SAP Valencia 37/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:986
Número de Recurso579/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 579/2014.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 579/2014

SENTENCIA nº 37

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADA

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

MAGISTRADO

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 16 de febrero de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las señoras, y el señor del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 3 de septiembre de 2014, y contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, recaído en autos de juicio ordinario número 1995/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de los de Valencia, sobre acción declarativa.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dª. Esperanza, Dª. Martina, Y D. Jose Augusto, demandados, representados por Dª. María Gabriela Collado Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, y asistido de D. Darío Marcos San Francisco de Borja, Letrado, y, como apelados, los demandantes D. Ángel, Dª. María Rosario, representados por el Procurador D. Rafael Ferrer Miguel, y defendidos por D. Rafael Ferrer Almenar, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto de fecha 3 de septiembre de 2014, establece que:

>

Por su parte, la parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9 de septiembre de 2014, dice: >

SEGUNDO

La parte demandada reconviniente, Dª Esperanza, D. Jose Augusto y Dª Martina, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de septiembre de 2014, alegando que:

"Establece el Auto que se recurre, a nuestro criterio, en forma errónea que la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, en su Sentencia de 2 de junio de 2010, da por probados todo un conjunto de hechos.

Y, considerando el Juzgado que su función no es la de examinar las alegaciones de la demanda y de la contestación, así como la prueba practicada a este respecto, sin tomar en consideración en absoluto la prueba practicada en cuanto a la reconvención y su contestación, sino que debe limitarse a seguir lo establecido por parte de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, considerándolo como antecedente que le vincula en derecho, de forma ineludible, estima que concurre la cosa juzgada alegada de contrario..

Nada tenemos que oponer a la argumentación jurisprudencial que recoge el Auto, puesto que es sobradamente conocido el alcance y desarrollo de la cosa juzgada en nuestro ordenamiento jurídico, en sus distintas vertientes, así como las consecuencias que de su concurrencia, se desprenden.

Ahora bien, no podemos ser conformes con la tesis mantenida por el Juzgado, con base en dos razones fundamentales:

La primera de ellas es la existencia de dos Sentencias firmes sobre la misma materia, constando ambas aportadas a autos, sin que conste en la Sentencia referencia alguna a la segunda de ellas, en la que la Audiencia Provincial, confirmando la desestimación de la demanda interpuesta por los actores contra mis representados y tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, establecía, pese a que la Sentencia de la Sección Séptima era anterior en el tiempo, que los actores carecían de título dominical respecto de la porción de terreno litigiosa, no pudiendo atribuirse la condición de propietarios de dichos terrenos, pese a los razonamientos de la Sentencia de la Sección Séptima, sin que previamente se hubiera tramitado un procedimiento de índole declarativa en el que se ejercitase acción dominical.

Las Sentencias de primera y segunda instancia a las que nos referimos, que constan aportadas a autos como Documentos 1 y 2 de nuestra contestación a la demanda, reflejan claramente que la pretensión de los demandantes, en dichos autos, era que, previo reconocimiento de su condición de titulares o propietarios de dicho terreno, se acordase el desahucio de mis representados.

Y habiéndose desestimado íntegramente la demanda y, en consecuencia, la pretensión declarativa de dominio, aunque incorrectamente ejercitada por el cauce de un juicio verbal, con la misma argumentación jurídica cabría establecer que concurre excepción de cosa juzgada en cuanto a la pretensión de los demandantes.

Si fuese cierto que la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia hubiese declarado probada la condición de titulares dominicales del terreno por parte de los actores, efectuando pronunciamiento al respecto, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 y posteriormente la Audiencia Provincial habrían establecido la procedencia de reconocer esa condición dominical a los demandantes.

No es discutible y así lo recogen algunas de las Sentencias incorporadas como citas jurisprudenciales, que lo que constituye cosa juzgada, en sí misma, es aquello que haya sido objeto de un "pronunciamiento" en Sentencia firme.

Los Fundamentos de Hecho y los Fundamentos de Derecho, son simples antecedentes fácticos y razonamientos jurídicos de los tribunales, en los que se desarrolla el iter discursivo, conducente al posterior fallo.

