatarse de la presencia de dos agentes de la Guardia Urbana, arrojo al suelo una bolsa que contenía 10,15 gramos de un polvo blanco que resulto ser cocaína con una riqueza del 40 % .

Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de unos 600 euros.

El acusado poseía esta sustancia con la intención de destinarla al tráfico ilícito y ser consumidas por terceras personas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, de sustancias que causan grave daño a la salud.

Se persiguen con este delito los actos de cultivo, elaboración y tráfico, configurando dichos actos como ejemplo de las conductas quizás más frecuentes, viéndose refrendada en la subsiguiente expresión "o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal", por lo que la esfera de relevancia jurídico-penal se delimita a aquellas conductas idóneas para el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal, lo que, lógicamente, deberá ser abarcado por el dolo del agente. Por lo tanto, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas o estupefacientes, declarando el TS en reiteradas ocasiones, que normalmente dicho extremo no puede ser objeto de prueba directa, ya que el destino de la droga supone un juicio de intenciones que puede inferirse de toda una serie de datos reveladores de los móviles especulativos del poseedor ( SSTS de 24 de febrero de 1984, 11 de julio de 1986, 18 de julio de 1988, 21 de noviembre de 1990, 24 de noviembre de 1993 y 15 de febrero de 1994, entre muchas otras), encerrando el elemento subjetivo del injusto una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto en concreto, refiriéndose la jurisprudencia a las cantidades de droga poseídas, a los medios o instrumentos utilizados para la comercialización, existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, su condición o no de drogodependiente, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto. En dicho sentido la STS de 3 de marzo de 2005 expone: "Como quiera que los propósitos de las personas son inexcrutables, salvo excepcionales casos de confesión sincera, el acreditamiento de este extremo, esencial para la configuración del delito, hay que deducirlo a través de pruebas indiciarias o circunstanciales, que como las directas son plenamente eficaces para enervar la presunción de inocencia."

En el presente supuesto, considera el Ministerio Fiscal que la cocaína poseída por Luis estaba destinada al tráfico ilícito de dicha sustancia. Y, a tal efecto, la Sala ha de partir del incontrovertido hecho de que dicho acusado no cuestiona la posesión física de la sustancia incautada. Con lo que el elemento objetivo del artículo 368 del CP no ofrece lugar a dudas, dándose por buena la versión de los Agentes Policiales, fundamentalmente, porque es admitida por el acusado. Así la cuestión se centra en si con dicha posesión, en el marco de las circunstancias objetivas en que se produce, puede deducirse en un proceso de razonamiento lógico que se tenía la intención de vender la droga a terceros, como sostiene el Ministerio Público, o bien estaba destinada al consumo particular por su poseedor, en cuyo caso los hechos resultarían atípicos.

En el presente supuesto la naturaleza, peso y pureza de la sustancia aprehendida al acusado constan acreditados en autos mediante el informe del análisis efectuado por funcionarios públicos en el Laboratorio de Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR