STSJ Comunidad de Madrid 126/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:3497
Número de Recurso842/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0001843

Procedimiento Recurso de Suplicación 842/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 44/2012

Materia : Movilidad Funiconal

Sentencia número: 126/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a doce de febrero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

VER INTERESES MORA

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 842/2014 formalizado por la letrada DOÑA PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de DON Florencio, contra la sentencia número 138/2014 de fecha 14 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid en sus autos número 44/2012, seguidos a instancia del ahora recurrente frente a, APRA LEVEN NV, Dña. Aurelia, D. Ignacio, MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, POLISEDA SL, VITALIA VIDA SA, APRA LEVEN SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Florencio, nacido el NUM000 /1952, prestó servicios por cuenta de la empresa POLISEDA SL con una antigüedad del 10/05/1976 y con un salario mensual (en diciembre de 2007) de 2.977,91 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

Su relación laboral finalizó en virtud de la resolución de fecha 04/01/2008 dictada en el ERE NUM001

; esta resolución autorizó a la empresa a la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 127 trabajadores relacionados en el anexo del Acta Final; el actor fue relacionado en la lista de personal afectado por el ERE.

SEGUNDO

En el Acta Final de Acuerdo de fecha 3 de enero de 2008 se pactaron dos mediadas: un plan de prejubilaciones y unas extinciones indemnizadas.

El actor fue incluido en el plan de prejubilaciones y no optó por la extinción de su contrato de trabajo.

TERCERO

Las condiciones del plan de prejubilación fueron las siguientes:

"El Plan de Prejubilaciones será obligatorio y de aplicación exclusivamente a aquellos afectados, de POLISEDA, que tengan 52 o más años cumplidos a 31.01.2008, y cuya antigüedad en la empresa sea superior a tres años, que constan indicados nominativamente en el Anexo 1 del presente documento.

Para estos la empresa suscribirá con una compañía aseguradora, un acuerdo que les garantice a partir de los 52 años de edad unas rentas sobre el salario neto anual, incluidas las pagas extraordinarias y dividido en 12 mensualidades, que tenga reconocido el trabajador en el momento de extinguir su contrato con Poliseda, así como la suscripción de un Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social, que garantice el mantenimiento de las bases reguladoras hasta la edad de jubilación, sobre la base correspondiente a los 180 días anteriores a causar baja en la empresa y hasta la edad de jubilación. La citada compañía será la entidad encargada de llevar a buen fin los pagos establecidos.

Las condiciones de dicho Plan de Prejubilaciones serán las siguientes:

Condiciones Generales:

El trabajador causará baja en la Empresa, en la fecha en que la Empresa haga uso de la autorización administrativa en cada caso, dentro de la vigencia de la misma.

El Plan de Prejubilaciones establecerá unas rentas definidas de carácter temporal que se han determinado estimando el período de percepción de la prestación por desempleo y, en su caso, del subsidio por desempleo previo a la jubilación (anticipada u ordinaria) a los 61, 62 o 65 años, según el colectivo y las condiciones indicadas a continuación.

Dicho Plan de Prejubilaciones se materializará mediante la suscripción de una Póliza de Seguro Colectivo, con una Compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, en la que POLISEDA, será tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la Entidad Aseguradora asume el pago de las rentas definidas. La responsabilidad de la Empresa respecto a dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la Póliza indicada como tomadora, y la de la Aseguradora al abono de las rentas determinadas.

Las rentas antes citadas se percibirán mensualmente (12 veces/año), quedarán definidas en el correspondiente Certificado Individual, una vez determinadas las prestaciones públicas brutas de referencia teniendo en cuenta todas las circunstancias del afectado en el momento de su baja en la Empresa, y permanecerán invariables, salvo error comprobado, con independencia de que la situación real del trabajador, durante la vigencia de la Póliza, varíe respecto de las previsiones contempladas originariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado B 4, siguiente. Antes de su baja definitiva en la Empresa, el trabajador recibirá documento personalizado, en el que se detallarán las cantidades a percibir en cada momento de la Compañía aseguradora con la que la Empresa contrate las prestaciones a su cargo, teniendo la oportunidad de comprobar y corregir posibles errores.

Dichas rentas se percibirán en bruto y estarán sujetas a las obligaciones legales y fiscales que la Ley determine.

Para asesorar al trabajador en todas las gestiones oficiales que requiere su inclusión y permanencia en el Plan de Prejubilaciones, la Empresa contratará una Compañía especializada o se encargará de ello con sus propios medios.

Siguiendo el criterio reiteradamente impartido por la Dirección General de Tributos, el Contrato de Seguro que concertará la Empresa para garantizar a los trabajadores las prestaciones del Plan de Prejubilaciones tiene la consideración de Complemento por Pensiones.

La baja definitiva del trabajador en la Empresa llevará aparejada la oportuna liquidación de haberes e implicará el finiquito de la relación laboral y la baja inmediata en el Régimen General de -la Seguridad Social, la baja en las Pólizas colectivas de seguro de vida y de jubilación, y la extinción del derecho a los diferentes beneficios sociales que viniera disfrutando hasta la fecha de la baja.

Las liquidaciones reglamentarias de haberes devengados por el trabajador hasta el día de su baja en la Empresa son independientes de las rentas antes citadas y serán hechas efectivas a cada trabajador afectado en el momento de su respectivo cese laboral.

El trabajador afectado podrá optar, como alternativa a su inclusión en el Plan de Prejubilaciones por la extinción de su contrato de trabajo, por la percepción de una indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio con tope máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización le será entregada al trabajador en su total cuantía en la fecha de su baja en la Empresa."

Además, se pactó que POLISEDA "financiará, mediante la Póliza que se suscriba, el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social una vez agotada la prestación por desempleo contributivo y durante la fase del desempleo asistencial, hasta que el trabajador cumpla 61, 62 o 65 años, según el caso".

CUARTO

Asimismo, y en virtud de los compromisos recíprocamente asumido en un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, POLISEDA y Henares de Desarrollos Integrales SL, se estipuló en el Acta Final que "se mantiene la garantía solidaria de Henares de Desarrollos Integrales SL en los términos pactados".

Como consecuencia de lo anterior, Henares de Desarrollos Integrales SL comunicó al actor mediante carta de 5 de junio de 2008 lo siguiente:

"Nos es grato comunicarle que en la Comisión de Seguimiento del ERE de POLISEDA, S.L. (aprobado el día 4 de enero de 2008 por el Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en expte. NUM001 ), a propuesta de las Organizaciones Sindicales, ha sido aceptada por la representación empresarial que Henares de Desarrollos Integrales, S.L. garantice solidariamente el cumplimiento por POLISEDA, S.L. de las obligaciones asumidas en virtud del siguiente acuerdo contenido en el citado ERE:

"2. Dicho Plan de Prejubilaciones se materializará mediante la suscripción de una Póliza de Seguro Colectivo, con una Compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, en la que POLISEDA, será tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la Entidad Aseguradora asume el pago de las rentas definidas. La responsabilidad de la expresa respecto a dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a...

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