SAP Guipúzcoa 71/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2015:316
Número de Recurso3024/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/000094

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0000094

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3024/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 4/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EUROTRAM CONSULTING S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Carolina Victoria

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: BEATRIZ CIPRIAN ANSOALDE

S E N T E N C I A Nº 71/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 4/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de EUROTRAM CONSULTING,S.L., representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. PABLO JIMENEZ SISTIAGA, contra D./Dª. Carolina Victoria apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. BEATRIZ CIPRIAN ANSOALDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30-9-2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8, se dictó sentencia con fecha 30-9-14, que contiene el siguiente FALLO: "

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Álvarez López actuando en nombre y representación de "EUROTRAM CONSULTING, S. L.", con domicilio en Madrid, Plaza de Aunós, Nº 7, y representada legalmente por D. Miguel Izaguirre Garmendia, bajo la dirección Letrada de D. Pablo Jiménez Sistiaga, contra Dña. Carolina Victoria, representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Ciprián Ansoalde; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario.

Se imponen expresamente las costas a la demandante, "EUROTRAM CONSULTING, S. L.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 23 de febrero de 2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolcuión recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega errónea valoración de la prueba, en concreto, de las descripciones registrales de la parcela catastral NUM000 corresponde con la finca NUM001, propiedad de la actora y en cuanto a la valoración de la prueba pericial practicada, sin que se haya valorado el informe pericial presentado por la actora, por lo que debe estimarse la demanda.

SEGUNDO

En la demanda que insta Eurotram Consulting S.L. se narra que la misma ha adquirido en escritura de compraventa de 26 de mayo de 2.002 la finca que se describe en los siguientes términos:

"DESCRIPCIÓN.- Rústica.- El terreno helechal llamado DIRECCION000 y DIRECCION001, sito en jurisdicción de Urnieta, de setenta y siete áreas cuarenta y cuatro centiáreas de cabida oficial y ciento veinticuatro áreas cuarenta y dos centiáreas de cabida real pericial, que linda por Norte, con terrenos del CASERIO000 o DIRECCION002 ; por este, con el de DIRECCION003 antes, hoy de los caseríos DIRECCION004 y DIRECCION005 ; por Sur, con el de DIRECCION006 o DIRECCION005 y en parte con regata y; por Oeste, con el de CASERIO000 o DIRECCION002 .

INSCRIPCIÓN.- INSCRITA en el Registro de la Propiedad número 6 de San Sebastian, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, finca registral nº NUM001 de Urnieta.IDUFIR Nº NUM005 ".

Que citado pertenecido, terreno helechal llamado DIRECCION000 fue transmitido por sus anteriores propietarios, D. Diego Nemesio y su esposa Dª Andrea Fidela, quienes lo adquirieron a D. Damaso Olegario en virtud de escritura de compraventa previa segregación de 7 de mayo de 1.960.

Que la finca matriz de la que se segregó el terreno helechal que posteriormente adquirió la actora formaba parte de una finca superior denominada Caseria DIRECCION007 que constituye la finca registral NUM006 .

Por su parte, la demandada era propietaria de la siguiente finca:

"DESCRIPCIÓN.- RUSTICA.- CASERÍA llamada DIRECCION005, CON SU PERTENECIDOS, SEÑALADA CON EL NÚMERO DIECISIETE SITUADA EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE URNIETA.La casa ocupa un sitio de doscientos cuatro metros superficiales y linda: por los cuatro puntos cardinales, o sea Norte Sur, Este y Oeste, con sus pertenecidos. Consisten estos en : tres áreas ochenta centiáreas de sus antepuertas; veintisiete áreas setenta y seis centiáreas, de terreno sembradía al Norte de la casa; ocho áreas setenta centiáreas de herbal al Sur. Lindan estas tierras por el Norte, con terreno sembradío y argomal segregado y pertenecidos de la caseria DIRECCION008 y DIRECCION009, actualemtne Evelio Julio y Carolina Victoria ; por el Este, con el camino carretil público; por el Sur con pertenecidos de la Casería DIRECCION010 ; y por el Oeste, con la de las caserías DIRECCION011 y DIRECCION008 . Ciento treinta y nueve áreas de terreno castañal y robledal al Este de la casa; quince áreas cincuenta centiáreas de manzanal viejo al Este de la precedente porción; cincuenta y seis áreas cuatro centiáreas de argomal; veintinueve áreas cuarente centiáreas de robledal; confinan estas cuatro porciones, por el Norte, con terreno sembradío y argomal segregado y con pertenecidos de la casería DIRECCION009, actualmente propiedad de Don Evelio Julio y Doña Carolina Victoria y con pertenecidos de la casería DIRECCION012 ; por el Este, con las de las caserías DIRECCION012 DIRECCION013 y DIRECCION014 ; por el Sur, con las de la Casería DIRECCION010 ; y por el Oeste, con dicho camino carretil público; cuarenta y dos áreas de terreno labrante al Oeste de la casa separado por terreno de DIRECCION011 y DIRECCION008 ; siete áreas y ochenta centiáreas de terreno herbal, lindante, según el título de propiedad, por el Noroeste y Oeste, con terrenos de la casería DIRECCION008 ; por el Sudoeste, con pertenecidos de la casería DIRECCION015 ; y por el sudeste, con pertenecidos de DIRECCION011 ; y sus linderos por los cuatro puntos cardinales son los siguientes; por Norte y Oeste, con pertenecidos de la casería DIRECCION008 ; por Sur, con pertenecidos de la Casería DIRECCION015 ; y por el Este, con pertenecidos de DIRECCION011, ciento veintiséis áreas de terreno helechal en el paraje llamado DIRECCION016, con varios fresnos y castaños, lindante, según el título de propiedad por el Nordeste y Sudeste, con pertenecidos de Don Abelardo Raimundo ; por el Sudoeste, con la regata llamada Arrola, y por el Noroeste, con propiedad de la casería DIRECCION007 y sus linderos por los cuatro puntos cardinales son, a saber: por Norte, con propiedad de la Casería DIRECCION007 ; por Sur y Este, con pertenecidos de Don Abelardo Raimundo ; y Oeste, con la regata llamada Arrola; y sesenta y cuatro áreas diecisiete centiáreas del terreno sembradía nombrado " DIRECCION006 " que fue pertenecido de la casería DIRECCION011, señalada con el número NUM007, que linda : Norte con los pertenecidos del DIRECCION008 ; Oriente, con los de DIRECCION006 ; Sur con los de DIRECCION010 ; y Poniente, con los de DIRECCION006 y DIRECCION015 .

INSCRIPCIÓN.- INSCRITA en el Registro de la Propiedad número 6 de San Sebastián, al Tomo NUM008, libro NUM009, Folio NUM010, finca registral nº NUM011 de Urnieta.IDUFIR Nº NUM012 ".

Que adquirió por compraventa y la otra mitad por donación.

Que parcela de la actora se corresponde con la parcela NUM000 del poligono NUM013 de Urnieta segun información catastral.

En la citada información catastral se hace constar que la finca con número de recibo NUM014 compuesta por las parcelas NUM013, NUM015, NUM000 del poligono NUM013 de Urnieta, resultando plena propietaria de la misma la actora, que en razón de esa titularidad se ha abonado el impuesto de bienes inmuebles.

Que la actora ha tenido conocimiento de que la demandada solicitó en al año 2.011 la modificación a su favor de la titularidad de la parcela NUM000 del poligono NUM013 de Urnieta.

Que la titularidad catastral ha sido modificada a favor de la demandada y que dicha finca se halla ocupada por la demandada.

Ante la discrepancia existente con la finalidad de confirmar la ubicación de la finca de la actora y la correspondencia con la parcela NUM000 del poligono NUM013 de Urnieta se aporta informe pericial.

Además, la identidad de la finca registral NUM001 con la parcela catastral NUM000 del poligono NUM013 de Urnieta se acredita de la descripción registral, el testimonio del Sr Obdulio Bienvenido, propietario catastral NUM016 del pologono NUM013, que se corresponde con la finca registral NUM017

, que es colidante con la de la actora.

La acción ejercitada es la reivindicatoria del art 348 del...

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