STSJ Andalucía 103/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:1540
Número de Recurso2070/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 2070 y 2071/2009

SENTENCIA NÚM. 103 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de enero de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2070 y 2071/2009 seguido a instancia de Puerto Boapa S.L., que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y asistida de Letrado siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de los recursos es de 84.387,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), identificada en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía objeto del recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara íntegramente el acto impugnado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), de fecha 30 de junio de 2009, dictadas en dos expedientes: el primero, con el número NUM000, que desestimó la reclamación económicoadministrativa interpuesta el 31 de julio de 2008 contra el Acuerdo de 15 de julio de 2008 del Inspector regional Adjunto adscrito a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Granada que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta modelo A02 número NUM001 por importe de 42.388,09 euros ( de los que 34.995,23 euros eran de cuota y 7.392,86 euros de intereses de demora) por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003 y el segundo, con el número NUM002,en el que igualmente se desestimaba la reclamación económico administrativa promovida contra la sanción por el importe de 31,495,71 euros, que como autora de una infracción muy grave del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, le impuso la Inspección por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003.

SEGUNDO

La actuación de la Administración a la que se circunscribe el presente recurso se debe a que en el procedimiento de regularización que se siguió con la mercantil recurrente, la Inspección aumentó la base imponible declarada en 105.000 euros, correspondientes a la donación pura, simple y gratuita que le hizo en escritura pública de 19 de noviembre de 2003 doña Celsa de la parcela número NUM003 del Plan Parcial número 7 de Armilla. Esa donación como no fue declarada por la entidad mediante la realización del correspondiente ajuste extracontable ni contabilizada como ingreso a distribuir en varios ejercicios, la Inspección giró la liquidación cuestionada porque consideró que se trataba de una adquisición a título lucrativo, artículo 15 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, realizada por dicha mercantil y que, en consecuencia, se debe entender como una renta a integrar en la base imponible del ejercicio 2,003, y no como lo hizo la recurrente que la asentó en la cuenta NUM004 de acreedores a largo plazo. A raíz de lo anterior se incoa expediente sancionador por la comisión de una infracción muy grave del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que culminó con la imposición de una sanción por importe de 41.994,28 euros, correspondiente al 120 % de la base de la sanción.

Esas fueron las actuaciones de la Inspección que referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2,003, fueron confirmadas por el TEARA y cuya impugnación se erige en el objeto de la presente litis.

TERCERO

La Inspección de Tributos si bien referido al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.002, le giró a la mercantil recurrente una liquidación con una deuda tributaria por importe de 754.522,66 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora y le impuso una sanción por importe de 418,421,85 euros. Contra esos actos se dedujo reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que en resolución de 3 de febrero de 2010,la desestimó y que recurrida ante la Audiencia...

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