SAP Asturias 119/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:1208
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2015

Rollo: 93/15

S E N T E N C I A NÚM.119/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, ocho de Mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000524 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 NUM000 - NUM001 -NUM002, DIRECCION001 -CASTRILLÓN, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ, asistida por la Letrada Dª. CARMEN CEPEDA FDEZ-MIRANDA, y como partes apeladas, CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistida por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO; y Delia, no personada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16-1-2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Angulo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES, DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 - NUM002, de DIRECCION001, Castrillón, sobre reclamación de cantidad, frente a DOÑA Delia y a la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CASER, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Mijares Sánchez, Debo ABOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

El pago de las costas procesales se impone a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002, DIRECCION001 -CASTRILLÓN, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa actuando como Magistrado único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de Garajes, de la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 -NUM002 frente a Dª Delia y la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), es impugnada por la actora con apoyo en el error en la valoración de la prueba. La reclamación de cantidad se pretende atribuyendo a la demandada, contratada por la COMUNIDAD actora como abogada en un determinado procedimiento judicial, no haber desplegado la actividad necesaria y la diligencia exigible conforme a la "lex artis".

SEGUNDO

Los hechos en que se apoya la reclamación son los siguientes: 1º. Dª Delia fue contratada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS reseñada para la reclamación a una determinada comunera de cantidades adeudadas por cuotas comunitarias; la sentencia dictada acogía íntegramente la demanda y condenaba a la comunera a abonar a la Comunidad la cantidad de 9.760 # más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, siendo sustituido desde ese momento por el procesal, así como al pago de las costas (folios 9 a 11); 2º. En la ejecución de dicha sentencia (número 689/2.010 ), se embargó la plaza de garaje propiedad de la demandada, resultando que la subasta judicial quedó desierta, motivo por el que la Letrada dirigió un correo electrónico el 27 de junio de 2.012 a la Comunidad para que se le indicara si quería la adjudicación de la plaza "pagando el 50% del valor de la subasta" o el levantamiento del embargo (folio 12); 3º. El 2 de julio se dicta diligencia de ordenación acordando dar traslado por 20 días a la actora para que pudiera solicitar la adjudicación de la plaza de garaje o la cesión del remate a un tercero (folio 15); 4º. El 18 de julio, la Letrada presentó escrito (folio 17) interesando la adjudicación del bien embargado, sin referencia alguna a que lo fuera de conformidad con el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir "por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor...

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