STSJ Murcia 365/2015, 4 de Mayo de 2015
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2015 |
Número de resolución | 365/2015 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00365/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0005433
402250
RECURSO SUPLICACION 0001154 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000674 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña Jose Antonio
ABOGADO/A: PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: REAL MURCIA C.F., S.A.D., FOGASA
ABOGADO/A: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ DE FUNES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 1154/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MURCIA; DEM. 0674/2013
Recurrente/s: Jose Antonio
Abogado/a: PEDRO PABLO ROMO RODRÍGUEZ
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: REAL MURCIA C.F.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Abogado/a: GUILLERMO MARTÍNEZ-ABARCA RUIZ-FUNES Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a cuatro de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio, contra la sentencia número 0181/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de abril de 2014, dictada en proceso número 0674/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Antonio frente a REAL MURCIA C.F. SAD., FONDO DE GARANTÍA SALARIA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Jose Antonio vino prestando servicios para el Real Murcia C.F. S.A.D. como jugador profesional de fútbol, el empresario se dedica a la actividad de equipo de fútbol, encuadrado en la temporada 2012/2013 en la Segunda División. SEGUNDO.-Lo hacía en virtud de "Contrato de Trabajo de Jugador Profesional", suscrito en el modelo escrito aprobado por la RFEF el 1 de julio de 2011, por tres temporadas con fecha prevista de finalización de 20 de junio de 2014. Con un sueldo pagadero mensualmente de 150.000 euros anuales en doce mensualidades de igual cuantía, en el que como cláusulas adicionales se pacto: CLAUSULAS ADICIONALES.- Primera: Temporada 2012/13. Si el Real Murcia C.F. compite en Segunda División, el jugador recibirá por todos los conceptos la cantidad anual de 180.000 euros brutos. Si el Real Murcia, C.F. compite en Primera División, el jugador recibirá por todos los conceptos la cantidad de 310.000 euros brutos. TEMPORADA 2013/2014: Si el Rea Murcia C.F. compite en Segunda Division, el jugador recibira por todos los conceptos la cantidad de 200.000 euros brutos. Si el Real Murcia C.F. compite en Primera División el jugador recibirá por todos los conceptos la cantidad anual de 310.000 euros brutos. En todos los casos, estas cantidades se abonaran en doce mensualidades de igual cuantía. Segunda: CLAUSULA DE RESCISION: En caso de resolución unilateral, por parte del jugador, del presente contrato, este vendrá obligado a indemnizar al Real Murcia, C.F. SAD, con la cantidad de Tres Millones de euros (3.000.000#) en concepto de daños y perjuicios ocasionados, y en su caso por así fijarse de común acuerdo a tenor de lo previsto en el art. 16 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio . En caso de que durante la vigencia del contrato, el Real Murcia, C.F. SAD descienda a Segunda División "B" el contrato quedará resuelto a fecha 30 de junio del año en el que se produzca el descenso. Tercera: La validez del presente contrato queda supeditada a que el jugador pase satisfactoriamente el reconocimiento médico al que será sometido por los servicios médicos del Club. Cuarta: El presente contrato anula y extingue cualesquiera que otros hubieren sido suscritos por el jugador Jose Antonio y el Real Murcia C.F. SAD con anterioridad. Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por sextuplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. TERCERO.-Al actor el club le entrego probablemente el día 5 de julio de 2013, la siguiente carta datada en 4 de julio de 2013. "Muy Sr. Nuestro: Como consecuencia, lamentablemente para todos, del descenso de categoría del Real Murcia CF. SAD a la Segunda División B, el Contrato de Trabajo suscrito entre usted y este Club con fecha 30 de agosto de 2011, ha quedado resuelto de conformidad con lo previsto en la Cláusula Adicional Segunda del mismo, en la que manifiesta: "...En caso de que durante la vigencia del contrato, el Real Murcia CF. SAD descienda a Segunda División B, el contrato quedará resuelto a fecha 30 de junio del año en el que se produzca el descenso. Por consiguiente, el mencionado contrato quedó extinguido a fecha 30 de junio de 2013. Sin otro particular, le saluda atentamente." CUARTO.- El día 30 de junio de 2013, el Club de Futbol se encontraba en posición de descenso en la tabla de resultados al finalizar la competición, al encontrarse el cuarto por la cola, o lo que es lo mismo era de los equipos en situación de descenso el que mantenía mejor posición. La Liga de Fútbol Profesional tenía previsto en su normativa que descendieran los cuatro equipos con peor resultado, lo que habitualmente no se notifica al ser una consecuencia legal. QUINTO.- Como quiera que el Club de Fútbol Guadalajara, que quedó en posición de mantenimiento en Segunda División fue descendido por decisión administrativa, la Liga de Fútbol Profesional en la Asamblea Extraordinaria que celebró a continuación de la ordinaria el día 30 de julio de 2013, sometió entre los Club que pertenecían a Primera y Segunda División, entre los que no se dejo votar al Real Murcia, tres opciones. SI.- Que significaría que permanecía el Club con mejor posición entre los de descenso. NO .-Que ascendería un equipo mas de Segunda B.
ABSTENCION. Que se amortizaría la plaza por haber dos plazas de exceso en Segunda División. Efectuada la votación el SI obtuvo 19.10 puntos; el NO 3,10 y la ABSTENCION 18.90 puntos. Por lo que por dos décimas se mantuviera en la categoría al Real Murcia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Antonio contra el Real Murcia C.F. S.A.D. debo absolver a esta de aquella.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante Jose Antonio, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz- Funes, en representación de la parte demandada Real Murcia, C.F. S.A.D.
FUNDAMENTO PRIMERO .-La sentencia de fecha 25 de abril del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 674/2013, desestimó la demanda deducida por don Jose...
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