SAP Alicante 47/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2015:660
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 14/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 950/2014.- S E N T E N C I A Nº 47/2015

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a nueve de marzo del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 14/15 los autos de Juicio Verbal nº 950/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Casiano, DOÑA Amparo, DOÑA Emma, DON Fidel, DON Juan, DOÑA Mariola y DON Rafael, que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva López Pastor y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Fos Navarro, y siendo apelada la parte demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, Don José Ramón Del Río Cobián.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 950/14 en fecha 3 de noviembre de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. López Pastor en nombre de D. Casiano, Dª. Amparo, Dª Emma, D. Fidel, D. Rafael, D. Juan y Dª. Mariola, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, confirmando su resolución de 10 de marzo de 2014 y la nota de calificación del registrador. Se impone las costas del pleito a la parte demandante."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 14/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Texto Refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, fue objeto de una importante modificación llevada a cabo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo en su texto el Título XIV con la rúbrica de "Recursos contra la calificación", que comprende los artículos 322 a 329 . Se trata del recurso judicial contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de calificación negativa de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Posteriormente fue modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que afecta al artículo 328 y en cuanto a la legitimación del Registrador de la Propiedad. Una nueva modificación se produce por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que vuelve a afectar al artículo 328. Y una última modificación se opera por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, que viene a afectar a toda esta materia.

Dispone el párrafo primero del artículo 324 de la Ley Hipotecaria que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley . Por su parte, el artículo 328 de la misma, en cuanto que las calificaciones negativas del Registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los Registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal. Todo ello tiene su correspondencia en el artículo 66 de la Ley Hipotecaria .

Segundo

En el presente procedimiento de Juicio Verbal el Registrador de la Propiedad nº Tres de esta Ciudad de Alicante, Don Argimiro, efectuó calificación negativa de documento presentado a inscripción en fecha 15 de noviembre de 2013, siendo recurrida aquella en 13 de diciembre del mismo año ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, la que emitió finalmente resolución expresa con fecha 10 de marzo de 2014, confirmatoria de la anterior, que fue publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 2014, siendo esta resolución lo que es objeto de la presente impugnación.

Como antecedentes fácticos necesarios para la presente resolución debemos consignar que Don Casiano, Doña Amparo, Doña Emma, Don Fidel, Don Juan y Doña Mariola, y Don Rafael, otorgaron en fecha 13 de agosto de 2009 una escritura pública notarial de aceptación y adjudicación de herencia con respecto a un único bien inmueble de Don Humberto, fallecido en 29 de diciembre de 1929, siendo aquellos sus herederos y cuya cualidad no es discutida; y haciendo constar que el citado bien consistía en: parcela de terreno sita en término de Alicante, Partida PARAJE000 . Señalada como parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro. Tiene una superficie de 5.787 metros cuadrados y son sus linderos. Norte, parcela NUM012 de la Universidad de Alicante; Sur, parcela NUM001 de Doña Miriam y parcela NUM002 del Ayuntamiento de Alicante; Este, parcela NUM003 y en una pequeña parte con parcela NUM004 de la Universidad de Alicante; y Oeste, parcela NUM002 del Ayuntamiento de Alicante. No consta inscrita. La adquirió el causante por herencia de su padre, abuelo de los causantes del derecho de transmisión y bisabuelo y tatarabuelo de los demás interesados, careciendo de título de propiedad. La referencia catastral es NUM005

. Se aporta a la escritura certificación catastral descriptiva y gráfica, de fecha 30 de junio de 2009, en la que se refleja la descripción de la parcela con sus lindes, y a la que se le otorga una superficie de 5.787 metros cuadrados y con los datos de titularidad de Victorio .

Dicho documento, presentado en el Registro, fue calificado negativamente por el Sr. Registrador de la Propiedad en fecha 8 de agosto de 2012 al no constar la titularidad del causante y puesto que además se pretendía un exceso de cabida a 5.857 metros cuadrados.

Los citados impugnantes efectuaron en fecha 1 de octubre de 2013 escritura pública de "acta de notoriedad", ante el Notario Don Jorge López Navarro, complementaria del título de adquisición, con relación a la misma finca, aunque se indica ahora que por reciente medición tiene 5.857 metros cuadrados; que el título del adquirente lo es por herencia indocumentada de su padre, Don Amadeo, fallecido hace más de 50 años; se acompañan otras escrituras atinentes a operaciones particionales así como de superficie real de la finca, diligencia de prueba testifical, y de presencia notarial; y nuevamente se acompaña reseña catastral de fecha 8 de enero de 2013 de la parcela NUM000, con una...

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