SAN 56/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1793
Número de Recurso368/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000368 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04914/2013

Demandante: D. Jeronimo

Procurador: SRA. DE FRANCISCO FERRERAS, Mª EUGENIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 368/13, interpuesto por D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia de Francisco Ferreras, contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 29 de julio de 2013 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 26 de febrero de 2013; habiendo sido parte en las presentes actuaciones la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución impugnada de 29 de julio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición recoge en los cinco primeros antecedentes de Hecho lo siguiente: " PRIMERO.- Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 31 de enero de 2012, publicada en el BOE nº 43, de 20 de febrero siguiente, se aprobó el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, para el año 2012.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre de 2012, Don Jeronimo presentó en la Dirección General de la Guardia Civil, una instancia solicitando su admisión a la convocatoria 2/2012, de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo, en la especialidades de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.

TERCERO

Por acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas de selección de fecha 17 de octubre de 2012, Don Jeronimo fue admitido y convocado a las pruebas de selección, siendo declarado apto en la misma por acuerdo de dicho Tribunal de 26 de noviembre de 2012, con la indicación de que debería aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ser finalmente declarado apto, en concreto, declaración jurada referida en la Base 5.1.e) de la convocatoria; titulación académica exigida; certificado de aptitud piscofísica y certificación o fotocopia compulsada del diploma que acreditase la superación del curso de formación para Guarda Particular del Campo, expedido por Centro de Formación de seguridad privada y con profesores igualmente habilitados.

CUARTO

Por acuerdo del mencionado Tribunal Calificador de 14 de enero de 2013, que aprobó provisionalmente la relación de participantes declarados aptos y excluidos, el Sr. Jeronimo fue excluidos, por considerar que no había aportado la documentación acreditativa de la titulación académica exigida por la Base 5.1.b) de la convocatoria.

QUINTO

El Sr. Jeronimo formuló reclamación contra su exclusión de la relación de participantes declarados aptos alegando que había acreditado la titulación académica requerida, al haber aportado un informe de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de septiembre de 2012, en que se decía que el certificado de escolaridad cuya posesión había acreditado, permitía considerar los estudios realizados como equivalentes al título de Graduado Escolar, acompañando además a su escrito de recurso, una copia de la resolución del Subdirector General de Ordenación Académica de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de enero de 2008, concediendo la equivalencia de sus estudios con el Título de Graduado Escolar a efectos laborales.

Prosigue relatando la exclusión del recurrente del proceso selectivo por el Tribunal Calificador, criterio acogido en la resolución de 26 de marzo de 2013, contra el que se interpuso recurso potestativo de reposición que es desestimado por la resolución impugnada, en cuyos Fundamentos de Derecho argumenta sobre la no admisión del Certificado de escolaridad como título análogo al exigido de Graduado de Educación secundaria obligatoria, ya que tiene una equivalencia limitada a los efectos laborales, por lo que considera debe confirmarse el acto que excluía al recurrente del proceso selectivo.

SEGUNDO

Interpuesto este recurso contencioso-administrativo, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos, compatibles sustancialmente con los recogidos en la resolución impugnada, argumenta en los fundamentos de derecho, sobre la equivalencia del certificado de escolaridad con el título de grado en Educación Secundaria Obligatoria, y termina con el siguiente SUPLICO:

" Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo unirlo a los autos de su razón y por formulada demanda en tiempo y forma en el presente recurso Contencioso- Administrativo...

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