STSJ Galicia 2669/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3711
Número de Recurso2790/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2669/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002790 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001041 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Isabel

Abogado/a: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002790/2013, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 302/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001041/2009, seguidos a instancia de Isabel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isabel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Isabel, nacida el NUM000 /1976, y afiliado a la seguridad social en el régimen general con el núm. NUM001, solicitó en fecha 5 de diciembre de 2008 pensión de invalidez permanente, con fundamento en los Reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, dictándose resolución por el INSS en fecha 8 de mayo de 2009, por la que se le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión de dependienta, en el que se le reconoce una pensión, en cuantía teórica de 363,48 euros, resultado de aplicar el porcentaje a cargo de España del 55% de una base reguladora de 660,88 euros, en cuantía inicial de 73,86 euros mensuales, al ser la prorrata temporis a cargo de la seguridad social española de 20,32% y fecha de efectos de 16 de enero de 2009.

SEGUNDO

La actora acredita 761 días de cotización en España desde el 17 de enero de 2006 al 16 de febrero de 2008 y 2983 días de cotización en Alemania en diversos periodos comprendidos entre agosto de 1997 y octubre de 2005. TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por no estar conforme con el cálculo de la base reguladora, la prorrata temporis a cargo de España y el grado de incapacidad reconocido, que fue desestimada con fecha 14 de mayo de 2009. CUARTO.- La base reguladora inicial de la pensión solicitada según el cálculo de bases medias asciende a la suma de 1198,46 euros mes, correspondiendo a efectos de cálculo de prorrata temporis un cómputo de 761 días de cotización en España y 1060 días en Alemania, al serle de aplicación el límite de cotización de 5 años exigido por la legislación española para causar derecho a prestación de incapacidad permanente absoluta, lo que supone un porcentaje con cargo a España del 41,70%, resultando por tanto una pensión a favor de la demandante de 499,76 euros, correspondientes al 100% de su base reguladora. Los efectos la pensión se fijan desde 16 de enero de 2009. QUINTO.- En la fecha del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total D Isabel presentaba el siguiente cuadro clínico residual: maculopatía bilateral, trastorno somatomorfo y trastorno de la personalidad no especificado y con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales maculopatía bilateral con agudeza visual con corrección (2008): ojo derecho: 0,4 difícil, y ojo izquierdo inferior a 0,05. Dichas lesiones la hacen tributaria del grado de incapacidad en el grado de absoluta. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Isabel, asistida por el Letrado D. Pedro Naveira Couceiro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido por la letrada

D. Fuencisla Suárez Berea y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reconociendo su derecho de la actora a percibir el importe de la prestación por incapacidad absoluta en la cuantía inicial de 499,76 euros, correspondientes al 1009. de su base reguladora de 1.198,46 euros, y un porcentaje con cargo a España del 41,70%, con efectos de fecha 16 de enero de 2009, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dichas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le reconoce en vía administrativa el grado de total para su profesión de dependienta, así como el incremento de la base reguladora por aplicación del convenio hispano-alemán y nuevo cálculo de la prorrata a cargo de España, y la sentencia de instancia, por su parte, estimó parcialmente la demanda declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.198,46 euros y un porcentaje a cargo de España del 41,70% con efectos desde el 16 de enero de 2009.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso de Suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS construyendo el recurso con tres motivos: el primero al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS, y el segundo y tercero se ampara en el art. 193

  1. de la LRJS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, se pretende que se modifique el hecho probado quinto para suprimir la expresión de que "dichas lesiones le hacen tributaria del grado de incapacidad en el grado de absoluta", por razón de que predetermina el fallo, lo que debe ser estimado, pues en efecto se trata de una expresión claramente predeterminante del fallo.

TERCERO

El segundo motivo del recurso tiene por objeto examinar la normativa aplicada en la sentencia al entender que ésta infringe el art. 137 de la LGSS, estimando, en esencia, que las dolencias que padece la trabajadora...

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