SAP Alicante 70/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:768
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 72 (39) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 286/14

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Ibi

SENTENCIA Nº 70/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo del año dos quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y nulidad de cláusulas contractuales, dimanantes de Procedimiento Monitorio nº 139/13, seguido en instancia con el número 286/14 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Ibi y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Concepción, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Blasco Pla y dirigida por el Letrado D. Amador Jaume Albero Poveda; y D. Benjamín y Dª. Montserrat, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Begoña Muñoz Sotes y dirigidos por el Letrado Dª. Sonia Esteve Sanjuán; y como parte apelada el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Aitana Roviras Llopis y dirigido por el Letrado D. Alfredo Pérez Palomares, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Ibi, en los referidos autos tramitados con el núm. 286/14, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Montserrat, Benjamín y Concepción y, por tanto, se condena solidariamente a estos últimos a pagar a la actora la cuantía de 8.856,80 # más los intereses contractuales que se devenguen en la forma expresada en la fundamentación jurídica. Se condena en costas a la demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2015 donde fue formado el Rollo número 72/39/15 donde se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2015, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Financia Banco de Crédito S.A., sucedida en el conjunto de sus relaciones jurídicas en virtud de una operación societaria de fusión por absorción por el BBVA conforme se acredita con el documento nº 1 de los aportados por la demandante, firmó con los demandados en fecha 23 de septiembre de 2010 un contrato de préstamo personal -y seguro adicional de amortización para caso de muerte o incapacidad absoluta permanente por causa de accidente- por importe de 9.750,94 euros para la financiación de compra de vehículo, estableciéndose que dicho préstamo debía ser reintegrado mediante el pago de 60 cuotas mensuales, fijándose como precio de la operación un interés nominal anual del 8,95% y para demora, un interés nominal de demora.

Ante el incumplimiento de abono de las cuotas fijadas el banco, de conformidad con lo estipulado en el propio contrato, dio en fecha 28 de junio de 2012 por vencida de forma anticipada la operación crediticia, procediendo a la liquidación del préstamo por importe de deuda del capital por importe de 8.132,16 euros, 496,75 euros de intereses remuneratorios y 227,89 euros de intereses de demora (8.856,80 euros), formulando la correspondiente reclamación por procedimiento monitorio ante el impago.

Formulada oposición e incoado el correspondiente procedimiento ordinario, se dictó Sentencia en la que, tras calificarse la operación de arrendamiento financiero, se tuvo por acreditado el impago del préstamo en los términos expuestos por la demandante, condenando en consecuencia a los demandados en los términos solicitados en el suplico de la demanda.

En desacuerdo con estas conclusiones, han formulado recurso de apelación, concidiendo en denunciar a la Sentencia por vicio de incongruencia y exahustividad - art 24-1 CE y art 218-1 LEC - y falta de motivación - art 24-1 y 120 CE y 218-2 LEC - ante la notoria ausencia de pronunciamiento en relación a las pretensiones de nulidad por...

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