STSJ Castilla-La Mancha 555/2015, 14 de Mayo de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:1474
Número de Recurso1320/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución555/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00555/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104510

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001320 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000916 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Lorenza

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA S.A., ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA MADRID, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, CSICA, SINDICATO INDEPENDIENTE, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 555 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1320/14, sobre despido, formalizado por la representación de Dº Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 916/13, siendo recurrido/s BANKIA, S.A., ASOCIACIÓN DE CUADROD DE CAJA MADRID, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, CSICA, SINDICATO INDEPENDIENTE, CC.OO, U.G.T.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16-06-2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número DOS en los autos número 9916/13, cuya parte dispositiva establece :« Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Lorenza contra "Bankia, S.A.", y las Secciones Sindicales de los Sindicatos en la empresa "Bankia, S.A.", C.C.O.O., U.G.T., CSICA y ACCAM, y SATE, declarando la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de la actora el día 24 de mayo de 2.013, con efectos de día 11 de junio de 2.013, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra, declarando consolidada la indemnización percibida por la trabajadora.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Lorenza, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando servicios para la empresa Bancaja hoy "Bankia, S.A.", en la sucursal del Polígono Industrial Campollano (Albacete), en virtud de contrato indefinido, antigüedad de 17 de febrero de 1.992, categoría profesional de Grupo I, Nivel VI, jornada completa y salario de 4.372,63 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO: El 12 de enero de 2013 Bankia S.A. comunica a la Dirección General de Empleo la instrucción del correspondiente procedimiento para la realización de despidos colectivos, así como, modificación de condiciones, movilidad geográfica, suspensiones de contrato y reducciones de jornada. El 30 de noviembre de 2.012, "Bankia, S.A." y la representación de los trabajadores en la empresa iniciaron un proceso de negociación informal encaminado a la búsqueda de fórmulas para minimizar el impacto del proceso de reestructuración del volumen de empleo en la citada entidad bancaria, celebrándose, a tal fin, reuniones los días 30 de noviembre de 2.012, y los días 4, 11, 17 y 27 de diciembre de 2.012,

TERCERO: El 9 de enero de 2.013, se inicia el Periodo de Consultas, concluyendo este con acuerdo el 8 de febrero de 2.013, levantándose al efecto "Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Periodo de Consultas del Despido Colectivo, Modificación de Condiciones de Trabajo, Movilidad Funcional y Geográfica y Otras Modificaciones a aplicar en Bankia, S.A.", que consta en las actuaciones, y en este momento se da íntegramente por reproducida; el acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas"

En el pacto II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente: "II. BAJAS INDEMNIZADAS, se establecen dos procedimientos:

A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema: - A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo: 1.- Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

- Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

- A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

- Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

Edad de la fecha de ext8inción de relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del convenio Especial

54 años Cumplimentado de los 61 años de edad (*)

55 años Cumplimentado de los 62 años de edad (*)

56 años o más Cumplimentado de los 63 años de edad

(*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

Condiciones sobre años de prestación de servicios Importe

>5 4.000 #

>=5 y =10 y =15 y =20 24.000 #

La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31c del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . - Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

- En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio.

- En el caso de personas...

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