SAP Zaragoza 179/2015, 28 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2015
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha28 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2015

SENTENCIA núm. 179/2015

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintiocho de Abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 842/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 144/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Paulino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por el Letrado D. DAVID TENA GALLEGO, y como parte apelada, Dña. Clara, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELENA GUARDIA BAÑARES, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS ROYO BANZO, siendo el Magistrado Unico el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de febrero de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García de Val, en nombre y representación de D. Paulino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Dña. Clara, de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda por apreciarse cosa juzgada, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Paulino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada

Entabló la actora acción con fundamento en el enriquecimiento injusto contra la demandada alegando que, a consecuencia de una resolución recurrida en un anterior proceso de ejecución ante otro juzgado, se enriqueció la demandada percibiendo una cantidad no debida a cargo del ahora actor, entonces ejecutado. La demandada alega la excepción de cosa juzgada.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

La actora formula recurso fundada en que no existe cosa juzgada en cuanto no se da la identidad de todos sus elementos entre las diversas pretensiones pues el fundamento jurídico o causa de pedir es distinto.

La demandada interesa la total desestimación del recurso.

SEGUNDO

Cosa juzgada

Formalmente la actora funda su recurso en la percepción por la demandada de cantidades indebidas en un anterior procedimiento de ejecución que le supusieron a ella un enriquecimiento injusto a la par que un empobrecimiento para el ahora demandante en relación de causalidad entre una y otra situación, por lo que, concluye, la pretensión es distinta a la ventilada en el anterior proceso de ejecución.

Un examen de las actuaciones de ejecución muestra que entablada por la demandada, con base en la ejecución de una sentencia de separación entre las partes, una demanda ejecutiva, se dictó orden general de ejecución contra el ahora actor por la cuantía de 4.269,08 euros de principal y 1.280 euros en concepto de intereses y costas. Por el ahora actor se alegó el pago de las sumas reclamadas; en la primera instancia se estimó acreditado tal hecho, no así en la segunda, por lo que se acordó revocar la resolución recurrida y seguir adelante por la ejecución entablada.

Con el fundamento ahora referido la actora pretende la condena a la demandante, entonces ejecutante, al pago de las cantidades abonadas en el proceso de ejecución.

El actor aunque con fundamentos jurídicos distintos asienta su acción en la existencia de un previo pago de las cantidades reclamadas en el proceso de ejecución y que estas no eran debidas en el anterior proceso.

Por ello, se estima que, conforme a la sentencia de esta Sala de fecha 10 de febrero de...

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