STSJ Comunidad Valenciana 1/2015, 7 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Enero 2015

ROLLO DE APELACIÓN nº 781/10/10

SENTENCIA Nº 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

  1. Mariano Ferrando Marzal

    Magistrados:

  2. Carlos Altarriba Cano

  3. Edilberto José Narbón Lainez

    Dª Desamparados Iruela Jiménez

    Dª Estrella Blanes Rodriguez

    ************************************

    En la ciudad de Valencia a 7 de enero del año 2015.

    Visto el recurso de apelación nº 781/10 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Juan Salavert Escalera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia; Dª María Gisbert Rueda, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU; D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de la Red Electrica Española; contra la sentencia estimatoria parcial, de fecha 12/05/2009, nº 325/2009, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 127/2007, tramitado por el juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Valencia, sobre licencia de actividad; en la que han comparecido como apelados D. Juan Pablo, Dª Dulce y Dª Inés, representados por Dª Carmen Navarro Ballester

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por sentencia de la fecha indicada, en cuyo fallo se estimaba parcialmente la pretensión del apelante, en el sentido de anular la licencia de actividad inocua concedida para la subestación eléctrica de Patraix, por ser dicha actividad peligrosa.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación de los apelantes, alegando substancialmente que procedía su revocación, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

Los apelados, por su parte, formalizaron escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, señalado para su votación y fallo el día 13/05/14, teniendo así lugar. La Sala seguidamente, acordó proponer a las partes, la cuestión de la pérdida de objeto, por estar prevista otra subestación, en sustitución de la que aquí se considera, en un ámbito distinto, lo que fue finalmente descartado, señalándose nuevamente para el 21/10/14 en cuyo momento como tesis, se propuso a las partes la posible influencia en estos autos, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, nº 151, de 19/05/2014 .

Finalmente se materializó la votación, formulándose voto particular por el Sr. Magistrado D. Edielberto Narbón Lainez y Dª Desamparados Iruela Gimenez.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia por las incidencias señaladas.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En estos autos se recurre un Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, (R. 3549-NB), de 19 de diciembre de 2006, por el que se concede a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, licencia de actividad inocua, para la subestación eléctrica ubicada en la Avenida de Gaspar Aguilar nº 34, del Barrio de Patraix, de esta ciudad.

Para mejor determinación de los hechos sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 18 de julio de 2003, Hiberdrola solicitó del ayuntamiento licencia de actividad para la subestación citada, amparada en un extenso proyecto técnico, en el que se pone de manifiesto la necesidad de suministro para la zona sudoeste de la ciudad, por la expansión residencial y elevado crecimiento, que no podría ser atendido con la infraestructura eléctrica entonces existente. Acompañaba a la solicitud, Estudio de Impacto Ambiental.

Su alimentación se realizará a la tensión de 220 kV, ampliable hasta un total de 150 MVA.

Está emplazada en un solar que constituye suelo urbano consolidado por la urbanización, calificado como sistema general de infraestructuras básicas e integrada en un edificio, ejecutado con elementos prefabricados de hormigón, con cuatro plantas y los siguientes elementos: la Planta sótano, de 22,40 x 11,30; la Sala de Trafos, en planta baja de 7,80 x 11,50 m; la sala de Gis, planta baja de 22,40 x 9,60; la Sala de control, en planta baja de 5 x 10 m; la Sala de Oficinas en planta 1ª de 5 x 10 m; la Sala de transformadores de 20 kV y equipos en planta 2º, con una superficie de 29,90m x 11,30.

Es decir la licencia de actividad, el acto que se cuestiona, según la solicitud formulada por la entidad Hiberdrola y el proyecto que se presenta, comprende la totalidad de la subestación y en concreto, tanto lo referente a la actividad de transporte como a la de distribución, auque cada una de estas actividades, como veremos, merezcan autorizaciones sectoriales eléctricas previas otorgadas por administraciones distintas. Desde el punto de vista de la actividad contemplamos la subestación como un todo.

b).- La subestación cuenta con Autorización concedida por la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de 26 de febrero de 2004, (para parte de la subestación integrada en la red de transporte), cuyo proyecto de ejecución fue aprobado el 20 de abril de 2005 y otra del 29 de noviembre de 2005, para el proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea de 220 kV, desde Torrente- Fuente de San Luis, de 3.200 m; siendo diligenciada su puesta en servicio por el Director de Industria y energía de la Delegación de Gobierno el 14 de septiembre de 2006.

c).- Igualmente, se otorgó a Hiberdrola, autorización administrativa, por parte de la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, en fecha 27 de julio de 2004, para la parte de la subestación correspondiente a la red de distribución consistente en: tres transformadores 220/20 kV y 50 MVA; tres reactancias de puesta a tierra; dos transformadores de servicios auxiliares 20/0.38 KV de 250kVA; sistema de 20 kV de configuración de doble barra, de tres módulos de celdas, con 45 posiciones; además de 3 baterías de condensadores y un presupuesto de 4.218.100 #.

d).- Finalmente, como autorización previa, el ayuntamiento de valencia el 8 de marzo de 2005, concedió a Hiberdrola licencia de obras para la construcción del edificio, que materialmente iba a albergar la subestación eléctrica. e).- La administración municipal, tras diversas actuaciones e informes de que la actividad debía ser calificada, abrió el periodo de información pública para alegaciones y la Comisión Municipal de Actividades, (25/04/2005), calificó la actividad como molesta, por ruidos y vibraciones y peligrosa por la carga térmica elevada, lo que implicaba riesgo de incendio, estimando suficientes los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, referidos: a la protección contra incendios y fuego; al cumplimiento de la ordenanza de ruidos; a la adopción de medidas para la retirada de los aceites existentes en el deposito enterrado; al aire acondicionado y torres de refrigeración.

Terminada la fase municipal, la corporación local el 4 de julio de 2005, remitió el expediente a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades de la Agencia de Medio Ambiente, para que se pronuncie sobre las medidas correctoras y de seguridad propuestas.

e).- La Comisión de Actividades Calificadas de la Agencia de Medio Ambiente, sin más argumentación, devolvió el expediente a la corporación municipal, poniendo de manifiesto que " la subestación transformadora... no se encuentra sometida al vigente reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (D. 2414/61) ni a la ley 3/89 de 2 de mayo, de actividades clasificadas "

f).- Seguidamente, el ayuntamiento procedió a adjuntar al procedimiento los siguientes informes:

- Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre la aplicación del Real Decreto 1006/2001, en materia de campos electromagnéticos.

- Informe sobre medición de Campos eléctricos y magnéticos en los alrededores de la subestación, realizado por el Ingeniero Industrial Eulogio .

- Informe sobre mediciones de niveles sonoros realizado por el Ingeniero Industrial D. Herminio .

- Siguiendo la recomendación el Sindic de Greus, (materializada el 31 de enero de 2006), encargó un experto independiente, (D. Leopoldo ), un informe sobre la salud y los campos electromagnéticos en el entorno de la subestación.

g).- Finalmente la administración municipal, fundada en el informe de la Comisión Provincial, el día 19/12/2006, otorgó licencia de actividad inocua a la subestación referida, pero sometiéndola a las condiciones siguientes:

- Plano que refleje la ubicación de los elementos de la instalación de prevención y extinción de incendios indicada en el proyecto.

- Fotocopia del certificado presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se acredite la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980 de 26 de septiembre. Según establece el artículo 3.1 de la NBE-CPI-96 y el artículo 18 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, dicho certificado deberá estar firmado por un técnico titulado competente de la empresa instaladora.

- Certificado de comprobación de la efectividad de las medidas correctoras aplicadas en orden al cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, regulada en su artículo 29, expedido por técnico competente y visado por el...

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