STSJ Andalucía 516/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:2931
Número de Recurso2829/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 516/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2829/14, interpuesto por Lourdes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 15 de octubre de 2014 en Autos núm. 835/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lourdes en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta,, declarando procedente el despido por causas objetivas de la actora, convalidantes la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 2 de octubre de 2012. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Lourdes, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, y vecina de Guarroman (Jaén), ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Guarroman, con contrato de personal laboral indefinido con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con antigüedad en dicha corporación, de 21-07-1997, con un salario mensual de 1.965,15 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que supone un salario diario 65,51 euros.

SEGUNDO

En fecha 19-04-2012, y por Decreto de la Alcaldía, el ayuntamiento antes referido, entregó carta de despido a la actora con efectos 03-05-2012, alegando causas económicas y organizativas.

Impugnado el despido por la actora dio origen a los autos 429/12 seguidos en el Juzgado de lo Social num 3 de Jaen en los que se dictó sentencia el 31.08.12 por la que se declaró el despido nulo.

TERCERO

Readmitida la actora en su puesto de trabajo el día 2 de octubre de 2012 el Excmo Ayuntamiento de Guarroman entrega nueva carta de despido a la actora, despido objetivo.

Si bien la sentencia dictada en autos 429/12 fue recurrida en suplicación dictándose sentencia de Sala el 20.12.12 por la que revocando la de instancia declara que el despdio es improcedente.

Por su parte la parte actora considerando que la readmisión del primer despido ha sido irregular plantea incidente y dictadas las resoluciones oportunas por el Juzgado de lo Social num 3 se recurren en suplicación terminando con la sentencia de sala de 22 de mayo de 2014 que considera regular la readmisión y califica de segundo despido el que se efectua por el Ayuntamiento el 2 de octubre de 2012.

CUARTO

Que en el Decreto por el que se aprueba el despido de la actora de fecha 2 de octubre de 2012 se hace constar que persistiendo las circunstancias por las que se decretó el primer despido de la actora el 3 de mayo de 2012 procede el despido de la actora.

En el mismo Decreto se hace constar, que con fecha 12 de Mayo de 2011, se aprobó liquidación del presupuesto 2009, con un remanente negativo de tesorería para gastos generales por importe de -76.685,12 euros, y que en 21 de Julio de 2011 se aprobó la liquidación del presupuesto de 2010, con un remanente negativo de tesorería para gastos generales por importe de - 169.218,35 euros.

Se indica que en fecha 21 de julio de 2011 el Ayuntamiento de Guarroman, aprobó la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, arrojando un remanente de tesorería para gastos generales negativo por importe de -169.218#35 euros.

Que en fecha 2 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Guarroman aprobó la liquidación del persupuesto del ejercicio 2011 que ha puesto de manifiesto la existencia a 31 de diciembre de 2011 de un remanente de tesorería negativo para gastos generales que asciende a -1.241.514#17 euros, el incumplimento por parte del Ayuntamiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y en consecuencia la obligación de cumplir con un plan de ajuste económico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria.

Que el RDL 4/2012 de 24 de febrero por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo para el pago a los proveedores de las Entidades Locales establecia la obligación de las Entidades Locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas antes de 15 de marzo de 2012 una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago a proveedores a 31 de diciembre de 2011. El Ayuntamiento de Guarroman cumplio con la citada obligación, comunicando al Ministerio de Hacienda las deudas pendientes a proveedores por importe de 547.473,11 euros. Así como a la disminución de la actividad administrativa del puesto de trabajo de la actora, urbanismo, catastro, recaudación y secretaría del registro civil, que sería asumido por otro personal del ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Guarroman aprobó un plan de ajuste económico municipal el 30 de marzo de 2012 de vigencia durante 10 años.

La operación de endeudamiento para pagar deudas pendientes a proveedores a 31 de diciembre de 2011 se ha formalizado con fecha 22 de mayo de 2012 con el ICO a través del Banco Popular por importe de 538.150#49 euros.

