STSJ Comunidad Valenciana 241/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2015:1062
Número de Recurso555/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 555/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 241/15

En la ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil quince

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más, don Fernando Nieto Martín, doña Begoña García Meléndez y D. Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 555/12, interpuesto por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE FARMECÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, asistido por el letrado P. Sorribes de Madaria, contra el Decreto 74/2012, de fecha 18 de mayo (DOGV 22 de mayo de 2012) por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios, habiendo sido parte la administración demandada, representada por la Letrada de la Generalitat, y como codemandado el CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS VETERINARIOS, representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistido de Letrado, siendo Ponente el Magistrado D. Antonio López Tomás y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare que el Decreto recurrido es contrario a derecho, condenando en costas a la administración.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. La codemandada comparecida solicitó asimismo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contrael Decreto 74/2012, de fecha 18 de mayo (DOGV 22 de mayo de 2012) por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios.

SEGUNDO

Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que el texto de la resolución que se recurre legitima a los veterinarios para dirigir depósitos de medicamentos veterinarios, no estableciendo control alguno para determinar la naturaleza de los medicamentos a que se refiere, que se rompe la cadena de custodia, y que otorga al veterinario la función de la dirección del depósito de medicamentos veterinarios, función que es propia de los farmacéuticos. Además, se señala que existe invasión de competencias del Estado, pues la deslegalización de la función encomendada a los farmacéuticos, en cuanto a los medicamentos veterinarios se refiere, y su atribución a los veterinarios no puede encontrarse entre las facultades del Consell. A continuación, alega vulneración de la normativa legal del régimen de infracciones del artículo 101 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, pues la forma que crea el Decreto para que los veterinarios surtan sus depósitos significaría incurrir en una serie de infracciones tipificadas en la norma citada, y que los depósitos veterinarios en las clínicas privadas o en los establecimientos ganaderos no estarán a cargo y bajo la responsabilidad de un farmacéutico.

En su fundamentación jurídica, se alega que a lo largo de todo el articulado se otorga al veterinario una serie de funciones que corresponden al farmacéutico, citando en concreto los artículos 2 y 4 del Decreto.

TERCERO

La administración demandada se opone al recurso alegando, en síntesis, que se realizan manifestaciones genéricas, y no se dice qué preceptos del Decreto contradicen las normas con rango de Ley ni qué normas legales se infringen. En cualquier caso, en cuanto a la vulneración de la distribución competencial, alega que la competencia de la Comunidad Valenciana en materia de sanidad y productos farmacéuticos viene establecida por el Estatuto de Autonomía y que la ordenación farmacéutica se subsume dentro de la materia de sanidad, correspondiendo por tanto las bases al estado y el desarrollo normativo a la Comunidad Autónoma, citando el artículo 38 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la STC 152/2003, de 17 de julio y la Sentencia 108/2013, de 12 de marzo de 2013, dictada por esta misma Sala y Sección. En cuanto al resto, se indica que se trata de alegaciones genéricas, y que dentro del ámbito competencial de la administración autonómica se dictó la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios, cuyo objeto es regular la distribución, dispensación, control oficial y uso racional de los medicamentos veterinarios en este ámbito, y que el Decreto impugnado desarrolla los artículos 17 y 18 de dicha Ley, referidos al ejercicio profesional y a hospitales y clínicas veterinarias. Por lo que a la vulneración del artículo 101 de la Ley 29/2006, se señala en la contestación que no es cierto que se creen ex novo los depósitos, ni que se autorice a adquirir medicamentos sin receta ni prescripción. Por último, señala que la receta se sustituye por un documento firmado por el veterinario responsable del centro, esto es, el mismo que firma la receta, que no se sostiene que se rompa la cadena de custodia, pues el mismo profesional que adquiere los medicamentos es el que los utiliza, y que no es el Decreto impugnado el que otorga facultades a los veterinarios, sino que el mismo se limita a desarrollar los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2007

La codemandada comparecida se opone al recurso.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, es cierto que la pretensión de la parte actora consiste en la solicitud que el Decreto impugnado, en su totalidad, sea declarado no conforme a derecho, sin establecer ni fijar los concretos preceptos que considera que infringen normas de rango superior.

Dicho lo cual, y entrando a conocer los distintos motivos alegados por la parte actora en su escrito de demanda, hay que rechazar, en primer lugar, la pretendía invasión de competencias. En efecto, sobre esta cuestión, esta Sala y Sección en su Sentencia de 12 de marzo de 2013, con motivo de la impugnación del Decreto 94/2010 de...

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