SAP A Coruña 160/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha25 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00160/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00160/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 77-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número NUM000, siendo parte, como apelantes:

El demandante DON Candido, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM001 - NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, y dirigido por la abogada doña Romina Freire González-Chao.

Así como la demandada DOÑA Mariana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, representada por la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, bajo la dirección de la abogada doña Ana-María Rodríguez Seoane.

Versa la apelación sobre determinación del inventario de bienes de la sociedad gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de noviembre de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando parcialmente la oposición deducida por la Procuradora Doña Ana María González-Moro en nombre y representación de Doña Mariana, en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Doña Mariana y Don Candido representado por la Procuradora Doña María Freire, de determinadas partidas, debo declarar y declaro que la Sociedad legal de Gananciales integrada por Don Candido y Doña Mariana, lo componen las siguientes partidas:

ACTIVO:

1- Finca sita en esta ciudad, CALLE001 nº NUM005 .

2 Finca Sita en Paderne.

3 Vehículo .... GKR .

  1. - Ajuar del domicilio conyugal.

    5- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá fijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

    6- La indemnización por despido cobrada por Don Candido, si bien solo deberá computarse aquella parte de la indemnización que corresponda al número de años trabajados durante el matrimonio, si a ello hubiere lugar, lo que determinara el contador partidor.

    7- Las cantidades devueltas por Hacienda correspondientes a los años 2011 y 2012.

    PASIVO: Préstamo concertado con la entidad BBVA, en fecha 9 de mayo de 2013.

    Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución calada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiere que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por don Candido, así como por doña Mariana, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por don Candido un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 11 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 23 de febrero de 2015, registrándose con el número 77-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 5 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Freire Rodríguez- Sabio en nombre y representación de don Candido, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, en nombre y representación de doña Mariana, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de mayo de 2012 don Candido dedujo demanda de separación conyugal contra su esposa doña Mariana .

    En 29 de julio de 2012 don Candido se marchó de la vivienda familiar.

    El 18 de junio de 2012 se dictó sentencia declarando la separación de los cónyuges y estableciendo unas medidas que habían sido previamente consensuadas, con disolución del régimen económico matrimonial de gananciales. Se declaró la firmeza por diligencia de 2 de septiembre de 2013.

  2. - El 16 de junio de 2014 don Candido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales, aportando un inventario de bienes.

    Convocadas las partes a diligencia de formación de inventario, la representación de doña Mariana plantó la inclusión y exclusión de partidas, por lo que se señaló fecha para la celebración de la comparecencia.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia, fijándose el inventario de la sociedad de gananciales a liquidar en los términos recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Candido :

TERCERO

La indemnización por despido .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona la sentencia apelada en cuanto incluye en el activo de la sociedad de gananciales el importe que percibió en el año 2011 don Candido en concepto de indemnización por despido de la empresa para la que trabajaba. Fundamenta su alegato en que la cantidad fue destinada a sufragar necesidades de la sociedad ganancial, abonando gastos y deudas antes de que se disolviese. Se ingresó en una cuenta corriente abierta en "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", justificándose el destino del dinero. En el segundo motivo, que versa sobre la misma partida del activo, se enfoca la improcedencia de su inclusión en el tenor del artículo 1346.6ª del Código Civil, por ser resarcimiento de daños inferior a la persona de unos de los cónyuges o a sus bienes privativos.

El motivo ha de ser estimado:

  1. - La doctrina jurisprudencial clásica para determinar si una pensión por jubilación o incapacidad, o una indemnización laboral por despido improcedente debe tener o no la consideración de bien ganancial está resumida en la sentencia del Tribunal Supremo 26 de junio de 2007 (RJ Aranzadi 3448), reiterando la doctrina...

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