SAP Cáceres 206/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2015:317
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00206/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10195 41 2 2014 0004231

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000507 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000009 /2015

RECURRENTE: Julio

Procurador/a: ISABEL MORANO MASA

Letrado/a: JOSE IGNACIO PEREZ MENA

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE CACERES, ALLIANZ ALLIANZ

Procurador/a:, JUAN CARLOS AVIS ROL

Letrado/a:, JUAN CARLOS MARIÑO ROMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 206 - 2015

En Cáceres, a once de mayo de dos mil quince.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 507/15, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 9/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Julio ; Apelado ALLIANZ ALLIANZ y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se dictó Sentencia de fecha doce de marzo de dos mil quince, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Durante la sesión del Juicio Oral no se practicó ninguna prueba que permita fundar como hechos probados el relato fáctico contenido en la denuncia formulada por D. Julio frente a D. Pelayo en fecha 6 de octubre del año 2014 y que dio lugar la incoación del presente juicio de faltas.

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Pelayo de la falta de lesiones por imprudencia por las que ha sido denunciado, declarando las costas de oficio.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Julio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día cuatro de mayo de dos mil quince.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte denunciante interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de lesiones imprudentes causadas en accidente de circulación que le imputa. Frente a la decisión de la juzgadora de instancia de absolver al denunciado en aplicación de su derecho a la presunción de inocencia, alega que sí existe prueba válida que permite declarar acreditado que fue el denunciado, y no otra persona, quien tras saltarse un stop colisionó con el vehículo en el que circulaba causándole los daños y lesiones que aparecen documentados en autos.

Segundo

Las presentes diligencias se siguieron a instancias del hoy apelante contra Pelayo y contra la aseguradora Allianz por un accidente ocurrido a las 18:40 horas del 5 de junio de 2.014. Con su denuncia el denunciante aportó, a falta de elaboración de atestado, una copia del informe estadístico que realizó la Guardia Civil de Tráfico así como copia de sus informes médicos acordando el Juzgado, de un lado, recabar informe forense de sanidad y, de otro, requerir al denunciado para que presentara la documentación habitual (permiso de conducción, seguro, permiso de circulación), documentación que el denunciado aportó a través del Juzgado de Paz de Miajadas, si bien el permiso de circulación fue sustituido por el parte de baja del vehículo, fechado el día 16 de junio de 2.014. Antes de la celebración del juicio la aseguradora del denunciado, Allianz, consignó en el Juzgado la cantidad de 4.429,14 euros solicitando que se expidiera mandamiento de devolución a favor del denunciante, acordándolo el Juzgado.

Al juicio no asistió el denunciado, dictándose sentencia absolutoria del mismo. Los argumentos de la absolución que se plasman en la sentencia de instancia son los siguientes:

"Con carácter previo al análisis de la conducta de los intervinientes en el accidente debe estudiarse si la parte denunciante ha probado o no que en el accidente tuvo alguna intervención el denunciado. En este sentido es importante resaltar que la circunstancia de que el denunciado no compareciera el día del juicio no desvirtúa el principio de presunción de inocencia siendo la persona que denuncia la que soporta la carga de probar la certeza de los hechos que sostiene. Sobre esta cuestión debe indicarse que el denunciante no identifica en su denuncia cuales fueron los vehículos implicados en el accidente, limitándose a manifestar que

D. Pelayo viajaba en su vehiculo Peugot 205 Mixto sin que aporte matrícula del mismo y sin que en ningún momento a lo largo de su escrito de denuncia identifique el vehículo en el que viajaba el denunciante.

Examinado el informe estadístico que acompañó junto a su escrito de denuncia debe concluirse que la ausencia de información sobre la identidad de los vehículos y personas implicadas en el accidente es absoluta. En ningún momento se identifica a lo largo de dicho documento a las personas que intervinieron en el accidente, ni al denunciante ni al denunciado y tampoco consta cuales fueron los vehículos relacionados obteniéndose, como mucho, del referido documento que existió entre dos vehículos que no identifica y cuyos titulares y ocupantes no constan una colisión motivada por que uno de ellos no respetó una señal de stop.

Ninguna otra prueba documental obra en autos que permita aclarar tal extremo y los agentes que confeccionaron el referido informe no fueron llamados al acto del juicio para concretar, precisar y, en definitiva, aclarar los extremos antes citados. En estas circunstancias, resulta evidente que el denunciante no ha probado, ni tan siquiera, que el denunciado tuviera intervención alguna en el accidente que nos ocupa y ello conduce necesariamente a dictar una sentencia absolutoria por falta de prueba, al no haberse practicado prueba suficiente que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

Tercero

El juzgador de apelación no comparte, en absoluto, ese razonamiento de la juzgadora de instancia.

En el juicio sí que se practicó una prueba de cargo, que fue la declaración del denunciante, prueba que desde luego reúne todas las condiciones necesarias para enervar el derecho a la presunción de inocencia a que alude la juzgadora de instancia.

Así, en la declaración del denunciante no se aprecia ninguna causa de incredibilidad subjetiva, pues no se ha puesto de relieve la posible existencia de algún móvil espurio; antes al contrario la...

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