SAP Cáceres 148/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2015:386
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00148/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2014 0001599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2014

Recurrente: PROYECTOS Y GESTION INMOBILIARIA VEGAS ALTAS SA

Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado: JOSE IGNACIO PEREZ MENA

Recurrido: LIBERBANK

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: VICTOR COVIAN REGALES

S E N T E N C I A NÚM.- 148/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 187/2015 =

Autos núm.- 234/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Mayo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 234/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo siendo parte apelante, el demandante PROYECTOS Y GESTION INMOBILIARIA VEGAS ALTAS, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena, y como parte apelada, la demandada, LIBERBANK, S.A., representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendida por el Letrado Sr. Covian Regales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 234/2014, con fecha

18 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Alvarado Castuera, en representación de PROYECTOS Y GESTION INMOBILIARIA VEGAS ALTAS, S.A., frente a LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol; y, en consecuencia, ABSUELGO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las COSTAS del presente procedimiento se imponen a la demandante, PROYECTOS Y GESTION INMOBILIARIA VEGAS ALTAS, S.A...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Mayo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario, en ejercicio de una acción de cumplimiento del contrato; y se dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas al actor.

Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Ausencia completa de fundamentación jurídica de la sentencia, error al aplicar la adjudicación en pago de deudas o "pro soluto".

  2. - Error en la valoración de la prueba que induce a un error en la determinación de la naturaleza del negocio jurídico existente entre las partes.

La apelada pone de manifiesto con carácter previo que, en realidad, el único motivo alegado por el recurrente consiste en la errónea valoración de la prueba y, en tal sentido, se opone al recurso de apelación interpuesto al considerar, en contra del apelante, que el juzgador realiza una correcta valoración de la prueba, por lo que interesa la confirmación de su sentencia.

SEGUNDO

Es importante poner de manifiesto las pretensiones esgrimidas en la demanda y la oposición formulada en la contestación, para acometer la resolución del recurso de apelación, siguiendo, en esencia, el atinado resumen realizado por el propio juez a quo. La demandante, Proyectos y Gestión Inmobiliaria Vegas Altas, S.A. (Progeval, S.A.), alegó en esencia en su demanda que para financiar la promoción y construcción de varias viviendas y locales comerciales, suscribió con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (actualmente, Liberbank, S.A.) cinco préstamos hipotecarios en los años 2006 y 2008 (más dos ampliaciones de préstamos en el año 2010); y que, con motivo de dichos préstamos, llegó a un acuerdo con la entidad bancaria en virtud del cual ésta se comprometía a financiar todas las operaciones de promoción y urbanización que Progeval, S.A., realizara en las fincas de su propiedad.

Sin embargo, debido a la crisis económica, la entidad bancaria no cumplió dicho acuerdo, lo que dejó a Progeval, S.A., en una situación insostenible al no disponer de financiación para acometer con éxito su proyecto. En esa situación, se acordó entre las dos entidades en Febrero de 2012 que una sociedad participada por la entidad bancaria, Beyos y Ponga, S.A., compraría las fincas de Progeval, S.A., subrogándose en los préstamos hipotecarios suscritos por ella (préstamos de cuyo pago estaba al día), y que, posteriormente, Liberbank, S.A., abonaría a Progeval, S.A., el exceso del valor de las fincas; consiguiéndose, así, cancelar los préstamos y otorgar financiación a Progeval, S.A.

Pese al acuerdo, llego el día de la escritura -30 de octubre de 2012- y la entidad Liberbank no entrego la oportuna liquidación para cuantificar el exceso del valor de las fincas respecto del importe de la deuda hipotecaria, no obstante lo cual, la demandante, presionada por la entidad bancaria con dilatar las compraventas, accedió a firmar las escrituras. Se dice que en esas escrituras se acordaba que Progeval, S.A., quedaba liberada de la deuda que ostentaba con la demandada, al cancelarse económicamente las hipotecas correspondientes. Tras reiterar la actora la presentación de las liquidaciones, fue esta presentada el 25 de febrero de 2013, no coincidiendo con los extractos de las cuentas y en la que, aparte de cargarse los intereses de demora que se habían computado sin su conocimiento, se habían compensado diversas cantidades; todo ello, con el fin de no tener que abonar nada a Progeval, S.A., a pesar de que, en virtud de la última escritura de compraventa firmada -la suscrita con protocolo nº 1.172 que se adjuntaba como documento nº 16 de la demanda- existía un remanente a favor suyo, que ascendía a 407.509,79 euros.

Por su parte, la demanda se opuso a las pretensiones de la actora, alegando, que los únicos acuerdos de financiación que alcanzó con ella Progeval, S.A., eran los que estaban documentados en las escrituras de préstamos hipotecarios que se acompañaban a la demanda, siendo dicha sociedad la que incumplió la obligación de devolver lo prestado; y que la única finalidad que llevó a la firma de las escrituras de compraventa fue la de cancelar la deuda que Progeval, S.A., mantenía con Liberbank, S.A. Así, en el año 2012, Progeval, S.A., ante la dificultad de pagar los préstamos que mantenía con Liberbank, S.A., propuso a esta entidad bancaria, mediante dos cartas, la dación en pago de sus bienes para cancelar sus deudas, iniciándose un periodo de negociaciones que culminó con un acuerdo en virtud del cual la sociedad participada de Liberbank, S.A., Beyos y Ponga, S.A., compró a Progeval, S.A., mediante la firma de las mencionadas escrituras, los diferentes bienes inmuebles que servían de garantía en los préstamos hipotecarios suscritos por Liberbank, S.A., y Progeval, S.A., subrogándose, con ello, en dichos préstamos, y en virtud del cual Liberbank, S.A., canceló las deudas garantizadas con los bienes hipotecados contra la entrega de dichos bienes a su sociedad participada; obteniéndose, así, el efecto pretendido por las partes de la dación en pago ("datio pro soluto").

A tal fin, Liberbank, S.A., había solicitado la tasación actualizada de todos los bienes que Progeval, S.A., se proponía transmitir en pago de la deuda, desprendiéndose de dicha tasación que el valor total de los bienes, ascendía, en Julio de 2012, a 6.479.743,88 euros. Por su parte, de la liquidación efectuada por Liberbank, S.A., a fecha 30 de octubre de 2012, se desprendía que la deuda total de la actora ascendía a

6.306.099,11 euros; siendo ésta la razón de que aceptara la dación en pago propuesta por aquél, sin que existiera ningún remanente a favor de la actora, porque había sido...

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