Que en una sentencia firme se establezca, como razonamiento del Tribunal que procede desestimar la demanda considerando que del conjunto de la prueba practicada en los autos, no resulta acreditado el dominio de los demandantes, por la imposibilidad física de que crezca la superficie construida de un edificio y que, antes bien, parece que los terrenos formen parte de la finca rústica retractada, no puede jamás interpretarse como cosa juzgada, ni en su vertiente positiva, ni en su vertiente negativa.

En las dos ocasiones en las que se he pronunciado la Audiencia Provincial, no ha establecido, en la primera de ellas, pronunciamiento alguno relativo al supuesto dominio de los actores y ha establecido en la segunda Sentencia que procede la tramitación de un procedimiento ordinario, de índole declarativa, en el que previas las alegaciones y la práctica de prueba, se establezca como pronunciamiento, en su caso, el dominio de los demandantes.

De haberse entendido que únicamente procedía instar demanda de juicio declarativo a fin de que, siguiendo los razonamientos de la Sección Séptima, sin entrar a valorar la prueba que se practicase, se dictase Sentencia en la que se estableciese, con carácter declarativo dicho dominio, así se habría hecho constar y mi parte hubiera podido permanecer en rebeldía en los autos que nos ocupa.

Pero si la Audiencia Provincial remite a las partes a la tramitación de un procedimiento declarativo que tenga por objeto estimar o desestimar el pretendido dominio, es evidente que procede tramitar el procedimiento, con demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención, práctica de prueba y celebración de vista y, en función del resultado y valoración en conjunto de la prueba practicada, dictar en definitiva Sentencia por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención, o se desestime la demanda y se estime la reconvención.

La valoración por parte del juzgador de instancia de la supuesta concurrencia de cosa juzgada que le impide entrar a valorar los motivos de oposición a la demanda y entrar a valorar la reconvención, debiendo limitarse a transcribir los razonamientos de la Sección Séptima, estimando la demanda sólo con base y fundamento en ellos, es evidentemente errónea.

La segunda de las razones es la no concurrencia de la identidad de causa de pedir. Es evidente que en los dos procedimientos que han acabado con sendas Sentencias de la Audiencia Provincial, concurre identidad de partes y concurre identidad de objeto, puesto que en cada uno de ellos ambas partes se proclaman propietarias de la misma porción de terreno litigioso.

Ahora bien, no concurre la identidad de causa de pedir en la reconvención, ya que con ocasión de la tramitación de los autos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16, que estimó nuestra demanda y la posterior revocación por parte de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, interesaba mi parte la declaración de dominio respecto de la superficie litigiosa con base y fundamento en la certificación gráfica y descriptiva de la Gerencia Territorial de Catastro, incorporada a la escritura de compraventa, en cuya referencia se incluye, no sólo la casa, sino también el terreno colindante a tres vertientes.

En esta ocasión, lo que está solicitando mi parte es que se concrete la cabida del inmueble, no porque se encuentre incorporada una superficie a la referencia catastral, sino por comprobación de todas las superficies de la propiedad de los demandantes reconvenidos en la partida que acredita que esta superficie no forma parte de ninguna de sus fincas, sino que es adicional.

Y sobre la base de la imposibilidad de que fuese objeto de retracto una superficie de carácter urbano como es la que nos ocupa.. La acción ejercitada, no es, pues la misma

Terminaban solicitando que, teniendo por presentado, recurso de apelación contra el Auto dictado en este procedimiento que estima la excepción de cosa juzgada se sirva dictar Auto por el que, estimando este recurso de apelación, se revoque el Auto de Instancia, desestimando la excepción de cosa juzgada y acordando entrar a dictar Sentencia respecto de la demanda reconvencional en los autos principales.

TERCERO

Dicha parte interpuso asimismo recurso de apelación contra la sentencia argumentando que:

Cuestiones previas .- La Sentencia que se recurre en apelación, se limita a analizar y estimar la demanda interpuesta de contrario, sin entrar en el estudio y pronunciamiento de estimación o desestimación de la demanda re-convencional interpuesta por...

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