STSJ Galicia 2289/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:3124
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2289/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001759

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000147 /2015-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000364/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Recurrido/s CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Agustina

Abogado/a: PAOLA BAR FRANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000147/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, y por la Letrada Dª Paola Bar Franco, en nombre y representación de Agustina contra la sentencia número 649/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000364/2014, seguidos a instancia de Agustina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649/2014, de fecha treinta de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D. Agustina, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino impartiendo desde el año 1992 los siguientes cursos de lengua gallega, todos con una duración de 75 horas salvo los que se especificarán: Curso de perfeccionamiento del 19 de octubre al 26 de noviembre de 1992. Curso de nivel básico de lenguaje administrativo del 3 de diciembre de 1992 al 15 de marzo de 1993. Curso de perfeccionamiento del 3 de mayo al 22 de junio de 1993. Curso de iniciación del 15 de marzo al 28 de junio de 1993 con 52 horas de duración. Curso de perfeccionamiento de 52 horas del 15 de marzo al 30 de junio de 1993. Curso de perfeccionamiento del 20 de octubre de 1993 al 20 de enero de 1994. Curso de iniciación del 20 de octubre de 1993 al 20 de enero de 1994. Curso de perfeccionamiento del 1 de septiembre al 6 de octubre de 1994. Curso de iniciación del 3 de octubre al 1 de diciembre de 1994. Curso de iniciación del 13 de febrero al 5 de abril de 1995.0 Curso de perfeccionamiento del 2 de noviembre al 18 de diciembre de 1995. Curso de perfeccionamiento del 15 de abril al 30 de mayo de 1996. Curso de perfeccionamiento del 4 de octubre al 15 de noviembre de 1996. Curso de iniciación del 22 de septiembre al 3 1 de octubre de 1997. Curso de perfeccionamiento del 4 al 31 de marzo de 1998. Curso de perfeccionamiento del 5 de octubre al 12 de noviembre de 1998. Curso de iniciación del 13 de mayo al 25 de junio de 2002. Curso de lenguaje jurídico, nivel medio, del 1 al 30 de agosto de 2002. Curso de perfeccionamiento del 2 de septiembre al 24 de octubre de 2003. Curso de perfeccionamiento del 12 de septiembre al 7 de octubre de 2005. Curso de lenguaje administrativo del 20 de octubre al 2 de diciembre de 2005. Curso de lenguaje jurídico del 1 al 31 de agosto de 2006. Curso de iniciación del 16 de abril al 24 de mayo de 2007. Curso de lenguaje administrativo del 3 de octubre al 14 de noviembre de 2007. Curso Celga (Certificado de lingua galega) del 1 de abril al 14 de mayo de 2008. Curso Celga del 22 de septiembre al 11 de noviembre de 2008. Curso Celga del 1 de abril al 29 de mayo de 2009. Curso de lenguaje administrativo del 17 de septiembre al 22 de octubre de 2012. Asimismo, participó como evaluadora de las pruebas Celga en las siguientes fechas: 26 y 27 de enero, 23 de mayo, 1 de junio y 15 y 22 de noviembre de 2008. 23 y 30 de mayo y 21 y 28 de noviembre de 2009. 22 y 29 de mayo de 2010. 18 y 25 de junio de 2011. 9 de junio de 2012. Y 8 de junio de 2013./

Segundo

La demandante venía percibiendo un salario de 40 euros por hora lectiva y una cantidad variable por cada día que participaba como evaluadora de las pruebas Celga./ Tercero .- La Xunta tras evaluar a los candidatos a profesores de lengua gallega y evaluadores de las pruebas Celga, publica unas listas de "profesores colaboradores" para los cursos de -alego y otra de "colaboradores habilitados" para los cursos Celga y para el año 2014 la demandante figuraba en el puesto 56 en la primera y en el 34 en la segunda. Asimismo, hay una lista de docentes para dar cursos en línea de lenguajes administrativo y jurídico en colaboración con la Escola Galega da Función Pública y en ella figura la demandante en el puesto número 5 en una lista de ampliación a los 31 profesores habilitados seleccionados en el año 2011./ Cuarto .- Para el año 2014 la Xunta de Galicia convocó 78 cursos Celga a celebrar entre los días 1 de abril y 28 de mayo, prácticamente todos en horario de 19 a 21 horas y de lunes a viernes o jueves, cursos de los cuáles se impartieron de forma efectiva un total de 67 a razón de 70 horas cada uno, abonándole la Xunta de Galicia a cada docente un total de 2.520 euros brutos, 1.990'80 netos. Considera la demandante que debió ser llamada para impartir alguno de los cursos y demanda por despido./ Quinto .- La Secretaría Xeral de Política Lingüística, dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación e Orientación Universitaria, es quien convoca los cursos; selecciona al profesorado el cuál debe participar en cursos de formación, cumplir unos requisitos y superar pruebas de aptitud y debe hallarse en situación legal de desempleo siendo demandante de empleo; fija las fechas, horarios y, de acuerdo con el solicitante del curso, el lugar de celebración de los cursos; entrega a los profesores unos cuadernillos con instrucciones sobre el desarrollo del curso, evaluación de los alumnos, control de asistencia, etc., profesores que deben llevar un control de asistencia de los alumnos y notificar si el número disminuye hasta un punto en el que el curso deba quedar sin efecto, siendo indemnizados con 100 euros en caso de cancelación del curso. Es la Xunta de Galicia la que abona el material que se entrega a los alumnos y la que, previa comunicación del profesor, lo sustituye por el siguiente de la lista en caso que por cualquier circunstancia no pueda impartir el curso. Para impartirlo son llamados por teléfono o correo electrónico y, de aceptar, son nombrados para el curso y son dados de baja en la lista si no contestan 3 llamadas o rechazan el curso, dejan de ser desempleados o dejan de reunir los requisitos o no superan las pruebas convocadas al efecto./ Sexto .- Tras llevar un par de años negociando con la Xunta de Galicia con el fin de que se les reconociese la condición de personal laboral, los "profesores colaboradores" y los "colaboradores habilitados", que no son dados de alta en la Seguridad Social, presentaron múltiples denuncias al efecto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las 4 provincias gallegas desde marzo de 2013./ Séptimo .- La Xunta de Galicia tiene concertado con una aseguradora un seguro colectivo para dichos docentes que cubre muerte e invalidez permanente por accidente, muerte por infarto durante la actividad laboral, invalidez temporal accidente, asistencia sanitaria accidente, asistencia sanitaria en viaje, gastos de sepelio y accidente por atraco, todo limitado a que se produzcan dichas contingencias durante el desarrollo o con motivo de su actividad docente./ Octavo .- Presentada reclamación previa en fecha 11 de abril de este año, no fue resuelta./ Noveno .- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Agustina . debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 1 de abril de este año por parte de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación e Orientación Universitaria, Secretaría de Política Lingüística, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 3.824'59 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde el día 1 de abril hasta el 28 de mayo de este año así como cualquier otro que proceda por algún curso que se haya celebrado y al que hubiese debido ser convocada la actora y ello a razón de 22'32 euros diarios, advirtiendo a la demandada que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión. desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Agustina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

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