STS 278/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso1890/2013
ProcedimientoCasación
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1015/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Sonsoles , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales doña María Teresa Guijarro de Abía, siendo parte recurrida doña Caridad , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Francisca Marcilla Gallego, en nombre y representación de doña Sonsoles , interpuso demanda de juicio sobre juicio ordinario contra doña Caridad y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que ACUERDE:

  1. Admitido este escrito, tenerme por parte en representación de doña Sonsoles .

  2. Tener por presentada demanda de juicio ordinario contra doña Caridad , con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo del presente escrito de demanda.

  3. Admitida que sea esta demanda, se dé traslado de la misma a la demandada en el domicilio denunciado y con las copias simples que se acompañan, emplazándola para que comparezca y la conteste en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de ley, y que se prosiga con el procedimiento según su estado.

  4. En el momento de dictar sentencia se estime las pretensiones de mi parte en todos sus términos, condenando a la demandada doña Caridad a pagar a la actora la cantidad de veinticinco MIL EUROS (25.000 €) euros; o subsidiariamente la cantidad que estime y fije el Juzgado tras la práctica prueba que se lleve a cabo en el proceso.

  5. Con expresa imposición de costas a la demandada.

    El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

  6. - La procuradora doña Elisa Gilabert Escriva, en nombre y representación de doña Caridad , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la misma y con expresa imposición de las costas judiciales.

  7. - Previos los trámites procesales correspondiente y practica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la actora, debo absolver a la demandada de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Sonsoles . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Sonsoles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, de fecha 29 de enero de 2013 , en los autos de juicio ordinario nº 1015/2000, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de doña Sonsoles con apoyo en los siguientes MOTIVO: PRIMERO.- Infracción del art. 18 CE, en relación con el 7.7 Ley Orgánica 1/1962 de 5 de mayo , planteándose la cuestión jurídica de si se pueden considerar una intromisión en el derecho al honor, por insultantes o descalificadoras, las expresiones utilizadas por la denunciante en su denuncia penal y en sus manifestaciones procesales, en el procedimiento de juicio de faltas incoado.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 18 de marzo de 2014 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. -Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora María Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de doña Caridad , presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso de casación interpuesto.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2015, en que tuvo lugar

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El caso queda circunscrito, dice la sentencia, " a determinar si la demandada cometió alguna acción constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante cuando interpuso una denuncia ante la Guardia Civil de Javea, el día 22 de enero del 2008, por presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en la que, tras manifestar que desconocía la autoría de dicho delito, relató el contenido de varias llamadas telefónicas de Sonsoles , ex pareja sentimental de su hijo; denuncia que motivó la incoación de un juicio de faltas en que recayó sentencia absolutoria de aquélla". En concreto, añade, " la demandada lo único que hizo fue denunciar unos hechos que podían tener apariencia delictiva y contestar a las preguntas que los agentes de la autoridad le hicieron. Los hechos, valorados por la autoridad judicial, dieron lugar a un juicio de faltas, en el que finalmente, no quedó acreditada ninguna infracción criminal de ese tipo. Es llamativo, incluso, que una de las frases que la demandante considera como constitutiva de infracción ilegítima en su derecho al honor ("si no tiene bastante con su marido, que también necesita a su nieto") haya sido reconocida como dicha por aquélla, en la declaración que prestó ante la Guardia Civil: mal puede pretenderse que esa frase, expuesta en la denuncia, vulnere derecho alguno de la actora cuando ella misma reconoce haberla dicho. De otra parte, que los hechos denunciados (el juicio de faltas versó sobre una presunta falta de amenazas) no quedaran acreditados en el acto del juicio no determina que el contenido de la denuncia constituya intromisión alguna de su derecho al honor".

SEGUNDO

El recurso de casación se cita como infringido el artículo 1902 del CC y el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 1/82, de cinco de mayo , planteando la cuestión jurídica de si se pueden considerar una intromisión en el derecho al honor, por insultantes o descalificadoras, las expresiones utilizadas por la demandada en su denuncia penal y en manifestaciones procesales, en procedimiento de juicio de faltas.

Se desestima por razones obvias. La denuncia no implica, por sí misma, un ataque al honor, al servir tan sólo como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva del que se siente perjudicado en sus intereses, siendo así que el descrédito que toda denuncia lleva aparejado para quienes figuran en ella no es bastante para apreciar la existencia de intromisión, ante la mayor protección que merece el derecho de la presunta víctima del ilícito penal. No concurriendo el supuesto de hecho previsto en el art. 7 7 de la Ley 1/82 cuando «la imputación de hechos penales se realiza a través del medio legal previsto (denuncia), ante las autoridades penales competentes para conocerlos (policía judicial), en ejercicio del derecho como perjudicado y deber como ciudadano de poner en conocimiento la comisión de hechos delictivos» ( STS 15 de noviembre 2012 ); doctrina aplicable al caso en el que se denunciaron unos hechos presunta o aparentemente delictivos de los que la acusada fue absuelta después de celebrarse el correspondiente juicio penal de faltas, sin vulneración, por tanto, de su derecho al honor, ni infracción del artículo 7.7 de la LO 1/1982 .

TERCERO

En consecuencia, se desestima el recurso de casación formulado y se imponen las costas a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1, en relación con el 398 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Desestimar el recurso de casación formulado por doña Sonsoles , contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, de 19 de julio de 2013 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller. Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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