SAP Toledo 12/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2015:403
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00012/2015

Rollo Núm. .........................1/13.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Torrijos.-Sumario Núm. .....................1/13.- SENTENCIA NÚM.12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por homicidio, robo con violencia y tráfico de armas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, Javier Sebastian, Juliana Diana y Celia Araceli, Guadalupe Zulima y Elena Sagrario, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendidos por los Letrados Sr. Escarpa Polo y Sr. Martín Fernández contra Onesimo Heraclio con DNI. Núm. NUM000, hijo de Pedro Francisco y de María Virtudes, nacido en NUM001 de 1.983, con antecedentes penales no computables en la presente causa; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de junio de 2013 hasta la fecha en el Centro Penitenciario de Madrid III; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; Adriano Eleuterio con DNI. Núm. NUM002, hijo de Bartolomé y de Candida

, nacido en Manzanares, el NUM003 de 1.986, con antecedentes penales no computables en la presente causa; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de junio de 2013 hasta la fecha en el Centro Penitenciario Ocaña I; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendido por el Letrado Sr. Alen Vázquez; Justino Modesto con DNI. Núm. NUM004, hijo de Bartolomé y de Candida, nacido en Manzanares, el NUM005 de 1.978, con antecedentes penales no computables en la presente causa; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de junio de 2013 hasta la fecha en el Centro Penitenciario Herrera Mancha; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendido por el Letrado Sr. Alen Vázquez; y contra Mateo Victorino, con DNI. Núm. NUM006, hijo de Bartolomé y de Florentino, nacido en Toledo, el NUM007 de 1.980, sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 28 de julio de 2013 hasta la fecha en el Centro Penitenciario Herrera Mancha; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Faba Yebra y defendido por el Letrado Sr. López Santofimia;

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1ª del Código Penal, de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 del Código Penal, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 242.1.3 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1º del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, con la concurrencia de la agravante modificativa de la responsabilidad criminal de disfraz del art. 22.2 del Código Penal en los delitos de asesinato, lesiones y de robo con violencia en grado de tentativa, solicitando que les fuera impuesta por el delito de asesinato, con la agravante de disfraz, la pena de veinte años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de lesiones, con la agravante de disfraz, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la agravante de disfraz, la pena de tres años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, indemnizarán conjunta y solidariamente a los padres de Abilio Samuel en la cantidad de 105.448 euros por su muerte y a Javier Sebastian en la cantidad de 4.900 euros por las lesiones causadas y 2.402 euros por las secuelas sufridas. Cantidades que deberán ser incrementadas en el interés correspondiente conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.- SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Javier Sebastian, Juliana Diana y Celia Araceli, Guadalupe Zulima y Elena Sagrario, calificó los hechos procesales como constitutivos de de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1ª del Código Penal, de un delito de homicidio, en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 y arts. 16 y 62 del Código Penal, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 242.1.2 y arts. 16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1 º y 2 º y 564.2.1 º y 3º del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autor a los referidos acusados de acuerdo con los art. 27 y 28 del Código Penal con la concurrencia de la agravante modificativa de la responsabili dad criminal de disfraz del art. 22.2 del Código Penal en los delitos de asesinato, lesiones y de robo con violencia en grado de tentativa, solicitando que les fuera impuesta por el delito de asesinato, con la agravante de disfraz, la pena de veinte años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la privación de derecho de residir en las localidades de El Carpio de Tajo, la Puebla de Montalbán o cualesquiera aquellos lugares en que residan o puedan residir la víctimas o su familia, entendida por padres, hermanos e hijos de éstos, por un periodo de treinta años, y acudir al lugar en que se han cometido los hechos por un periodo de treinta años; la prohibición de aproximarse a los padres de la víctima, hermanos e hijos de éstos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de treinta años, así como la prohibición de comunicarse con los padres de la víctima, sus hermanos e hijos de éstos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual por un periodo de treinta años, acordando, en su caso las medidas necesarias para que tales medidas se lleven a efecto, por el delito de homicidio, en grado de tentativa, con el agravante de disfraz, la pena de nueve años y once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a residir en las localidades de El Carpio de Tajo, La Puebla de Montalbán o cualesquiera aquellos lugares en que residan las víctimas o su familia, entendida por cónyuge, hijos y nietos, por un periodo de diecinueve años y seis meses, y acudir al lugar en que se han cometido los hechos por un periodo de diecinueve años y seis meses; la prohibición de aproximarse a la víctima, su cónyuge, sus hijos y nietos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de diecinueve años y seis meses, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, su cónyuge, sus hijos y sus nietos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual por un periodo de diecinueve años y seis meses, acordando, en su caso, las medidas necesarias para que tales medidas se lleven a efecto, por el delito de robo con violencia en casa habitada, en grado de tentativa, con el agravante de disfraz, la pena de tres años y cinco meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. La privación del derecho a residir en las localidades de El Carpió de Tajo, La Puebla de Montalbán o cualesquiera aquellos lugares en que residan las víctimas o su familia, entendida por cónyuge, hijos y nietos, por un periodo de ocho años y cinco meses, y acudir al lugar en que se han cometido los hechos por un periodo de ocho años y cinco meses; la prohibición de aproximarse a la víctima, su cónyuge, sus hijos y nietos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de ocho años y cinco meses, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, su cónyuge, sus hijos y sus nietos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual por un periodo de ocho años y cinco meses, acordando en su caso, las medidas necesarias para que tales medidas se lleven a efecto, por el delito de tenencia ilícita de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR