SAP Córdoba 129/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2015:235 |
Número de Recurso | 256/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA. SECCION PRIMERA
ROLLO CIVIL Nº 256/15
Juicio Verbal nº 1375/14
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba
S E N T E N C I A Nº 129/15
En Córdoba a diecisiete de marzo de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad "Millennium Insurance Company Ltd" representada pro la procuradora Sra. Villén Pérez y asistida del letrado Sr. Bolinches Palomo, siendo parte apelada don Teodosio representado por la procuradora Sra. Agüera Segura y asistido del letrado Sr. Jiménez Velasco.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba con fecha 1/12/14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Millenium Insurance Company LTD contra Corporación Montealto XXI, S.L. y D. Teodosio,
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- Debo condenar y condeno a Corporación Montealto XXI, S.L. a pagar al actor la cantidad de 3.961#98 euros, condenándose igualmente a D. Teodosio hasta la suma de 2.129#61 euros. 2.- La cantidad objeto de condena devengará interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 3.- Se imponen a Corporación Montealto XXI, S.L. el abono de las costas del actor, asumiendo D. Teodosio sus propias costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y
La compañía de seguros demandante/apelante, "Millennium Insurance Company, Ltd", formuló demanda de reclamación de cantidad contra la compañía mercantil "Corporación Montealto XXI, S.L.", como deudora principal, y contra D. Teodosio, como avalista, en reclamación de 4.286,98 # (cantidad que en el acto del juicio fue rebajada a 3.961,98 #), como importe de dos primas de sendos seguros de caución suscritos por la sociedad demandada y afianzados solidariamente por el codemandado. Tras la rebeldía de la mencionada sociedad y el allanamiento parcial del fiador, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, al condenar al fiador al pago únicamente de la primera de las primas reclamadas, pero no la segunda, por considerar que no era objeto de la fianza. Contra cuyo pronunciamiento se alza la parte demandante, solicitando la estimación íntegra de su pretensión.
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La fianza es una garantía de la obligación ajena mediante la que se trata de asegurar la satisfacción del acreedor de la obligación principal; así, la fianza refuerza objetivamente la seguridad del acreedor en un doble sentido: en primer lugar, porque con la obligación del garante, cuya causa es distinta a la de la principal, la probabilidad de cobro del acreedor se acrecienta, al existir dos vínculos obligatorios, cuya finalidad es solventar el mismo interés; y en segundo lugar, porque a través de la obligación accesoria de garantía el patrimonio del fiador queda sometido a la eventual ejecución del acreedor si el titular no cumple la suya. A diferencia de lo que sucede con la fianza, que tiene carácter accesorio, el aval a primer requerimiento (como el prestado en este caso por el codemandado) no reúne tal cualidad, ya que según la jurisprudencia, la característica del aval a primer requerimiento es la de dar nacimiento a una obligación de garantía inmediata que pierde su carácter accesorio de la obligación principal, en el que la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005, 1 de octubre de 2007 y 26 de octubre de 2010 ), pero sin que impida el ejercicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía ( Sentencias del mismo Alto Tribunal de 14 de noviembre de 2001 y 5 de julio de 2002 ) o para determinar el grado de cumplimiento de...
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