ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:3966A
Número de Recurso3358/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de la entidad Vallesdiez S.L, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 392, de 9 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 720/2009 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 27 de enero de 2014 se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal del Consejo Insular de Ibiza en su escrito de personación de 31 de octubre de 2014. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Vallesdiez S.L contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico artístico del Consejo Insular de Ibiza de fecha 4 de agosto por medio del cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza.

SEGUNDO .- Procede entrar a examinar la causa opuesta por la referida parte recurrida en su escrito de personación, al amparo del artículo 93.2.a) de la Ley jurisdiccional , relativa a la defectuosa preparación del recurso, por falta de juicio de relevancia, de los apartados primero y tercero del escrito de preparación.

En el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión de los motivos del recurso interpuesto que formula la representación procesal de la parte recurrida, el Consejo Insular de Ibiza, invocando la defectuosa preparación por falta de juicio de relevancia del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite de los motivos expresados y del recurso de casación aquí examinado.

Por otra parte, ya en la preparación del recurso identifica de manera correcta tanto los motivo de impugnación, cuando manifiesta la infracción de las normas estatales que han sido determinantes del fallo, como los preceptos que considera infringidos, citando los artículos 3 y 13.3 de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento y del Consejo , y del apartado 22 de la Disposición Transitoria Primera en relación con el artículo 3 de la Ley 9/2006 , y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (RC 5634/2011 ), así como el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2008 en relación con el artículo 78 del TRLS/1976, y las Sentencias del Tribunal Supremo que indica en el motivo tercero.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por el Consejo Insular de Ibiza como parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión de los motivos primero y tercero del recurso propuesta por la parte recurrida -el Consejo Insular de Ibiza-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Vallesdiez S.L., contra la Sentencia de 9 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 720/2009 ; y, para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de acuerdo con las normas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Consejo Insular de Ibiza- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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