STSJ Comunidad de Madrid 208/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:3456
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.092.44.4-2012/0002044

Procedimiento Recurso de Suplicación 498/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 934/2012

Materia : Seguridad Social

Sentencia número: 208/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 498/2014, formalizado por D./Dña. Benita, contra la sentencia de fecha 9.12.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 934/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Benita frente a DIRECC. GRAL. SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El dia 16 de julio de 2010 se presentó solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad por la actora, emitiéndose dictamen técnico facultativo el día 3 de enero de 2011 por el EVO número 1 del Centro Base número 4 de la Comunidad de Madrid presentado por Doña Benita : 1º) Discapacidad del sistema orteoarticular por deformidad vertebral no especificada de etiología no filiada 2º)Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartritis localizada de etiología degenerativa, 3º) Discapacidad del sistema osteoarticular por espondilólisis de etiología degenerativa, correspondiéndole un grado de limitación en la actividad global del 16%, fijándose una puntuación por factores sociales complementarios de 3 puntos, reconociéndose un grado total de discapacidad del 16% no alcanzando el mínimo requerido en el baremo de movilidad.

El día 3 de enero de 2011 se dictó Resolución por la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconociendo a Doña Benita un grado de discapacidad del 16%, con un baremo de movilidad negativo, tipo de discapacidad física.

SEGUNDO

La actora solicitó la revisión del grado de discapacidad por agravamiento el día 21 de diciembre de 2011.

El día 27 de febrero de 2012 se emitió dictamen técnico facultativo por el equipo de valoración y orientación número 1 del Centro Base número 4 de la Comunidad de Madrid, presentando la actora como diagnóstico: 1º) Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis localizada por etiología degenerativa, 2º) Discapacidad del sistema osteoarticular por deformidad vertebral no especificada de etiología no filiada, correspondiéndole un grado de limitación en la actividad global del 21%, fijándose una puntuación por factores sociales complementarios de 3 puntos, reconociéndose un grado total de discapacidad del 21% no alcanzando el mínimo requerido en el baremo de movilidad.

El día 27 de febrero de 2012 la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó Resolución reconociendo a la actora un grado total de discapacidad del 21%, un baremo de movilidad negativo, siendo el tipo de discapacidad física.

TERCERO

El día 11 de abril de 2012 se interpuso reclamación administrativa previa por la actora contra la Resolución de 27 de febrero, dictaminando el equipo de valoración y orientación del Centro Base número 1 el día 23 de abril que se ratificaba la anterior valoración toda vez que no existe variación que dé lugar a la modificación el grado de minusvalía o enfermedad crónica reconocida en la fecha indicada, dictándose Resolución el día 27 de abril desestimando aquélla.

Finalmente la actora interpuso demanda el día 22 de junio de 2012 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Benita contra la Comunidad de Madrid, ABSOLVIENDO a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSS y al TGSS de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.3.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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