STSJ Castilla-La Mancha 397/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1074
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00397/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105235

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000215 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000894 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fidel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A., MECANIZADOS PROMEI S.L., EXTRUAL

SISTEMAS S.L.

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 215/2015

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: MERCANTIL EXCLUIDOS DEL ALUMINIO S.A.

Recurrido/s: Fidel, MECANIZADOS PROMEI S.L., EXTRUAL SISTEMAS S.L Y EL FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES de ALBACETE DEMANDA: 894/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 397/15

En el Recurso de Suplicación número 215/2015, interpuesto por la representación legal de la MERCANTIL EXCLUIDOS DEL ALUMINIO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 28-02-2014, en los autos número 894/13, sobre DESPIDO, siendo recurridos Dº Fidel, MECANIZADOS PROMEI S.L., EXTRUAL SISTEMAS S.L Y EL FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fidel, asistido del Letrado D. Oscar Quintana Sánchez, frente a las empresas EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A., EXTRUAL SISTEMAS, S.L. y MECANIZADOS PROMEI, S.L., asistidas del letrado D. Francisco José Durá Blanca, se declara la NULIDAD del despido de que fue objeto el actor en fecha 29 de abril de 2.013, con efectos de fecha 29 de mayo de 2.013, condenando a la mercantil EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Fidel, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa "Extruidos del Aluminio, S.A.", dedicada a la actividad de industrias del metal, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de 10-1-1.997, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo por ello un salario por importe de 55,30 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, no ostentando la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2.013 y efectos de 29 de mayo de 2.013, la empresa entrega comunicación al trabajador actor, informándole de la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49. 1. i) del ET en relación con el artículo 51.1 del ET, quedando incluido en un ERE de extinción que afectó a 30 trabajadores, motivando su decisión en la mala situación productiva que atraviesa la empresa, comunicación que obra unida a las actuaciones y que se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

Con fecha 26 de abril de 2013 la empresa "Extruidos de Aluminio, S.A." presenta ante la Consejería de Trabajo y Empleo comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo extintivo (Expediente núm. NUM001 ).

CUARTO

El 25 de abril de 2.013 se extiende acta de apertura de período de consultas del expediente de regulación de empleo. El 23 de mayo de 2.013 se firma por los intervinientes el acta de finalización del período de consultas, reduciendo a 20 el número de contratos a extinguir, pasando los otros 10 contratos a estar suspendidos durante un año, concluyéndose las negociaciones sin acuerdo.

QUINTO

En fecha 29 de mayo de 2.013 el actor recibe comunicación de la empresa que se da aquí por íntegramente reproducida, con el siguiente tenor literal: "D. Candido, con N.I.F. número NUM002, en representación de la empresa Extruidos del Aluminio, S.A., en el lugar y fecha que figura en el encabezado, comparece y hace entrega a D. Fidel con N.I.F. NUM000, quien a su vez comparece en el lugar y fecha del encabezado tras haber sido citado por la empresa a lo efectos de ejecutar y practicar su correspondiente liquidación (saldo/finiquito) e indemnización por despido colectivo, y un vez finalizadas las negociaciones del Despido Colectivo por causas objetivas (productivas) tras expediente de regulación de empleo iniciado el pasado 25 de abril de 2013 y que concluyó el pasado día 24 de mayo de 2013, SIN ACUERDO".

SEXTO

En el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de enero de 2013, en relación con la comunicación de extinción de 35 relaciones laborales presentado también por la mercantil "Extrual S.A." se hace constar: "De conformidad con lo datos obrantes en la base de datos Asesor, de información societaria de empresas y en la base de datos de la T.G.S.S. se comprueba que existen vinculaciones entre esta empresa y las que se relacionan a continuación: - INYECCIONES TÉRMICAS, S.L., B31246282 dedicada al tratamiento y revestimiento de metales de la cual es socio único con un 100% de participaciones ESTRUAL, S.A., siendo el administrador de la misma Maximiliano .. - EXTRUAL SISTEMAS, S.L., B02381499, administrador único Maximiliano, esta sociedad es accionista con el 100% de las acciones de ESTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A., domicilio en Pl Campollano C/A nº 24 Albacete. -GENERAL DE ALUMINIOS ESTRUIDOS, SA A 02337699, domicilio social en PL CAMPORROSO EN CHINCHILLA, presidente Maximiliano, quien es a su vez uno de los cuatro consejeros de la entidad, dedicada a la fabricación de perfiles de aluminio estruido. Domicilio de la empresa en Pl CAMPOLLANO C/ ANº 24 en Albacete. Teléfono del representante autorizado 967 260674. Empresa que además de con las dos anteriores aparece vinculada con GALSA GENERAL DE ALUMNIOS SA, CON cif A46240982 sita en el POLÍGONO INDUSTRIAL ALCODAR, NAVES 6 Y 5, 46700 GANDIA (VALENCIA).- PROMEI AUTOMATIZACIÑON SLL en extinción desde el año 2003 con domicilio social en Zaragoza.- MECANIZADOS PROMEI SL con CIF B02275378, aparece como CCC anterior de Estruidos del Aluminio SA, y sucesor de SANJOBAR SL, contando en la actualidad con 14 trabajadores, y con domicilio en Pl Camporroso P-D nº 2 de Chinchilla del Monte Aragón y domicilio anterior en Pl Campollano C/E nº 27 de Albacete. Su objeto social es la construcción, reparación y mecanización de instrumentos, piezas, maquinaria, repuestos, utensilios y accesorios destinados o usados en el sector del metal, comercialización de los productos anteriormente descritos a nivel mundial con los usos y leyes del comercio internacional. Administrador único Elsa y apoderado Benigno .- SANJOBAR SL B02244796 con domicilio en Pl Camporroso P-D nº 2, quien solo tiene una trabajadora dada de alta para trabajos de oficina, Maximiliano figura como presidente y consejero de la entidad y apoderado junto con Elsa .- DIMAG BALEAR SL, B97736334, Domicilio en Administrador Único Maximiliano, con objeto social el comercio al por mayor de metales no férreos, así como al comercialización, importación y exportación de todo tipo de maquinaria, accesorios y de cualquier producto metálico o sus aleaciones en general, manufacturado o No."

SÉPTIMO

El actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 21 de junio de 2.013, habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 15 de julio de 2.013, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado segundo, a fin de adicionar un nuevo párrafo con el concreto contenido que se expresa en el desarrollo del motivo examinado, a fin de recoger parte del contenido de la comunicación remitida el 29/04/2013 a cada trabajador afectado, en el sentido de que el abono de la indemnización quedaba diferido a que terminara el proceso negociador en el que podían variar el número de trabajadores afectados; modificación fáctica innecesaria en la medida en que el propio hecho probado segundo, tras recoger un breve resumen de la comunicación, la da por reproducida íntegramente,...

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