STSJ Murcia 299/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2015:924 |
Número de Recurso | 259/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 299/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00299/2015
RECURSO nº 259/2011
SENTENCIA nº 299/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 299/2015
Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil quince.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 259/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva de Proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-SD-CT9, en Cabezo de Torres.
Parte demandante : D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado D. Andrés Cano Lorenzo.
Parte demandada : Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Alcázar Avellaneda.
Parte codemandada : Administración General del Estado- Demarcación deCarreteras del Estado en Murcia, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
"Agrumexport, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.
"Parque Príncipe Murcia S.Coop.", representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Juan E. Serrano López. Acto administrativo impugnado : Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 20 de diciembre de 2010, por el que se corrige el acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2008, de aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del sector ZB-SD-CT9, en Cabezo de Torres, en cuanto al error padecido en la nomenclatura del mismo en el anterior acuerdo, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se anule la aprobación definitiva del Plan Parcial, por ser contraria a derecho, con imposición de costas a las partes demandadas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de
marzo de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y las codemandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de abril de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en sesión de 24 de abril de 2008, se acordó
aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector "ZU-SD-CT9, en Cabezo de Torres". Advertido error en la denominación correcta del sector, por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2010 se corrigió el acuerdo anterior en el sentido de que debía entenderse "Plan Parcial del sector ZB-SD-CT9, en Cabezo de Torres", manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo. En la demanda, tras referirse el actor al convenio urbanístico denominado "Casino de Murcia", alega los siguientes motivos del recurso:
1) Nulidad del plan parcial por falta de notificación a los propietarios afectados desde el mismo inicio del expediente.
2) Deficiencias en la documentación del plan parcial.
3) Incorrecta delimitación del sector al no constituir una unidad geográfica y urbanística integrada.
4) Vulneración del artículo 102 de la Ley regional del Suelo, por cuanto se supera el máximo aprovechamiento urbanístico establecido para la categoría residencial de mínima densidad.
5) Falta de información básica que debe figurar en un plan parcial.
6) En el Programa de Actuación no se ha justificado el encargo del trabajo ni los términos del encargo de las obras de rehabilitación del Casino de Murcia.
7) La asignación de espacios libres en la ordenación se distribuye en las zonas marginales, de peor utilización y que no son útiles para otro uso más lucrativo.
8) Errores numéricos en la documentación y otras cuestiones en la Memoria.
9) Deficiencias en la documentación gráfica.
Las partes codemandadas se oponen al recurso, remitiéndose el Ayuntamiento demandado al informe técnico que se acompaña con la contestación a la demanda.
El primer motivo de impugnación se centra en la vulneración del artículo 140 a) de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, pues se trata de un plan de iniciativa particular y según alega el demandante no consta que desde su inicio se hicieran las notificaciones a los afectados. Así, en su caso concreto no obra notificación alguna no obstante estar dado de alta en el Catastro desde el año 2001. Por tanto, el plan parcial es nulo de pleno derecho Tampoco consta notificación a los demás interesados ni del proyecto de aprobación definitiva ni del llamado "Convenio del Casino", cuando al estar afectados por el Plan Parcial también lo están por este convenio.
En el acuerdo de aprobación del Plan Parcial se ordena su notificación a la promotora del expediente y el requerimiento para aportación de proyecto refundido, de conformidad con los informes de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de 3 de marzo de 2008 y del Servicio de Grandes Infraestructuras y del Servicio Municipal de Protección Ambiental de 10 de abril de 2008. Pues bien, formuladas alegaciones por el hoy recurrente en dos ocasiones durante la tramitación del procedimiento, en informe nº 09/08, de 3 de marzo, se indicó que se consideraba adecuado "incluir una ordenación específica en las manzanas con edificaciones existentes, al objeto de conservar el mayor número de ellas en lo referente al planeamiento urbanístico. Otros aspectos corresponden a asuntos a resolver en la fase de Gestión Urbanística." Y se propuso la estimación parcial de las alegaciones del recurrente, debiendo presentar los promotores un texto refundido que incorporara el contenido del informe.
En la prueba de interrogatorio del demandante, practicada a instancia de la codemandada "Agrumexport. S.A.", reconoció que se le practicaron las notificaciones a partir de la aprobación inicial. Por tanto, no existe omisión del procedimiento legalmente establecido determinante de nulidad, ni tampoco de anulabilidad pues no se le ha ocasionado indefensión ya que pudo alegar cuanto estimó oportuno, e incluso fueron estimadas en parte sus alegaciones.
En lo que se refiere al resto de propietarios, no se han acreditado esas omisiones que alega la parte, por lo que tampoco puede estimarse este motivo de impugnación.
Por último, el convenio urbanístico a que hace referencia el recurrente, denominado "Convenio del Casino" no puede ser objeto de examen en el presente recurso, al no haber sido impugnado.
En segundo lugar alega el demandante que con carácter general la documentación del Plan Parcial es una serie de documentos recuperados de la propuesta primitiva de 2005, a los que se han añadido otros. Y señala como ejemplo la ausencia de justificación de los trazados viarios y la desactualización manifiesta de la información aportada.
Como se ha dicho, con la contestación a la demanda se aporta informe emitido por D. Ceferino, Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia, que en relación con la alegación anterior señala lo siguiente:
"La documentación del plan parcial es la adecuada a su fin y cumple la mínima establecida por el TRLSRM. Los documentos que conforman el Texto Refundido aprobado definitivamente, han quedado concretados en el Informe Técnico 184/10 que obra en el expediente.
Se considera que el plan parcial contiene la justificación de sus determinaciones acorde con su naturaleza y finalidad."
La falta de concreción del demandante, pues no señala que documentos son los que faltan en el plan parcial, o que documentación no es correcta, limitándose a poner ejemplos, bastaría para desestimar este motivo del recurso. En todo caso, en el dictamen elaborado por el Arquitecto D. Emilio, perito designado judicialmente en los presentes autos, a la pregunta de si "respecto a la información relativa a su ámbito ésta no existe o es ambigua y genérica como por ejemplo en el apartado 2.3 sobre infraestructuras existentes, 2.4 sobre la estructura de la propiedad del suelo..." expresa:
"Sí, existe documentación relativa a su ámbito y sobre el estado actual, infraestructuras existentes, propiedad del suelo definidos con bastante detalle en los planos".
El tercer motivo del recurso se centra en la incorrecta delimitación del sector, pues entiende el recurrente que se incumple el artículo 101 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, al no constituir el sector que se propone una unidad geográfica y urbanística integrada. Considera, en efecto, que un sector cruzado por la Autovía A-7, y que incluye una banda de terreno marginal de la Rambla, carece de la más mínima coherencia urbanística y no cumple con ese requisito de constituir una unidad urbanística integrada. E invoca el demandante la Orden de aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura, en la que se indicaba la revisión de la delimitación y ordenación de determinadas áreas, a fin de que no se diera lugar...
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ATS, 1 de Octubre de 2015
...2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso número 259/11 , en materia de Se ha personado como partes recurridas. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el procurador Don Jesús ......