STSJ Comunidad de Madrid 371/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:3654
Número de Recurso1569/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020667

Procedimiento Ordinario 1569/2013

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION UE-2 ARROYO DEL FRESNO

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

SENTENCIA NUMERO 371/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1569/13, interpuesto por la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, contra el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 . Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por su Letrado Consistorial; y, la Junta de Compensación UE-2 Arroyo del Fresno, representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2.013 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las determinaciones del Acuerdo y las contenidas en el APE 16.11 de cesión en materia de redes supramunicipales de nuevos 298.158 m2 de suelo o su equivalente económico.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Madrid contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, en el que se personó la Junta de Compensación UE-2 Arroyo del Fresno, con fecha 18 de marzo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

Parte la Junta de que, anulada la Revisión de 1997, el único planeamiento que puede establecer las redes supramunicipales, generales y locales, exigibles al Sector del antiguo Parque de Valdebebas, son las contenidas en el vigente documento de Revisión y determinaciones de ordenación pormenorizada del APE

16.11 al ser el suelo urbano no consolidado.

Opone que el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada no es instrumento válido para determinar redes supramunicipales y menos para establecer nuevas obligaciones de cesión de suelo so pena de infringir el artículo 36.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) pues ha sido la Memoria del APE 16.11 la que ha establecido la disposición de que en materia de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid se le deben ceder adicionalmente, a los ya recibidos, un total de 298.158 m2 de suelo equivalente monetizado que fija en la cantidad de 28.230.302 #. Añade que no resulta de aplicación el artículo 91 de la LSCM en materia de cesiones de redes supramunicipales en su versión vigente a fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial dado que la misma solo rige para las determinaciones de ordenación pormenorizada pero no para el establecimiento lo que lleva indefectiblemente a la aplicación de dicho precepto en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Añade que dada la clasificación del suelo, urbano no consolidado, no cabría el planteamiento de redes supramunicipales. Por último, aduce que por mor de la nulidad del primitivo documento de revisión no existe pacto o convenio en materia de cesiones que vincule a las partes.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda señalando que la cesión de 298.158 m2 de suelo equivalente monetizado es fruto de una obligación válidamente consentida por la Junta y recogida en el proyecto de reparcelación válido en aplicación del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción . Opone que la cesión fue válidamente aceptada primero por la Comisión Gestora, luego con la aprobación del Proyecto por la Junta y se corresponden con la parte de viviendas públicas y/o de integración social que la Junta de Compensación decidió no ceder y sí monetizar parcialmente y que si hubieran cedido ya formaría parte del patrimonio de la administración. Por último, expresa que el Plan Parcial no fija las redes sino la cesión de las mismas siendo de aplicación la redacción del artículo 91 de la LSCM vigente a diciembre de 2004 de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre .

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda señalando que el régimen de cesiones fijado en el Plan Parcial fue asumido y aceptado por la Junta tanto en el proyecto de reparcelación como en el de urbanización por lo que el Acuerdo no infringe el artículo 36 de la LSCM debiendo estarse al principio de proporcionalidad y al de intangibilidad de los actos firmes así como a la doctrina de los actos propios con base a dicha aceptación. Añade la idoneidad normativa del Plan Parcial a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la LSCM.

TERCERO

Según consta en las NNUU del Plan, el artículo 3.4, cesiones obligatorias, establecen que "Serán de cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y a favor del Estado y de la Comunidad de Madrid en sus organismos competentes las superficies de suelo destinadas a redes con carácter supramunicipal, y al Ayuntamiento de Madrid las superficies de suelo destinadas por el presente Planeamiento a redes con carácter general y local. Igualmente son de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Madrid los suelos a los que se asigne el 10% del aprovechamiento lucrativo, en desarrollo de los convenios vigentes. Dichas asignaciones serán realizadas por el Proyecto de Reparcelación. Los datos de partida para el cálculo de los estándares exigidos son los siguientes: Superficie neta del ámbito 10.649.176 m2 y edificabilidad 2.848.277,52 m2".

Dicho artículo establece una reserva de 234.554 m2 de superficie destinados a red supramunicipal de infraestructuras, zonas verdes, espacios libres y equipamiento y servicios urbanos de la Comunidad de Madrid

Es en la Memoria en la que se expresa que "Los antecedentes de planeamiento que han dado lugar a la situación física y jurídica presente en el ámbito incluyen la cesión de redes supramunicipales de vivienda de integración social. Una parte de esta cesión se produjo en el propio ámbito, quedando pendiente la cesión del resto bien en suelo de otros municipios de la región o mediante su monetización. Finalmente, tal y como recoge el proyecto de reparcelación inscrito en el registro con anterioridad a las Ss, se optó por esta última modalidad, pendiente de resolver en la cuenta de liquidación de la Junta de Compensación. Dicha monetización se describía en los siguientes términos:

"En lo que respecta a las redes supramunicipales de titularidad de la Comunidad de Madrid, la cesión de 569.656 metros cuadrados de suelo se cumple mediante la cesión de 36.989 metros cuadrados de superficie destinados a las redes de viviendas públicas o de integración social y otros 234.509 metros cuadrados de superficie destinados a equipamiento de la Comunidad de Madrid, y el resto, de 298.158 metros cuadrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.3 a) 2º y 3º de la Ley 9/2001 mediante la cesión a la Comunidad de Madrid de terrenos con el mismo destino situados en otro sector e incluso en otros Municipios distintos a los del sector y cuyo valor económico sea equivalente a los 145.262 metros cuadrados de superficie de los suelos que faltan por obtener o su monetarización por valor equivalente a los terrenos cuyo importe se destinará por la Administración autonómica otras redes supramunicipales de equipamientos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • February 18, 2016
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso número 1569/2013 , exponiendo en el otrosí de su escrito de interposición del recurso lo siguiente: "mi mandante, al ser una Junta de Compensación, se encuentra e......
  • STS 1649/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • October 31, 2017
    ...u otra disposición que obligue a realizar dicho pago, poniendo de manifiesto que la sentencia de instancia reproduce la STSJ Madrid de 6 de abril de 2015 (PO 1569/2013 ), e incurre en los mismos defectos que aquella, añadiendo que la misma incide en el defecto de falta de motivación al no e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR