STSJ Comunidad Valenciana 267/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1281
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veinte de marzo de dos mil quince.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 267

En el recurso contencioso-administrativo número 32/2012, deducido por el AYUNTAMIENTO DE PICASSENT frente a las siguientes resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana:

-resolución de 31 de agosto de 2011, dictada en el expediente DIC-23/11, por la que se dispuso declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la mercantil Transformación de Material Vegetal S.L. relativa a la ampliación de declaración de interés comunitario de planta de valorización de subproductos orgánicos, en suelo no urbanizable común del término municipal de Picassent.

-resolución de 2 de diciembre de 2011, desestimatoria del requerimiento de anulación de la precitada resolución de 31 de agosto de 2011 instado por el Ayuntamiento de Picassent.

-y resolución de 30 de mayo de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Transformación de Material Vegetal S.L. contra la aludida resolución de 31 de agosto de 2011, quedando fijado el canon de uso y aprovechamiento de la ampliación de la DIC en 80.061 #.

Han sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA y la mercantil Transformación de Material Vegetal S.L.U.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguido por sus trámites legales, se emplazó al Ayuntamiento demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara por la Sala sentencia que declarase nulas de pleno derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase tal demanda, por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

La codemandada Transformación de Material Vegetal S.L.U. contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Picassent, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el día trece de enero de dos mil quince, teniendo lugar en esa fecha y en sesiones posteriores.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Ayuntamiento de Picassent, deduce el recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a las siguientes resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente:

-resolución de 31 de agosto de 2011, dictada en el expediente DIC-23/11, por la que se dispuso declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la mercantil Transformación de Material Vegetal S.L. relativa a la ampliación de declaración de interés comunitario de planta de valorización de subproductos orgánicos, en suelo no urbanizable del término municipal de Picassent.

-resolución de 2 de diciembre de 2011, desestimatoria del requerimiento de anulación de la precitada resolución de 31 de agosto de 2011 formulado por el Ayuntamiento de Picassent.

-y resolución de 30 de mayo de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Transformación de Material Vegetal S.L. contra la aludida resolución de 31 de agosto de 2011, quedando fijado el canon de uso y aprovechamiento de la ampliación de la DIC en 80.061 #.

La DIC objeto de la referida resolución de 31 de agosto de 2011, otorgada al amparo del art. 27.2.e) de la entonces vigente Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, constituía una ampliación de la DIC concedida mediante resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 18 de diciembre de 2006. La ampliación de la DIC se solicitó por Transformación de Material Vegetal S.L. para la mejora y ampliación de la actividad de compostaje ejercitada por esa mercantil en las parcelas 5, letra j, 64, letras a, f e i, y 560, del polígono 30 de Picassent, así como para la construcción y posterior explotación de una planta de biogás.

Se disponía en la expresada resolución de 31 de agosto de 2011 que la superficie total de las parcelas a que se contraía la ampliación de la DIC era de 42.982 m2, tratándose de las parcelas 413, 420, 495, 498 y 561 del polígono 30, siendo la superficie total ocupada por la actividad de 11.131,40 m2, correspondiendo a una ocupación máxima de parcelas del 25%. El importe del canon de uso y aprovechamiento se fijó en la cantidad de 387.656,50 #, a devengar en una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el Ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia. Como plazo de vigencia, se determinó el restante de la vigencia de la DIC otorgada mediante resolución del Conseller de 18 de diciembre de 2006, sin perjuicio de las posibles prórrogas, y en todo caso mientras persistiera la vigencia de la autorización ambiental integrada así como la disponibilidad civil de las parcelas 64 y 495 sujetas a contrato de arrendamiento.

Entre los condicionantes a que se sujetó el otorgamiento de la ampliación de la DIC, la resolución de 31 de agosto de 2011 contemplaba expresamente la obtención por Transformación de Material Vegetal S.L. de autorización ambiental integrada.

Contra el canon de uso y aprovechamiento determinado por la indicada resolución de 31 de agosto de 2011 interpuso Transformación de Material Vegetal S.L. recurso de reposición, que fue resuelto por la Conselleria mediante resolución de 30 de mayo de 2012, estimándolo parcialmente y minorando el importe del canon, fijándolo en 80.061 #, en aplicación del art. 2, apartado 4, de la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de noviembre de 2008, tomando en consideración una superficie construida de 4.091,4 m2, a razón de 30 #/m2, y una superficie de viales de 1.869 m2, a razón de 7 #/m2.

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento demandante los siguientes motivos de impugnación de la resolución de 31 de agosto de 2011 de otorgamiento de ampliación de la DIC: 1.- la ocupación máxima de las parcelas es superior al porcentaje que se señala en esa resolución, por lo que no se cumple el requisito exigido en el art. 27.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat ; 2.- dicha resolución ignora el informe desfavorable emitido por el Servicio Territorial de Urbanismo en Valencia de 1 de junio de 2011, así como el informe municipal asimismo de carácter desfavorable; 3.- compete al Ayuntamiento la valoración de la mayor oportunidad del otorgamiento de la DIC y de la localización propuesta; y 4.- el plazo de vigencia de la ampliación de la DIC vulnera el art. 35 de la precitada Ley 10/2004, en relación con el art. 8 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana .

En cuanto a la resolución de 30 de mayo de 2012 que minoró el importe del canon de uso y aprovechamiento fijándolo en 80.061 #, aduce el Ayuntamiento demandante el incorrecto cálculo por la Conselleria de este importe, no sólo por no resultar de aplicación al caso de autos la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 3 de noviembre de 2008, que fue derogada por Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, sino además porque aun cuando fuera aplicable esta Orden, los cálculos previstos en la misma se deberían efectuar sobre la superficie ocupada según el proyecto.

Se oponen la Generalitat Valenciana y la mercantil codemandada a las alegaciones impugnatorias y pretensiones ejercitadas por el demandante y sostienen, en síntesis, que las resoluciones recurridas son ajustadas a derecho.

TERCERO

La alegación del actor relativa a que la ocupación máxima de las parcelas objeto de la ampliación de la DIC supera el porcentaje que se exigía en el art. 27.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, no puede prosperar. Este precepto legal, actualmente derogado, pero aplicable por razones temporales al supuesto de autos, establecía que la parcela exigible para las actuaciones terciarias enumeradas en dicho precepto tenía que ser al menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal o, en su caso, en su estado natural primitivo.

El recurrente sostiene que el porcentaje de ocupación máxima de las parcelas es superior al 25% que se señala en la resolución de 31 de agosto de 2011, la cual no ha tenido en cuenta que en el proyecto presentado por la mercantil solicitante de la DIC se descontaban las superficies ocupadas por los pasillos que se formaban entre las pilas de...

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