STSJ Castilla y León 796/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1905
Número de Recurso1218/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución796/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00796/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101857

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001218 /2013 LP

Sobre: AGUAS

De D./ña. Florencio

LETRADO LAURA MARCOS DIAZ

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 796

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1218/13, en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 2 de septiembre de 2013, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que impuso a D. Florencio una multa de 3000 euros y le requirió para que en el plazo de quince días procediera a solicitar la legalización del pozo y a abstenerse de derivar agua hasta que se otorgara la necesaria autorización administrativa al considerarle responsable de una falta leve prevista en el artículo 116.3 apartados h ) y b), en relación con su artículo 59, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en los artículos 184, 185 y 315 apartado

i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 por un alumbramiento no autorizado de aguas subterráneas de un pozo con destino a la explotación ganadera de su propiedad, en el paraje "La Carrasquera" de la localidad de San Blas, en el término municipal de Viñas. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Florencio, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Marcos Díaz.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que la Resolución recurrida dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero el 2 de septiembre de 2013 no es ajustada a derecho dejando sin efecto la sanción impuesta al actor. O bien, subsidiariamente, se declare desproporcionada la sanción impuesta sustituyéndola por una inferior que se adecue a las circunstancias del caso. Igualmente se solicitó la condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Florencio recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 2 de septiembre de 2013, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que le impuso una multa de 3000 euros y le requirió para que en el plazo de quince días procediera a solicitar la legalización del pozo y a abstenerse de derivar agua hasta que se otorgara la necesaria autorización administrativa al considerarle autor responsable de una falta leve prevista en el artículo 116.3 apartados h ) y b), en relación con su artículo 59, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 (TRLA) y en los artículos 184, 185 y 315 apartado i) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (RDPH) por un alumbramiento no autorizado de aguas subterráneas de un pozo con destino a la explotación ganadera de su propiedad, en el paraje "La Carrasquera" de la localidad de San Blas, en el término municipal de Viñas, pretende el recurrente que se declare que el acto...

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