SAP A Coruña 161/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1322
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00161/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00161/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 74-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 806-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA María Virtudes, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Emilio Jáudenes Fabra.

Como apelada, la demandada "NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Gran Vía Corts Catalanes, 615, con número de identificación fiscal A-08 185 589, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Versa la apelación sobre seguro de vida y suicidio; ascendiendo la cuantía del recurso a 110.292,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de diciembre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por María Virtudes contra Norte Hispania de Seguros y Reaseguros SA con imposición de costas de la instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Virtudes, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 11 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 23 de febrero de 2015, registrándose con el número 74-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 4 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de doña María Virtudes, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Romulo, nacido el NUM002 de 1968, contrajo segundas nupcias con doña María Virtudes, teniendo dos hijos: Jose Miguel y Verónica .

  2. - El 5 de abril de 2004 don Romulo concertó con "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguro de vida número NUM003, son un capital de 18.000 euros, siendo designados como beneficiarios «los hijos del asegurado o, en su defecto, sus legítimos herederos», con una prima anual de 108,20 euros, que se abonaría mensualmente a razón de 7,56 euros. El vencimiento de la cobertura (o duración máxima del contrato y sus prórrogas) se pactó hasta el 1 de mayo de 2031 (fecha en que tendría 64 años a efectos actuariales). En las condiciones generales se recoge (artículo 5, c) en cuanto a la extensión del seguro, resaltado en negrita: «Suicidio y duelo: Estos riesgo quedan cubiertos a partir de un año del perfeccionamiento de la póliza o de su rehabilitación. Para asegurados que se incluyan con posterioridad, estas coberturas serán válidas a partir de un año del perfeccionamiento del correspondiente suplemento».

  3. - A finales del año 2006 don Romulo tuvo un intento autolítico mediante ingesta de pastillas, siendo preciso practicarle un lavado estomacal.

  4. - El 22 de febrero de 2007 los cónyuges don Romulo y doña María Virtudes concertaron un préstamo, con garantía hipotecaria constituida sobre su vivienda habitual, con la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", por importe de 110.000 euros, que se amortizaría mediante el abono de cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, durante un período de 480 mensualidades (20 años).

  5. - A mediados del año 2007 don Romulo tuvo un segundo intento autolítico, también mediante ingesta de fármacos.

  6. - A primeros de septiembre de 2007 don Romulo causó baja laboral por padecer una depresión neurótica. Consta que estaba a tratamiento psiquiátrico anterior.

  7. - Con efecto de 15 de septiembre de 2007 don Romulo concertó con "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A." otra póliza de seguro de vida, con número NUM004, con un capital de 110.000 euros, y cobertura hasta el 15 de septiembre de 2031, con una prima inicial de 27,55 euros mensuales. En cláusulas adicionales se especifica que el beneficiario de la póliza es "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." hasta la cantidad que quedase pendiente de amortizar el préstamo, y el resto sería para el beneficiario designado, que en este caso era « María Virtudes », su esposa. También figura la cláusula en negrita «Suicidio y duelo: Estos riesgo quedan cubiertos a partir de un año del perfeccionamiento de la póliza o de su rehabilitación. Para asegurados que se incluyan con posterioridad, estas coberturas serán válidas a partir de un año del perfeccionamiento del correspondiente suplemento»

  8. - En la mañana del 26 de octubre de 2007 don Romulo dejó una nota de despedida en su domicilio. Acto seguido se introdujo en su vehículo, con las puertas cerradas, conectando una manguera desde el tubo de escape al interior del habitáculo. Fue encontrado fallecido por terceras personas. Se tramitaron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Ferrol. Practicada la autopsia se estableció como causa...

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