En el plan de ajuste se ha aprobado una reduccion del crédito de numerosas aplicaciones presupuestarias de gastos para el ejercicio 2012 por un importe de 205.460 euros y el compromiso de reduccion del gasto en varios capítulos presupuestarios en los ejercicios siguientes, por importe de 212.580 euros aprobándose el citado plan de ajuste económico una reduccion de los costes de personal (reduccion de sueldos o efectivos) por importe de 23.240 euros en el ejercicio 21012 y de 71.880 euros en el resto de ejercicios. De acuerdo con lo señalado en el art. 10 del RDL 7/2012 de 9 de marzo por el que se crea un fondo de financiación de los pagos a proveedores las Entidades Locales deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda un informe del interventor municipal sobre la ejecución del plan de ajuste aprobado por el pleno al objeto de valorar el Ministerio de Hacienda si se están cumpliendo las medidas comprometidas por la Entidad Local.

Indica el Ayuntamiento que ante la fuerte crisis económica que presenta el Ayuntamiento se ha hecho necesaria una organización eficiente de los puestos de trabajo, consignándose en el citado plan un ajuste entre las medidas de redudcion de costes de personal la supresión de la contratación de lso efectivos de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Guarroman, entre los que se encuentra el contrato laboral temporal por obra o servicio a jornada completa, suscrito entre el Ayuntamiento de Guarroman y doña Lourdes el dia 1 de octubre de 1999, para el desempeño de las funciones de auxiliar administrativo. Con fecha 31 de octubre de 2006 mediante resolución de Alcaldia, dictada al amparo de lo dispuestol en el apartado 5º del art. 15 del ET se declaro la relación laboral de la actora como indefinida.

Que el puesto ocupado por la actora es auxiliar administratico de catastro, urbanismo, recaudación y secretaria de registro civil, hasta que se ocupara la plaza reglamentariamente.

Asimismo, indica se ha producido una disminución de la actividad en los términos expuesto en el decreto de referencia que dada su extensión se dan por reproducidos, folios 45 y 46.

Concluye el Ayuntamiento reconcociendo una antigüedad a la trabajadora del 21 de julio de 1997, 65#51 euros día y una indemnización de 19.980#55 euros. Puesto que la actora había recibido por el primer despido una indemnización de 16.836#07 euros, y fue readmitida le resta por recibir la cantidad de 3.144#48 euros. Asimismo se reconocen 15 dias de preaviso.

La indemnización ha sido abonada a la actora, orden de transferencia de 2 de octubre de 2012.

Los hechos descritos en el Decreto Alcaldia de 2 de octubre de 2012, quedan acreditados por la documental aportada unida a las actuaciones

QUINTO

Disconforme con tal resolución, presenta la actora reclamación previa, que es resuelta desestimando dicha reclamación mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 5.11.12

SEXTO

Doña Caridad fue nombrada personal eventual del Ayuntamiento de Guarroman por decreto de fecha 13 de junio de 2011 ocupando el puesto de confianza adscrito a la Alcaldia. El 9 de mayo de 2012 se ha aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento la supresión de la relación de puestos de trabajo y el puesto desempeñado por la actora se ha distribuido las funciones en los puestos de trabajo de los funcionarios que figuran en la relación de puestos de trabajo de Adminsitrativo de Secretaria, Administrativo de Personal y Auxiliar Administrativo de Intervencion.

Que en fecha 30 de mayo de 2014 se ha constituido una bolsa de trabajo para prestación de servicios como Auxiliar Administrativo en el Departamento de Intervencion y para tareas de Atencion al Ciudadano y Registro de Documentos, habiendo sido admitida doña Caridad .

El puesto de trabajo de la actora como auxiliar administratico de catastro, urbanismo, recaudación y secretaria de registro civil, ha desaparecido.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las...

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