STSJ Galicia 20/2015, 8 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha08 Mayo 2015

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2015

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, ocho de mayo de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 43/2014 interpuesto por don Luis Pablo , representado por la procuradora doña María Dolores Martínez Rodríguez y asistido por el letrado don Juan Folgar Louro, y en el que es parte recurrida don Andrés , representado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro y asistido por el letrado don Alberto Rudiño Mayo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 30 de septiembre de 2014 (rollo de apelación número 302 de 2013 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo verbal número 463 de 2012, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira, sobre resío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Francisto José Gómez Castro, en nombre y representación de don Andrés , mediante escrito dirigido al Juzgado de Ribeira, formuló, el 16 de noviembre de 2012, demanda de juicio declarativo verbal contra don Luis Pablo .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia que:

Primero.- Declare que la línea de colindancia entre ambas fincas habrá de establecerse en la manera fijada en el plano que se une al informe, a una distancia de 0,56 metros del borde exterior del muro de cierre erigido por el demandado.

Segundo.- Declare que el baldío existente en la actualidad entre el muro de la demandada y las construcciones de mi mandante es propiedad de don Andrés .

Tercero.- Declare que además del baldío, pertenece a la propiedad de mi mandante una franja de terreno según plano, hoy ocupada por el demandado de 12,77 metros de largo y 56 cm. de anchura contados desde el extremo exterior del muro levantado por el demandado.

Cuarto.- Condene al demandado a retirar el muro construido en terrenos propiedad de mi mandante y entregar el trozo de terreno invadido según plano topográfico que contiene el informe pericial aportado por esta parte del que se ha apropiado mediante el levantamiento del muro.

Quinto.- Se impongan las costas de este juicio al demandado.

  1. Admitida la demanda por medio de decreto acordado el 9 de enero de 2013, el demandado otorgó apoderamiento apud acta el 1 de febrero a favor de la procuradora doña María Dolores Martínez rodríguez. El juicio se celebró el 26 de febrero

  2. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira dictó sentencia con fecha de 3 de junio de 2013 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimo las pretensiones del demandante don Andrés contra el demandado don Luis Pablo .

No hay condena en costas.

Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2014 , que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Andrés , se revoca parcialmente la sentencia 3/6/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira dictada en el juicio verbal nº 463/12 , de forma que definitivamente:

1- Se declara que la línea de colindancia entre las fincas de las partes litigantes es la determinada por el muro de cierre de la parte demandada, salvo en el tramo enfrentado con la zona de la esquina suroeste del alpendre de la parte demandante en que el demandado deberá eliminar el adosamiento existente entre muro y alpendre y retranquear o eliminar el muro que dejar libre el espacio de separación entre muro y alpendre que se puede apreciar en la fotografía del folio 159.

2- Se declara que el espacio existente entre el muro de la parte demandada y las edificaciones de la parte actora es un resío perteneciente a ésta, en el que se incluye la superficie que conforme al punto anterior ha de dejar libre la parte demandada.

3- Se condene a la parte demandada a realizar la obra referida en el punto 1 anterior.

4- No se hace imposición de las costas del proceso.

TERCERO

La procuradora doña María Dolores Martínez Rodríguez, en nombre y representación de don Luis Pablo , mediante escrito presentado en dicha Sección el 12 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 14 de octubre. Por diligencia de 28 de noviembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por veinte días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 13 de enero por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Andrés , el procurador don Ramón de Uña Piñeiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 16 de febrero.

La Sala, por providencia de 9 de mayo, señaló día, el 14 de abril, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente...

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